Ley de la Juventud del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 9 de abril de 2013.

DECRETO NÚMERO: 251

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el marco normativo y los lineamientos que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes del Estado de Quintana Roo, a través de las políticas, programas, servicios y acciones, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la presente ley establece principios rectores, cuya finalidad es la de proteger los derechos de la juventud e inspirar a la sociedad en general a propiciar la participación de todos los sectores en las políticas públicas del Estado en la materia.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

Su aplicación y ejecución corresponde al Instituto Quintanarroense de la Juventud en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ayuntamientos: Los órganos colegiados a los que les corresponde la representación política y jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  2. Congreso Juvenil: al Congreso Juvenil del Estado de Quintana Roo;

  3. Comisión: La Comisión de Desarrollo Juvenil con Igualdad de Oportunidades del Congreso del Estado;

  4. Consejo: El Consejo Estatal de la Juventud;

  5. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales que se establezcan en los Ayuntamientos del Estado.

  6. Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada, establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  8. Instituto: El Instituto Quintanarroense de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  9. Jóvenes: Son todas aquellas personas cuya edad comprende el rango de 12 a 29 años, identificadas como un actor social estratégico para el desarrollo y crecimiento de nuestro Estado; considerándose de manera especial para la protección en términos de la ley en la materia a los adolescentes, comprendidos éstos a los que se encuentren en un rango de edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

  10. Ley: Ley de la Juventud del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  11. Municipios: Los municipios del Estado de Quintana Roo;

  12. Poder Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  13. Programa: El Programa Institucional de Juventud;

Artículo 3 Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud, los siguientes:
  1. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de nuestro Estado, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

  2. La igualdad de oportunidades entre los jóvenes, sin distinción alguna;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. La no discriminación de los jóvenes, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  4. La corresponsabilidad del Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para los jóvenes;

  5. La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  6. La participación libre y democrática de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno, en los ámbitos político, social, económico, cultural y deportivo, y

  7. La transversalidad, entendida como la directriz para articular políticas públicas entre los diversos órdenes de gobierno a partir de una visión integral de todos los derechos de los jóvenes, considerando las distintas etapas de la juventud y la necesidad de establecer estrategias específicas para cada una de ellas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 33

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES

CAPÍTULO I Artículos 4 a 32.quinquies

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Artículo 4 Son derechos inherentes de los jóvenes los conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y demás normas aplicables.

Los derechos previstos en esta Ley, se establecen de manera enunciativa, más no limitativa.

Artículo 5 Se consideran derechos de los jóvenes, los siguientes:
  1. Derecho a una vida digna;

  2. Derecho a la educación;

  3. Derecho a un trabajo digno;

  4. Derecho a la salud y a la asistencia social;

  5. Derecho a un medio ambiente sano y sustentable;

  6. Derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;

  7. Derecho de participación efectiva en la vida social y en los procesos de toma de decisiones;

  8. El derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo, y de convivencia que les permitan construir una vida plena en el Estado;

  9. Derecho a la libertad de expresión;

  10. Derecho a la información;

  11. Derecho de organización;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  12. Derecho a la protección de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  13. Derecho a una vida libre de violencia;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  14. Derechos sexuales y reproductivos;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  15. Derecho a fortalecer las identidades juveniles;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  16. Derecho al deporte, y

  17. Los demás que señale esta Ley y otros ordenamientos aplicables a la materia.

SECCIÓN I Artículo 6

DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA.

Artículo 6 Los jóvenes del Estado, tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que contribuyan a su pleno desarrollo y expresión de su potencialidad y capacidad humana

Este derecho deberá garantizarse en todo momento, por las autoridades competentes, la sociedad y la familia.

SECCIÓN II Artículos 7 a 8

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 7 Los jóvenes del Estado, tienen derecho a acceder sin limitación alguna al sistema educativo del Estado de Quintana Roo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 7 Bis La Secretaría de Educación y Cultura deberá difundir con los jóvenes de las instituciones educativas públicas y privadas del Estado el contenido de esta ley, por lo menos al final de su educación básica.
Artículo 8 El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, ofrecerá alternativas de financiamiento y apoyo para el acceso a la educación, así como mecanismos que permitan a los jóvenes que truncan sus estudios por diferentes circunstancias, continuar con estos.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

El Poder Ejecutivo a través del Instituto Quintanarroense de la Mujer y de acuerdo al presupuesto de capacitación y difusión con el que cuenta, difundirá en la juventud sobre los programas respecto a los apoyos en becas, guarderías, capacitación y todos aquellos programas de beneficio para la mujer con el fin de evitar la deserción educativa de este sector juvenil.

SECCIÓN III Artículos 9 y 10

DEL DERECHO A UN TRABAJO DIGNO

Artículo 9 Los jóvenes del Estado, tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 10 El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el empleo y programas que contribuyan a la capacitación laboral de los jóvenes

Además, establecerá mecanismos necesarios para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, e implementará acciones y programas para erradicar prácticas discriminatorias.

SECCIÓN IV Artículos 11 a 12.bis

DEL DERECHO A LA SALUD Y A LA ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 11 Todos los jóvenes del Estado, tienen el derecho de acceder a los servicios de salud, tomando en cuenta que éste se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.
Artículo 12 El Poder Ejecutivo, a través de la...

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