Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatan

LEY DE MEDIDAS CAUTELARES DEL PROCESO PENAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO 233/2014 POR EL QUE SE DECLARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL D.O. DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 (ABROGADA).

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 29 de mayo de 2014.

Decreto 186/2014 por el que se emite la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1. Objeto

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del estado y tienen por objeto regular la imposición, ejecución, control y vigilancia de las medidas cautelares del proceso penal.

Artículo 2. Medidas cautelares

Las medidas cautelares a que se refiere esta ley son un mecanismo para asegurar la comparecencia del imputado en la audiencia de juicio oral y en los demás actos en que se requiera su presencia, garantizar la seguridad de la víctima, de los testigos o de la comunidad, y evitar la obstaculización del proceso.

Las medidas cautelares no podrán ser consideradas como penas, por lo que por ningún motivo se aplicarán como tales.

Artículo 3. Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Centro estatal: el Centro Estatal de Medidas Cautelares.

II. Código procesal: el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán.

III. Imputado: el imputado, acusado o sentenciado sobre quien haya recaído una sentencia que no se encuentre firme, en los términos del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán.

IV. Interno: el imputado, acusado o sentenciado sobre quien haya recaído una sentencia que no se encuentre firme, cuando esté privado de su libertad en un reclusorio preventivo.

V. Juez: el juez de control y los jueces del tribunal de juicio oral previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, dependiendo la etapa procesal del juicio.

VI. Localizadores electrónicos: los dispositivos electrónicos que permiten monitorear la ubicación geográfica de la persona que lo porte, y así verificar el cumplimiento de la medida cautelar.

VII. Medidas cautelares: las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales, previstas en los artículos 146 y 160 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán.

VIII. Reclusorio preventivo: el establecimiento en el cual se ejecuta la medida cautelar de prisión preventiva o, en su caso, las secciones de los centros de reinserción social del estado destinadas a ese fin.

Artículo 4. Aplicación

La aplicación y ejecución de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Judicial a través de los jueces y al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado, así como a las autoridades auxiliares a que hace referencia esta ley.

Artículo 5. Derechos del imputado sometido a medidas cautelares

El imputado sometido a medidas cautelares gozará de los derechos humanos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, el código procesal, esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. Ejercicio de derechos

Toda persona que se encuentre cumpliendo alguna de las medidas cautelares indicadas en esta ley podrá ejercer sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto del cumplimiento de la medida procesal o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y las disposiciones legales que de ellas deriven.

Artículo 7. Necesidad de cautela

Las medidas cautelares, con excepción de las provisionales a que se refiere el artículo 283 del código procesal, solo podrán imponerse cuando se haya dictado la vinculación a proceso y los datos de prueba revelen que son necesarias para cumplir con alguno de los siguientes objetivos:

I. Asegurar la presencia del imputado en el juicio oral, otra audiencia o cualquier acto que la requiera cuando exista peligro de que se sustraiga a la acción de la justicia.

II. Evitar la obstaculización del proceso y de la investigación.

III. Proteger a la víctima o a los testigos.

IV. Garantizar la seguridad de la sociedad.

La circunstancia de que el imputado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso, sin la concurrencia de uno de los objetivos mencionados en este artículo, no es causa suficiente para la imposición de una medida cautelar.

Artículo 8. Jurisdiccionalidad y legalidad

Solo los jueces de control y tribunales de juicio oral, en la etapa procesal correspondiente, podrán imponer, modificar, sustituir o cancelar las medidas cautelares.

La autoridad jurisdiccional no podrá imponer medidas cautelares personales que no se encuentren establecidas en el código procesal.

Artículo 9. Proporcionalidad de la medida cautelar personal

El juez no podrá decretar una medida cautelar personal cuando esta resulte desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la pena que probablemente se impondría.

La medida cautelar decretada en ningún caso podrá sobrepasar la duración de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

En su caso, y de forma excepcional, el fiscal o la parte coadyuvante podrán solicitar al juez una prórroga de la medida cautelar personal, conforme a las prescripciones del código procesal.

Cuando la imputación se refiriere a delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado.

Título segundo

Autoridades relacionadas con la aplicación de la ley

Capítulo I

Jueces

Artículo 10. Facultades y obligaciones de los jueces

Los jueces son los únicos facultados para la imposición de medidas cautelares de acuerdo a lo dispuesto en el código procesal y esta ley. Asimismo, serán competentes para conocer de las solicitudes de revisión, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares, de acuerdo al turno que al efecto se implemente.

Artículo 11. Sentencia en procedimiento abreviado

Cuando el juez de control dicte sentencia en procedimiento abreviado que resulte condenatoria para el imputado, el juez de ejecución de sentencia en materia penal, tendrá a su cargo el control y vigilancia de la ejecución de las sanciones o medidas de seguridad impuestas en la sentencia que sea firme.

Si la sentencia en el procedimiento abreviado resulta absolutoria para el imputado, el propio juez de control remitirá su resolución a la Fiscalía General del Estado para que esta haga efectiva la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso.

Capítulo II

Fiscalía General del Estado

Artículo 12. Atribuciones de la Fiscalía General del Estado

A la Fiscalía General del Estado le corresponde coordinar la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares que imponga el juez.

Artículo 13. Función de enlace de la Fiscalía General del Estado

La comunicación entre el juez que decrete la medida cautelar y las autoridades señaladas como auxiliares en el artículo 15 de esta ley se llevará a cabo por conducto de la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de que pueda realizarse de manera directa.

Capítulo III

Autoridades auxiliares

Artículo 14. Facilidades otorgadas por el Poder Ejecutivo

Para el debido cumplimiento de las medidas cautelares determinadas por el juez, el Poder Ejecutivo del estado estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que en su caso correspondan a las autoridades auxiliares a que se refiere esta ley.

Artículo 15. Autoridades auxiliares

Son autoridades auxiliares, en el ámbito de su competencia:

I. La Secretaría General de Gobierno.

II. La Secretaría de Salud.

III. La Secretaria de Seguridad Pública.

IV. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

V. Las demás a las que el juez les confiera tal carácter.

Artículo 16. Autoridad responsable cuando se trate de prisión preventiva

La autoridad encargada de la dirección del reclusorio preventivo o los directores de los centros de reinserción social del estado con secciones destinadas a ese fin serán los responsables de la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, bajo la vigilancia de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 17...

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