Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Segunda Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 21 de Diciembre de 2016 Número: 121
Tiraje: 080
SUMARIO
DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Miércoles 21 de Diciembre de 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Representado por su XXXI Legislatura, decreta:
DEL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por
objeto regular la justicia administrativa en el Estado de Nayarit, así como el procedimiento
administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los
municipios y de la administración pública paraestatal y paramunicipal.
El presente ordenamiento no es aplicable a los órganos autónomos del Estado, al
ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a las materias laboral,
electoral y fiscal, ésta última exclusivamente por lo que ve a lo dispuesto en el título tercero
de ésta ley referente al procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 2.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley dará lugar a la
responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los términos de las Leyes de
responsabilidades aplicables en la materia.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento y proceso administrativo que regula esta ley se regirán
por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad,
gratuidad y buena fe; en consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de esta ley;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que
sean secretas;
VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y
VIII. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán,
en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
Miércoles 21 de Diciembre de 2016 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas que
provee un espacio para la recepción y envío de documentos digitales;
II. Documento digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología;
III. Magistrado instructor: Al magistrado que en razón de turno, se le encomiende la
función de seguimiento, estudio, instrucción del asunto y la comunicación de sus
resultados e ilustración sobre el estado de la causa al pleno del Tribunal;
IV. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit; el cual, para
los efectos de la ley, también se le denominará como la Sala, refiriéndose a la
actuación de los tres magistrados de forma colegiada, y
V. UMA: Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de
la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y
PROCESO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES
ARTÍCULO 5.- Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española.
Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su
correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa
o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las
dependencias públicas.
ARTÍCULO 6.- Las promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo
se presentarán en forma escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de
cualquier otra tecnología. Cuando una diligencia se practique de manera oral, deberá
documentarse inmediatamente su desarrollo.
Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podrán utilizarse impresos que
estén legalmente autorizados, así como los elementos incorporables a un sistema de
compilación y reproducción, mecánico o electrónico, que garantice su conservación y
recuperación completa y fidedigna.
ARTÍCULO 7.- En las actuaciones se escribirán con letra las fechas y cantidades, no se
emplearán abreviaturas.
En el supuesto que algún documento sea elaborado a mano o en máquina mecánica, no
se enmendarán las frases equivocadas, sólo se pondrá una línea delgada que permita la
lectura, salvándose con toda precisión el error cometido.
ARTÍCULO 8.- En los procedimientos y procesos administrativos, se recibirán las
promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que

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