Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 3 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 104

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Titular del Ejecutivo. Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  2. Instituto. Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;

  3. Joven. Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 14 y 30 años;

  4. Juventud. Conjunto de jóvenes;

  5. Consejo de Administración. Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;

  6. Director. Director del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;

  7. (DEROGADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

  8. Programa. Programa Estatal de Atención a la Juventud;

  9. Fideicomiso. Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

  10. Crédito económico. Recurso erogado por el Estado en calidad de devolutivo que se otorga para la realización de las acciones previstas por esta ley a través del fideicomiso, y

  11. Ley. Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 3 Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como los poderes Legislativo y Judicial, y organismos públicos autónomos, brindarán las facilidades necesarias a los jóvenes que realicen algún trámite ante dichas instancias.
Artículo 4 Los derechos previstos en esta Ley, se establecen de manera enunciativa mas no limitativa.
Artículo 5 Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta Ley los siguientes:
  1. El interés superior del desarrollo y protección de los jóvenes;

  2. La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, preferencia sexual, afiliación política, origen étnico, social, económico, capacidades diferentes, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes y descendientes, tutores o representantes legales;

  3. El tener una vida libre de violencia;

  4. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en la atención y desarrollo integral de la juventud;

  5. La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;

  6. La integración y participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, deportivo y cultural;

  7. La aplicación real de la libertad y los derechos sociales de los jóvenes;

  8. El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el empleo y la vivienda, de acuerdo con los requisitos legales, y

  9. El desarrollo cultural y educativo, anteponiendo la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo ideológico, político y religioso.

Artículo 6 En el caso de que cualquier disposición de esta Ley o de los tratados internacionales en la materia pudieran tener varias interpretaciones, prevalecerá aquella que proteja con mayor eficacia los derechos de los jóvenes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 43

DERECHOS DE LOS JÓVENES

Capítulo Único Artículos 7 a 43

Derechos de los Jóvenes

Artículo 7 Se consideran derechos de los jóvenes los siguientes:
  1. El derecho a la vida;

  2. El derecho de prioridad;

  3. El derecho a la no discriminación;

  4. El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;

  5. El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o abuso sexual;

  6. El derecho a la salud y a la asistencia social;

  7. El derecho a la educación y profesionalización;

  8. El derecho a un trabajo digno;

  9. El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;

  10. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;

  11. El derecho a participar;

  12. El derecho al bienestar social;

  13. El derecho a la información, y

  14. El derecho a la organización juvenil.

Sección Primera Artículos 8 a 10

Derecho a la Vida

Artículo 8 Los jóvenes tienen el derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia que les permitan construir una vida digna.
Artículo 9 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal, municipal y organismos públicos autónomos deberán crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que los jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna

Garantizando en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.

Artículo 10 El Programa debe tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles.
Sección Segunda Artículo 11

Derecho de Prioridad

Artículo 11 Los jóvenes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a:
  1. Brindarles protección y socorro en cualquier circunstancia necesaria y con oportunidad;

  2. Considerar el diseño y ejecución de políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos, y

  3. Asignar mayores recursos a las instituciones estatales y municipales encargadas de proteger sus derechos.

Sección Tercera Artículos 12 y 13

Derecho a la No Discriminación

Artículo 12 Los jóvenes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, preferencia sexual, lengua, religión, opinión política, origen étnico, posición económica, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Artículo 13 Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a los jóvenes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, no deberán implicar discriminación ni restricción alguna.
Sección Cuarta Artículo 14

Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico

Artículo 14 Los jóvenes tienen derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia, que les permitan aspirar a vivir en condiciones de desenvolvimiento sano y armonioso, tanto psicofísico como material, moral y social.
Sección Quinta Artículos 15 y 16

Derecho a Ser Protegidos en su Integridad y Libertad, Contra el Maltrato Físico, Psicológico o el Abuso Sexual

Artículo 15 Los jóvenes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud psicofísica, su normal desarrollo o su derecho a la educación, las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, y organismos públicos autónomos, establecerán políticas públicas a fin de prevenir y proteger a la juventud cuando se vean afectados por:
  1. Su integridad y libertad como seres humanos;

  2. Abuso emocional, físico, sexual;

  3. Secuestro y cualquier trato cruel e inhumano, social y sicofísico (sic), y

  4. Uso de drogas, enervantes y psicotrópicos.

Artículo 16 Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal, municipal y organismos públicos autónomos, adoptarán las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social de todo joven que sea vulnerado en su integridad y libertad, así como a quienes hayan sido víctima de cualquier acto u omisión enunciada en esta sección.
Sección Sexta Artículos 17 a 19

Derecho a la Salud y a la Asistencia Social

Artículo 17 Los jóvenes en materia de salud tienen los derechos siguientes:
  1. Acceder a los servicios de salud que proporciona el Estado y los municipios;

  2. Recibir información, para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

  3. Beneficiarse de planes, programas y políticas que establezca el sector salud, y

  4. Las demás que señale la Ley de Salud del Estado.

Artículo 18 Los jóvenes en materia de asistencia social tienen los derechos siguientes:
  1. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, conforme lo establece la Ley de Asistencia Jurídico Social para el Estado;

  2. El apoyo por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en términos de lo que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado, y

  3. Las demás que señale la Ley de Salud para el Estado, en relación a esta materia.

  4. Los derechos antes mencionados se aplicarán de manera preferente e inmediata.

Artículo 19 Los jóvenes...

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