Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2013.

Ley Publicada en el Suplemento número 3 del Periódico Oficial del estado de Colima, el sábado 2 de julio de 2011

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 340

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba crear una nueva "LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA", para quedar en los siguientes términos:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64.bis

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y tiene por objeto impulsar la mejora regulatoria, coordinar acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, así como procurar el uso de los medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología, de la firma electrónica, archivos electrónicos y base de datos, a fin de hacer más eficientes los trámites, servicios y actos administrativos.

Los Municipios de la entidad y los organismos autónomos de carácter constitucional, podrán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Económico, para la implementación del objeto señalado en el párrafo anterior.

No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las materias fiscal, de responsabilidades de los servidores públicos, de justicia administrativa y laboral, de seguridad pública, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE PÁRRAFO SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

Los Poderes Legislativo y Judicial podrán aplicar las disposiciones previstas en la presente Ley y en el Reglamento para establecer acciones, instrumentos y mecanismos que ellos definan, en el ámbito de su respectiva competencia.

N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE PÁRRAFO SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

En los trámites, servicios y actos administrativos que se derivan de la aplicación de programas federales, las dependencias observarán las reglas de operación y demás legislación aplicable a los mismos y aplicarán sólo las disposiciones de la presente Ley en aquellas acciones que no se contrapongan a sus propias reglas.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acto Administrativo: A la declaración unilateral de la voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones;

  2. Autoridad Certificadora: Al organismo público facultado para otorgar un certificado de firma electrónica certificada o, en su caso, autorizar la prestación de servicios de certificación, así como la prestación de otros servicios relacionados con la firma electrónica certificada, en los términos de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Certificada para el Estado de Colima y su Reglamento;

  3. Centro Municipal de Negocios: A las áreas físicas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los municipios podrán destinar para la prestación de los servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del municipio;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. Código de barras bidimensional: Al conjunto de puntos que permite guardar y leer información en una matriz;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  5. Código de barras lineal: Al conjunto de barras y espacios que permiten la definición y lectura de información;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  6. Comité: Al Comité de Calidad de la Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Consejo: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  8. Credencial Repa: Al instrumento oficial de identificación que hace prueba plena respecto de los datos de identidad del titular del mismo;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  9. CURP: A la Clave Única de Registro de Población;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  10. Dependencias: A las secretarías de la administración pública estatal, a los organismos públicos descentralizados, desconcentrados, paraestatales y empresas de participación pública estatales. Y las entidades municipales y organismos autónomos de carácter constitucional que suscriban el convenio en los términos del artículo 1 de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  11. Dictamen regulatorio: Al documento que emite el Consejo respecto de una manifestación de impacto regulatorio con carácter vinculante;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  12. Dictamen regulatorio interno: Al documento que emite el Comité respecto de una manifestación de impacto regulatorio interna con carácter vinculante;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  13. Firma electrónica certificada: Al conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos, que permite asegurar la integridad y autenticidad de la firma y la identidad del firmante y que ha sido debidamente certificada por la autoridad certificadora, en los términos que señalan la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  14. Interconexión: A la conexión de los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones y servicios informáticos utilizados por el Instituto y las dependencias;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  15. Instituto: Al Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  16. Interesado: A la persona física o moral que tiene un interés legítimo respecto de un trámite, servicio o acto administrativo;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  17. Justificación regulatoria: A los elementos cuantitativos y cualitativos que acreditan la necesidad de una modificación de una regulación vigente o la expedición de una nueva con impacto en la ciudadanía;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  18. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  19. Ley de Medios: A la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  20. Llave Repa: A la serie de dígitos alfanuméricos de la persona acreditada, la cual se conforma por la CURP, para las personas físicas y por el Registro Federal de Causantes, para las personas morales, más la contraseña que la propia persona acreditada determine;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  21. Manifestación de impacto regulatorio: Al documento justificatorio que contiene el análisis y evaluación del costo-beneficio de propuestas regulatorias elaborado por las dependencias;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  22. Manifestación de impacto regulatorio interna: Al documento justificatorio que contiene el análisis y evaluación del beneficio de propuesta (sic) regulatorias elaborados por las dependencias de la administración pública estatal y los organismos públicos descentralizados estatales;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  23. Medios de comunicación electrónicos: A los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas o de cualquier otra tecnología que las dependencias pongan a disposición para fines específicos, en los términos de la Ley de Medios y su Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  24. Mejora regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal que busca la construcción de un marco regulatorio óptimo para las relaciones de entidades gubernamentales con sus gobernados, apoyada en los principios de economía administrativa, calidad, certidumbre jurídica, oportunidad, transparencia y accesibilidad, con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, la opacidad administrativa, en favor de la competencia económica;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  25. Normateca interna: A la recopilación de la legislación aplicable vigente;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  26. Personas acreditadas: A las personas físicas o morales que obtengan, previo el trámite respectivo, su inscripción en el Registro Estatal de Personas Acreditadas y obtengan la Credencial Repa y la Llave Repa;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  27. Plan Estatal de Mejora Regulatoria: Al conjunto de objetivos, metas, estrategias, acciones e indicadores en materia de mejora regulatoria de las dependencias de la administración pública estatal;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

  28. Plan Municipal de Mejora Regulatoria: Al conjunto de estrategias, acciones, metas e...

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