Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 10 de mayo de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 204.-

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Título primero

Generalidades

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Naturaleza y objeto de la ley.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del estado y tiene (sic) por objeto impulsar la mejora regulatoria, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, así como procurar el uso de los medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología y el uso de la firma electrónica, archivos electrónicos y base de datos, a fin de hacer más eficientes los servicios, trámites y actos administrativos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los municipios del estado, los organismos públicos autónomos de carácter constitucional, así como las dependencias y entidades tanto de la administración pública estatal como municipal, comprendiendo en este rubro a las entidades paraestatales, paramunicipales y desconcentrados, podrán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Economía y Turismo, para facilitar la implementación del objeto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 2 Glosario.

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Acto administrativo: declaración unilateral de voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de la potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.

  2. Centro municipal de negocios: áreas físicas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los municipios podrán destinar para la prestación de los servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del municipio.

  3. Comisión: Comisión Estatal para la Mejora Regulatoria.

  4. Comité: Comité de Calidad de la Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Dependencias: unidades administrativas encargadas del estudio, planeación, evaluación, despacho, ejecución, supervisión y control de los asuntos de la administración pública estatal y municipal.

  6. Dictamen regulatorio: documento que emite la Comisión respecto de una manifestación de impacto regulatorio con carácter vinculante.

  7. Firma electrónica certificada: conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos, que permite asegurar la integridad y autenticidad de la firma y la identidad del firmante y que ha sido debidamente certificada por la autoridad certificadora.

  8. Guía: guía Estatal de Trámites Empresariales.

    X (SIC). Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  9. Manifestación de impacto regulatorio: documento justificatorio que contiene el análisis y evaluación del costo-beneficio de propuestas regulatorias elaborado por las dependencias.

  10. Medios de comunicación electrónicos: dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas o de cualquier otra tecnología que las dependencias pongan a disposición para fines específicos.

  11. Mejora regulatoria: proceso continuo que evalúa las ventajas y desventajas del marco normativo, para su correcta aplicación, para así llevar a cabo la simplificación de requisitos, plazos y trámites, con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, y la opacidad administrativa a interesados.

  12. Programa estatal de mejora regulatoria: programa de Mejora Regulatoria para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto promover el crecimiento económico en el estado; la competitividad empresarial; el bienestar de los usuarios de los servicios públicos y mejorar la eficacia del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales.

  13. Programas operativos municipales de mejora regulatoria: conjunto de acciones, indicadores y metas que tendrán la finalidad de dar seguimiento y evaluar las acciones de mejora regulatoria de las dependencias de la administración pública municipal.

  14. Propuesta de mejora regulatoria: Manifestación de un ciudadano o persona moral, sobre la mejora de un trámite, servicio, sistemas, bases de datos, documentos u acto en general o específico, que involucra la prestación de un servicio público o trámite relacionado con los mismos; y los proyectos de mejora regulatoria, que se generen al interior de la administración pública, presentadas en forma física o por medios electrónicos a cualquier autoridad o las unidades de mejora regulatoria.

  15. Queja regulatoria: manifestación formal de insatisfacción del ciudadano u persona moral, ante un posible cumplimiento parcial o negativa injustificada del servicio o trámite prestado por las autoridades, ante la deficiencia de oportunidad, accesibilidad, transparencia, calidad, economía administrativa del mismo u otro.

  16. Registro: registro Único de Trámites Administrativos.

  17. Requisito: toda formalidad, condición, término, carga administrativa o restricción que deban cumplir las empresas o ciudadanos para su establecimiento, operación y ampliación en el estado o, en su caso, en los municipios de la entidad, siempre que sea exigible por las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  18. RUPAC: registro Único de Personas Acreditadas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  19. SARE: sistema de Apertura Rápida de Empresas.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  20. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad.

  21. Secretaría de Fiscalización: Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

  22. Trámite: cualquier procedimiento, gestión, diligencia o formalidad que implique la presentación o conservación de algún documento o información por parte de las empresas, incluidos los formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades correspondientes.

  23. Unidades de mejora regulatoria: áreas de cada dependencia responsables de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de mejora regulatoria al interior de cada una de ellas.

Artículo 3 Objetivos específicos.

La presente ley tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de los actos administrativos, requerimientos y trámites.

  2. Impulsar la homologación de trámites, formatos, requerimientos, padrones y reglamentos, así como cualquier acto administrativo de las dependencias.

  3. Incidir en la regulación con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad virtual, certeza jurídica y oportunidad.

  4. Contribuir a la reducción y eliminación de tiempos, costos económicos, discrecionalidad, duplicidad de requerimientos, trámites y opacidad administrativa.

  5. Promover mecanismos y reformas al marco regulatorio, que permitan fortalecer al mercado, a las empresas y las actividades comerciales, para así incrementar la productividad.

  6. Diseñar e instrumentar herramientas jurídico-administrativas, que nutran el proceso de mejora regulatoria, tales como la manifestación de impacto regulatorio y dictamen regulatorio.

  7. Propiciar mecanismos que permitan la presentación formal de quejas y propuestas de mejora regulatoria y garantizar su atención.

  8. Incidir en el diseño de los planes o programas de desarrollo de los gobiernos estatal y municipales, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa.

  9. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos involucrados de las dependencias. Con especial referencia a los municipios donde son muy reducidos los tramites de operación estatal.

  10. Promover la aplicación de los medios electrónicos y el uso de la firma electrónica certificada o cualquier otro mecanismo electrónico en la realización de trámites y servicios.

  11. Los demás objetivos que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 4 Aplicación de la ley.

La aplicación de esta ley corresponde al titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, así como a las demás autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5 Coordinación de acciones.

Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Estatal promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, el de otros estados y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, y fomentará la participación, de las organizaciones productivas de los sectores social y privado.

Artículo 6 Convenios.

Las dependencias podrán celebrar convenios con autoridades federales y con los sectores privado y académicos (sic), y no deberán versar en las materias: laboral, electoral, procuración de justicia, agraria, responsabilidad administrativa y fiscal. Los actos señalados deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR