Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en el Alcance al Número 5726 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de julio de 2019.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general para el estado de Morelos

Tiene por objeto establecer los principios y las bases que, en materia de Mejora Regulatoria, deberán sujetarse las Secretarías, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la Administración Pública Estatal; así como los Municipios de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa, y los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, y solo respecto del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La conducción de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus competencias, al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, a las Comisiones o Unidades municipales encargada (sic) de la Mejora Regulatoria y demás Unidades Administrativas responsables de la materia regulada por esta Ley.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando, en todo momento, la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria para el ámbito estatal;

  5. Normar las funciones de los Sujetos Obligados dentro de los Catálogos Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad; y,

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la Entidad.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal Centralizada, Paraestatal y Órganos Constitucionales Autónomos, al conjunto de órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en Centralizada y Paraestatal, cuya integración se encuentra prevista en los artículos 9 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. Agenda Regulatoria, a la propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio, herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, las reformas, modificaciones o, en su caso, la derogación o abrogación de instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria; garantizando que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2021)

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria, a la CEMER, las Comisiones de Mejora Regulatoria Municipales o las Unidades Administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en el Municipio; en sus respectivos ámbitos de competencia;

  5. Catálogo Estatal, al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Municipal, al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catálogo Nacional, al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. CEMER, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  9. Comisionado Estatal, a la persona Titular de la CEMER;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2021)

  10. Comisionado Municipal, a la persona que funge como Secretario Técnico de la Comisión Municipal;

  11. Comisión Municipal, a la Comisión Municipal encargada de la Mejora Regulatoria;

  12. CONAMER, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  13. Consejo Estatal, al Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Morelos;

  14. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  15. Enlace de Mejora Regulatoria, al servidor público designado como responsable de la política de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  16. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico de la CEMER;

  17. Estrategia Estatal, a la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  18. Estrategia Nacional, a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  19. Expediente para Trámites y Servicios, al conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

  20. IDEFOMM, al Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos;

  21. Ley General, a la Ley General de Mejora Regulatoria;

  22. Ley, al presente instrumento jurídico;

  23. Observatorio, al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  24. Padrón, al Padrón de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor, o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

  25. Periódico Oficial, al Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, denominado Periódico Oficial "Tierra y Libertad", por medio del cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  26. Portal oficial, al espacio de una red informática administrada por el Gobierno del Estado o el Municipio, que ofrece de una manera sencilla e integrada acceso al interesado en gestionar trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados;

  27. Programa de Mejora Regulatoria, a la herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios;

  28. Propuesta Regulatoria, a los anteproyectos de Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  29. Protesta Ciudadana, al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas o falta de respuesta de trámites o servicios previstos en la normativa aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  30. Registro Estatal, al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  31. Registro Municipal, al Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio que corresponda;

  32. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

  33. Regulación o Regulaciones, a cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga, que expida cualquier Sujeto Obligado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2021)

  34. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos;

  35. Servicio, a cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el...

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