Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala
LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 3 de noviembre de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 104
LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Generalidades
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Titular del Ejecutivo. Gobernador del Estado de Tlaxcala;
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Instituto. Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;
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Joven. Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 14 y 30 años;
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Juventud. Conjunto de jóvenes;
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Consejo de Administración. Consejo de Administración del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;
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Director. Director del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;
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(DEROGADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)
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Programa. Programa Estatal de Atención a la Juventud;
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Fideicomiso. Fideicomiso Estatal de Atención a la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)
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Crédito económico. Recurso erogado por el Estado en calidad de devolutivo que se otorga para la realización de las acciones previstas por esta ley a través del fideicomiso, y
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Ley. Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala.
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El interés superior del desarrollo y protección de los jóvenes;
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La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, preferencia sexual, afiliación política, origen étnico, social, económico, capacidades diferentes, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes y descendientes, tutores o representantes legales;
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El tener una vida libre de violencia;
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La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en la atención y desarrollo integral de la juventud;
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La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;
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La integración y participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, deportivo y cultural;
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La aplicación real de la libertad y los derechos sociales de los jóvenes;
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El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el empleo y la vivienda, de acuerdo con los requisitos legales, y
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El desarrollo cultural y educativo, anteponiendo la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo ideológico, político y religioso.
DERECHOS DE LOS JÓVENES
Derechos de los Jóvenes
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El derecho a la vida;
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El derecho de prioridad;
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El derecho a la no discriminación;
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El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;
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El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o abuso sexual;
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El derecho a la salud y a la asistencia social;
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El derecho a la educación y profesionalización;
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El derecho a un trabajo digno;
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El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;
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El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;
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El derecho a participar;
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El derecho al bienestar social;
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El derecho a la información, y
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El derecho a la organización juvenil.
Derecho a la Vida
Garantizando en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.
Derecho de Prioridad
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Brindarles protección y socorro en cualquier circunstancia necesaria y con oportunidad;
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Considerar el diseño y ejecución de políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos, y
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Asignar mayores recursos a las instituciones estatales y municipales encargadas de proteger sus derechos.
Derecho a la No Discriminación
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Derecho a Ser Protegidos en su Integridad y Libertad, Contra el Maltrato Físico, Psicológico o el Abuso Sexual
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Su integridad y libertad como seres humanos;
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Abuso emocional, físico, sexual;
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Secuestro y cualquier trato cruel e inhumano, social y sicofísico (sic), y
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Uso de drogas, enervantes y psicotrópicos.
Derecho a la Salud y a la Asistencia Social
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Acceder a los servicios de salud que proporciona el Estado y los municipios;
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Recibir información, para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
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Beneficiarse de planes, programas y políticas que establezca el sector salud, y
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Las demás que señale la Ley de Salud del Estado.
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La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, conforme lo establece la Ley de Asistencia Jurídico Social para el Estado;
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El apoyo por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en términos de lo que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado, y
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Las demás que señale la Ley de Salud para el Estado, en relación a esta materia.
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Los derechos antes mencionados se aplicarán de manera preferente e inmediata.
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