Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 10 de febrero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 198

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto regular y fomentar el uso de los mecanismos alternativos para la prevención o solución de controversias entre particulares, cuando éstas versen sobre derechos de los que puedan disponer libremente, establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar el sistema de justicia alternativa y el procedimiento para su aplicación; así como regular el funcionamiento de los centros públicos y privados que brinden estos servicios, incluyendo la mediación y conciliación, y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Artículo 2

Los mecanismos alternativos serán aplicables únicamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros, en aquellos se observarán los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acuerdo Alternativo Inicial: Acto jurídico formalizado en un documento, mediante el cual los intervinientes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de éste.

  2. Acreditación: Documento por medio del cual el Centro Estatal, autoriza a una persona jurídica para actuar como centro de justicia alternativa;

  3. Arbitraje: Procedimiento no jurisdiccional, de carácter adversarial, por el cual se somete una controversia por acuerdo de las partes a un tercero denominado árbitro, quien dicta una decisión sobre la controversia, la cual será obligatoria para las partes.

  4. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;

  5. Certificación: Es la constancia otorgada por el Centro Estatal que acredita a una persona como prestador del servicio;

  6. Conciliación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a través de la comunicación impulsada mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero ajeno a la controversia, denominado conciliador, que interviene para tal efecto;

  7. Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

  8. Convenio: Acuerdo de voluntades que pone fin a una controversia, parcial o totalmente, que tendrá carácter asimilable al de cosa juzgada, previo el trámite respectivo conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones legales aplicables;

  9. Facilitadores: El profesional certificado o acreditado por el Centro Estatal, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos con el carácter de mediador, conciliador o árbitro;

  10. Especialista: Persona que participará en la aplicación del mecanismo alternativo, a petición del prestador del servicio o de alguno de los intervinientes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;

  11. Invitación: Documento expedido por el personal del Centro Estatal, Centro u Oficinas Regionales de Justicia Alternativa, Organismos Auxiliares de Justicia Alternativa o Centros de Medición y Conciliación Privadas; con el objeto de solicitar la comparecencia de alguna de las partes en conflicto;

  12. Intervinientes: Las personas que participan en los mecanismos alternativos, en calidad de solicitante o invitado;

  13. Ley: La presente Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Tlaxcala;

  14. Mecanismos alternativos: Métodos para prevenir o solucionar conflictos, tales como la mediación, conciliación y el arbitraje, sin necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales y sin validación de los mismos, salvo para la calificación legal del convenio o laudo, así como de su cumplimiento forzoso;

  15. Mediación: Mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador quien propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes sin formular propuestas de solución;

  16. Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado;

  17. Invitado: La persona física o moral convocada para prevenir o solucionar una controversia mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;

  18. Solicitante: La persona física o moral que acude al Centro Estatal, Centros u Oficinas Regionales o Municipales de Justicia Alternativa, Organismos Auxiliares de Justicia o Centros de Mediación y Conciliación Privadas, con la finalidad de buscar la solución de una controversia; y

  19. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 4 Son principios rectores de los mecanismos alternativos, los siguientes:
  1. Autonomía de la voluntad: La autodeterminación de las personas para acudir, permanecer o retirarse de cualquiera de los mecanismos alternativos, sin presiones; y decidir libremente sobre la información que revelan, así como llegar o no a un acuerdo;

  2. Confidencialidad: La información generada por los intervinientes durante la solución a los conflictos mediante los medios a que se refiere la presente Ley, no podrá ser divulgada, salvo en los términos que señala la misma y en los supuestos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

  3. Información: Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances;

  4. Consentimiento informado: Consiste en la comprensión de las partes con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, las características de los mismos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos y convenios;

  5. Equidad: Los especialistas propiciaran condiciones de equilibrio entre las partes, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;

  6. Flexibilidad y simplicidad: En los mecanismos alternativos las audiencias se desahogarán de forma oral, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;

  7. Imparcialidad: Los especialistas que intervengan en algún medio de justicia alternativa deberán mantenerse libres de favoritismo, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a favor de alguno de los intervinientes;

  8. Legalidad: La mediación, la conciliación y el arbitraje tendrán como límites la voluntad de las partes, la Ley, la moral y las buenas costumbres;

  9. Neutralidad: Los especialistas que conduzcan los mecanismos alternativos, deberán abstenerse de emitir juicios, opiniones y prejuicios respecto de los intervinientes, que puedan influir en la toma de decisiones;

  10. Oralidad: Los mecanismos alternativos se desarrollarán de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones de las partes, con excepción del acuerdo o convenio que podrá formularse por escrito para suscribirse, y en su caso, ratificarse por las partes;

  11. Profesionalismo: El especialista actuará reconociendo sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales, por lo cual se excusará de participar en la aplicación de los mecanismos alternativos por razones de conflicto de intereses o...

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