Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Sonora

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 29 de mayo de 2006.

EDUARDO TOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 246

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1º Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden e interés público en el Estado de Sonora y tienen por objeto establecer:
  1. Las instancias e instrumentos de la mejora regulatoria;

  2. El procedimiento de revisión, adecuación, mejora y participación ciudadana, en la elaboración y aplicación del marco regulatorio en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en los municipios;

  3. Los Registros Estatal y Municipales de Trámites y Servicios;

  4. El Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado y en los municipios; y

  5. Las sanciones administrativas por inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2º Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Mejora regulatoria: La actividad encaminada a simplificar y promover la eficiencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, con el objeto de que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el mayor bienestar para la sociedad;

  2. Regulación: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normas administrativas de carácter general elaboradas o emitidas por las autoridades estatales y municipales;

  3. Comisión: La Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora;

  4. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General;

  5. Dependencias: En el ámbito estatal, las señaladas como tales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás entes públicos dependientes del Poder Ejecutivo; en el ámbito municipal, las señaladas en la Ley de Gobierno y Administración Municipal y en los Reglamento Interiores de los ayuntamientos;

  6. Entidades: En el ámbito estatal, las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en las leyes o decretos de creación correspondientes; en el ámbito municipal, las señaladas en la Ley de Gobierno y Administración Municipal y en los acuerdos de creación que emitan los Ayuntamientos;

  7. Estudio de impacto regulatorio: Es el proceso a través del cual las dependencias y entidades estatales dan a conocer las implicaciones, en términos de costo-beneficio para la sociedad, que generarían en la actividad económica, de ser aprobados, los anteproyectos de disposiciones de carácter general, en los que se establezcan la creación o modificación de regulaciones que inciden en el establecimiento de trámites, procedimientos y requisitos obligatorios para los particulares; y

  8. Trámite: Proceso mediante el cual las personas acuden ante las dependencias o entidades estatales para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución.

ARTÍCULO 3º La aplicación de este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión, de la Contraloría, de la Secretaría de Economía y de las demás dependencias o entidades estatales, y a los ayuntamientos de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en materia de mejora regulatoria, podrán celebrar convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estatales o municipales o de otras Entidades Federativas, así como con los sectores social, privado y académico.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

DE LAS INSTANCIAS DE LA MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 4º Se crea la Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, dependiente de la Secretaría de Economía

El Ejecutivo Estatal incluirá, anualmente, en el proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, los recursos necesarios para que la Comisión pueda ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley.

La Comisión tendrá por objeto formular, instrumentar, ejecutar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de mejora regulatoria en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, así como coordinarse con los entes públicos federales y municipales en esta materia para alentar la inversión productiva, elevar la competitividad económica y eficientar e incrementar la calidad de las funciones y servicios gubernamentales.

ARTÍCULO 5º Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión ejercerá, por conducto de su Dirección General, las siguientes atribuciones:
  1. Establecer políticas y acciones para contar con una mejora regulatoria integral, que permita alentar el desarrollo de las actividades productivas y, en general, elevar la competitividad económica en el Estado y el bienestar social;

  2. Elaborar, instrumentar y coordinar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, así como evaluar los avances en su aplicación;

  3. Diseñar los instrumentos operativos de la mejora regulatoria integral y coordinar el funcionamiento de éstos, conjuntamente con las dependencias y entidades estatales, para el cumplimiento de esta materia en el Estado;

  4. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades estatales, con la Federación y los ayuntamientos de os municipios del Estado, así como de concertación con los sectores privado, social y académicos, para la instrumentación de los programas y acciones en mejora regulatoria integral;

  5. Impulsar y participar en los procesos de revisión y análisis de la normatividad, tendientes a la creación de nuevas disposiciones jurídicas o la modificación de las vigentes, a fin de contar con un eficiente marco regulatorio estatal, que brinde certeza jurídica a las actividades económicas y propicie una mayor competitividad y crecimiento económico en la Entidad;

  6. Impulsar y promover la mejora regulatoria integral en los municipios, con el objeto de lograr un clima favorable a la inversión y al desarrollo económico, elevar la calidad regulatoria y de la gestión gubernamental de los municipios;

  7. Instrumentar u operar programas y acciones para el desarrollo de la gestión empresarial;

  8. Establecer los índices de desempeño, eficiencia y eficacia en materia de mejora regulatoria;

  9. Establecer los lineamientos generales conforme a los cuales las dependencias y entidades estatales elaborarán los estudios de impacto regulatorio respectivo;

  10. Coordinar, supervisar y vigilar, con la participación que corresponda a la Contraloría, el proceso de mejora regulatoria integral en el Estado con un enfoque económico y de gestión gubernamental;

  11. Allegarse de la información relativa de los trámites y servicios realizados en los ámbitos federal y municipal, a fin de emitir propuestas para mejorar los trámites federal y municipal, a fin de emitir propuestas para mejorar los trámites existentes en el Estado;

  12. Dictaminar los estudios de impacto regulatorio de los anteproyectos de ordenamientos jurídicos que formulen las dependencias y entidades estatales y sean presentadas a esta Comisión;

  13. Hacer públicos en la página de internet del Gobierno del Estado y en los medios electrónicos que considere oportunos, desde que los reciba, los estudios de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita, salvo que se determine que dicha publicación pudiese comprometer los efectos que se pretendan lograr con las disposiciones propuestas. Asimismo, recibir y considerar en su caso los comentarios, sugerencias u observaciones que los interesados formulen respecto de los anteproyectos y los estudios de impacto regulatorio para enriquecerlos;

  14. Revisar los manuales de trámites y servicios que, por conducto de la Contraloría, proporcionen las dependencias y entidades estatales par efectos de verificar que los mimos se encuentran debidamente regulados;

  15. Proponer a las dependencias y entidades estatales y municipales mecanismos innovadores de atención y gestión de trámites y servicios y para la instalación y apertura de empresas;

  16. Establecer y operar, previa coordinación de acciones con los ayuntamientos respectivos, Centros de Apertura Rápida de Empresas en los municipios del Estado que se determinen, los cuales tendrán por finalidad lograr en el menor tiempo posible la realización de trámites estatales y municipales para la apertura de empresas, reduciendo trámites, requisitos, tiempos de respuesta y formatos;

  17. Establecer, en coordinación con la Contraloría, los lineamientos sobre los requerimientos que habrán de atender las dependencias y entidades estatales para cumplir con el Registro Estatal de Trámites y Servicios y el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado;

  18. Evaluar los programas operativos que en el marco del Programa Estatal de Mejora Regulatoria elaboren y ejecuten las dependencias y entidades estatales en el ámbito de su competencia;

  19. Orientar y asesorar al sector empresarial y a los particulares en la gestión de trámites y servicios ante las instancias de Gobierno;

  20. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria integral a las dependencias y entidades estatales, así como a los ayuntamientos de los municipios que así lo soliciten;

  21. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y cualesquiera de las actividades orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria integral en el Estado;

  22. Fomentar el establecimiento de una cultura de mejora regulatoria y de...

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