Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Colima, el miércoles 29 de agosto de 2018.

DECRETO No. 538

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N TE S

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 538

ÚNICO.- Se aprueba expedir la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios, en los siguientes términos:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. La presente Ley es de orden público, sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Colima y es reglamentaria del artículo 11, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de mejora regulatoria.

  2. Este ordenamiento no es aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas; responsabilidades de los servidores públicos; ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Artículo 2 Definición de Mejora Regulatoria
  1. La mejora regulatoria es la política pública que busca la generación de normas claras y la realización de Trámites y Servicios simplificados, con la finalidad de brindar a la población certeza jurídica, reducir tiempos y costos de cumplimiento, eliminar la discrecionalidad y la opacidad en la actuación de las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, para favorecer la competitividad, el desarrollo económico sostenible y la generación de empleo.

Artículo 3 Objetivos de la Ley
  1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política pública de mejora regulatoria en el Estado de Colima.

  2. Son objetivos de esta Ley los siguientes:

  1. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  2. Garantizar que, en la interacción de los Sujetos Obligados y la población, se privilegie el interés de la sociedad;

  3. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad;

  4. Coordinar acciones de los sectores público, privado y social para lograr los fines de la mejora regulatoria;

  5. Instituir las obligaciones de los Sujetos Obligados en materia de mejora regulatoria;

  6. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación, a fin de hacer más eficientes los Trámites, Servicios y actos administrativos, para facilitar a la población el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

  7. Propiciar la homologación y estandarización de Trámites y Servicios, formatos, requisitos, reglamentos y actos administrativos de los Sujetos Obligados;

  8. Establecer las bases y lineamientos para el diseño de los planes y programas de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados, así como la obligatoriedad de su elaboración y cumplimiento;

  9. Regular los procedimientos del Análisis de Impacto Regulatorio y sus casos de exención;

  10. Establecer mecanismos de medición que permitan evaluar periódicamente los resultados de la aplicación de las Regulaciones, hayan sido sujetas o no, a un Análisis de Impacto Regulatorio;

  11. Impulsar el desarrollo económico sostenible del Estado y los municipios a través de la simplificación, mejoramiento e innovación de los procesos gubernamentales; de atención al sector emprendedor y empresarial;

  12. Promover la participación social en la mejora regulatoria, a través de la Consulta Pública y los mecanismos que faciliten la presentación formal de Protestas Ciudadanas y Sugerencias de Mejora de Trámites y Servicios;

  13. Establecer estímulos para que los Sujetos Obligados implementen políticas de mejora regulatoria en sus ámbitos de competencia, en cumplimiento de la Ley; y

  14. Definir los hechos u omisiones que se consideren infracciones a esta Ley, así como las sanciones correspondientes.

Artículo 4 Definiciones generales
  1. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Agenda Regulatoria: a la propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. APE: a la Administración Pública Estatal integrada por el conjunto de los órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada -integrada por la Oficina del Gobernador, las Secretarías, Consejería Jurídica- paraestatal compuesta por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  3. Autoridades de Mejora Regulatoria: a la Secretaría de Fomento Económico y a la autoridad responsable de conducir la política de mejora regulatoria en los municipios;

  4. Catálogo Nacional: al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios previsto por la Ley General de Mejora Regulatoria;

  5. Comisión Nacional: a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria previsto (sic) por la Ley General de Mejora Regulatoria;

  6. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  7. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria previsto por la Ley General de Mejora Regulatoria;

  8. Costos de Cumplimiento: a los costos en los que incurren los agentes económicos y la población para cumplir con las Regulaciones, los Trámites o los requisitos de los Servicios. Se incluyen en este concepto los gastos generales, administrativos, de equipamiento, materiales, de contratación de servicios, así como los costos tarifarios, laborales (salariales y no salariales) entre otros;

  9. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima;

  10. Estrategia Estatal: a la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  11. Interesado: a la persona física o moral que tiene una participación activa o pasiva, como usuario, beneficiario u obligado en un Trámite, Servicio o acto administrativo;

  12. Ley: a la presente Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios;

  13. Ley General: a la Ley General de Mejora Regulatoria;

  14. PMR: al Programa de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados;

  15. Periódico Oficial: al Periódico Oficial "El Estado de Colima";

  16. Propuesta Regulatoria: al proyecto de Regulación que pretenda expedir cualquiera de los Sujetos Obligados, y que se presente a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria;

  17. RETyS: al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  18. Registro Estatal de Visitas Domiciliarias: al Registro Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores Domiciliarios;

  19. Reglamento: al Reglamento de esta Ley;

  20. Regulación o Regulaciones: A cualquier normatividad de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  21. Secretaría: a la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Colima;

  22. Servicio: al beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  23. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  24. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  25. Sujetos Obligados: a las dependencias y entidades de la APE; los Ayuntamientos del Estado de Colima, sus dependencias y entidades.

    Los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y los órganos jurisdiccionales, que no formen parte del poder judicial, solo serán Sujetos Obligados para lo previsto en el Capítulo I del Título Tercero de la presente Ley;

  26. Sugerencias de Mejora: a las Sugerencias de Mejora de Trámites y Servicios; y

  27. Trámite: A la solicitud de la autoridad a los Interesados o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente del ámbito estatal o municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, para que se emita una resolución.

Artículo 5 Plazos
  1. Los plazos fijados en días por esta Ley se entenderán como días hábiles; respecto de aquellos que se fijen en meses o años, se entenderán referidos de fecha a fecha e incluirán los días inhábiles.

  2. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 6 Publicación en el Periódico Oficial
  1. Para que las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados surtan efectos...

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