Ley para el Manejo de los Recursos Publicos del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 20 de diciembre de 2014.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE EXPIDE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en los siguientes términos:

LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Capítulo Primero Artículos 1 a 7.bis

Objeto, definiciones y sujetos de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de observancia general y tiene por objeto regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos del Estado de Querétaro y de sus municipios.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

La Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y el Código Fiscal del Estado de Querétaro, serán supletorios de esta Ley, en lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  1. Asociaciones Público Privadas: las así previstas por la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Querétaro, y por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Bis. Aportaciones federales: Los fondos públicos a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que la Federación transfiere al Estado, y, en su caso, por conducto de éste a otros Sujetos de la Ley. Dichos fondos se administrarán y ejercerán de conformidad con lo establecido en la presente Ley, en los Lineamientos que al efecto establezca la Secretaría o la dependencia encargada de las finanzas públicas del Municipio, según sea el caso, así como en las demás disposiciones locales aplicables, según el destino para el cual son transferidos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  3. Balance presupuestario: el que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  4. Balance presupuestario de recursos disponibles: el que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  5. Dependencias o dependencias (sic): las unidades administrativas, cualquiera que sea la denominación con que se les designe, encargadas de la atención de los asuntos encomendados a los Sujetos de la Ley, determinadas en las leyes orgánicas o disposiciones análogas respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  6. Deuda pública: la señalada en la ley relativa, así como la que contempla la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  7. Bis. Disponibilidades: las que así defina la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  8. Entidades: las entidades paraestatales y paramunicipales que tengan ese carácter en términos de las disposiciones respectivas;

  9. Estado: el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  10. Fortalecimiento financiero: las erogaciones que tengan por objeto hacer frente a compromisos de pago en materia de gasto social y obra social; contingencias financieras derivadas de, entre otras, avales, juicios laborales, civiles, fiscales, reintegros a la Tesorería de la Federación o a otros entes públicos federales; presiones presupuestarias de programas gubernamentales, tanto estatales como federales; transferencias a Municipios, Poderes, Organismos Autónomos, Tribunales Administrativos y Organismos Públicos Descentralizados; así como para mantener el balance presupuestario en el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de la presente Ley;

  11. Gasto administrativo: las erogaciones que se realizan para la gestión administrativa y servicios de la deuda pública, así como otros servicios de apoyo relacionados con dicha gestión;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  12. Gasto corriente: el que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  13. Gasto público: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de egresos del Estado o de los Municipios, según corresponda, que permiten dar cumplimiento a su plan de desarrollo;

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2022)

    Conforme a la programación de los recursos, el gasto público podrá ser ejercido a corto o largo plazo conforme a la normativa aplicable a su contratación.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  14. Gasto social: las erogaciones orientadas a los servicios de salud, educación, procuración de justicia, asistencia social, obra social, concertación, seguridad, cultura, recreación, deporte, investigación y desarrollo económico. Asimismo, incluye la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  15. Gasto total: el que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  16. Ingresos de libre disposición: los que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  17. Ingresos locales: los que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  18. Ingresos totales: los que así considera la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  19. Legislatura: la asamblea en la que se deposita el Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

  20. Municipios: los señalados en la Constitución Política del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  21. Organismos constitucionales autónomos y Tribunales administrativos: conjunta o separadamente, los que con ese carácter contemple la Constitución Política del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  22. Obra social: las erogaciones destinadas a obras y acciones en materia de vivienda, alimentación, reducción de la pobreza, seguridad, fomento de la equidad, desarrollo urbano, transporte, saneamiento, desarrollo humano, promoción del empleo, subsidios, donativos y ayudas sociales, infraestructura e inversión en activos, estudios y proyectos, así como aquellas orientadas al cumplimiento de los compromisos de pago adquiridos con motivo de los proyectos de infraestructura y obra pública y cualquier otro instrumento jurídico en el que se establezcan obligaciones de pago plurianuales y, en general, todas aquellas destinadas a proveer servicios y bienes públicos a las personas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  23. Órganos desconcentrados: los órganos de la administración pública con autonomía técnica y de gestión, jerárquicamente subordinados a las dependencias que al efecto se señalen, creados por Acuerdo del Gobernador del Estado, o por disposición legal;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

  24. Bis. Participaciones federales: los recursos que la Federación transfiere a las Entidades Federativas, derivados de su integración al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Son recursos de libre administración hacendaria, cuyo destino y ejercicio atiende a la normativa local;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

  25. Poderes: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Querétaro;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  26. Bis. Presupuesto aprobado: el Presupuesto de Egresos del Estado o Municipio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR