Ley en Materia de Desaparicion Forzada de Personas, Desaparicion Cometida por Particulares y del Sistema de Busqueda de Personas para el Estado de Tabasco

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE JUNIO DE 2019.]

Ley publicada en el Suplemento D al Número 8010 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de junio de 2019.

DECRETO 102

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA

EL ESTADO DE TABASCO

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DÉCIMO QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 102

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO, INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Tabasco, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Banco Nacional de Datos Forenses: La herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas a que se refiere la Ley General;

  2. Comisión Ejecutiva Estatal: La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  3. Comisión Estatal de Búsqueda: La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Tabasco;

  4. Comisión Nacional de Búsqueda: La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  5. Comisiones Locales de Búsqueda: Las Comisiones de Búsqueda de Personas de las demás entidades federativas;

  6. Declaración Especial de Ausencia: La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

  7. Familiares: Las personas que en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  8. Fiscalía Estatal: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;

  9. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, de la Fiscalía Estatal;

  10. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;

  11. Grupos de Búsqueda: El grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Estatal de Búsqueda, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras;

  12. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Estatal de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de seguridad pública en los órdenes estatal y municipal;

  13. Ley General: La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  14. Mecanismo de Apoyo Exterior: El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación previsto en la Ley General;

  15. Noticia: La comunicación hecha por cualquier medio, distinto al Reporte o la denuncia, mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  16. Persona Desaparecida: La persona cuyo paradero se desconoce y se presume a partir de cualquier indicio que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;

  17. Persona No Localizada: La persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;

  18. Protocolo Homologado de Búsqueda: El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas;

  19. Protocolo Homologado de Investigación: El Protocolo Homologado para la Investigación de los delitos materia de la Ley General;

  20. Registro Estatal: El Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional;

  21. Registro Estatal de Personas Fallecidas: El Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el cual forma parte del Registro Nacional;

  22. Registro Nacional: El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la federación como de las entidades federativas;

  23. Registro Nacional de Fosas: El Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía General, la Fiscalía Estatal, y sus similares de las demás entidades federativas localicen;

  24. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas: El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada relativa a la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos, tanto de la federación como de las entidades federativas, cualquiera que sea su origen;

  25. Reporte: La comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  26. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, referido en el artículo 24 de la presente Ley;

  27. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y

  28. Víctimas: Aquellas a las que hace referencia la Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas u Ofendidos en el Estado de Tabasco.

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Atender la distribución de competencias previstas en la Ley General y el Sistema Nacional, y la forma de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos; así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y los vinculados con la desaparición de personas que establece la Ley General;

  2. Establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

  3. Crear la Comisión Estatal de Búsqueda;

  4. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la Ley General y del Sistema Nacional, esta Ley y demás legislación aplicable;

  5. Garantizar la participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, conforme a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional;

  6. Establecer el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto por la Ley General; y

  7. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y el Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.

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