Ley de Justicia Indigena del Estado de Quintana Roo
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 14 de agosto de 1997
DECRETO 79
LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
DECRETA
LEY DE JUSTICIA INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
El Estado garantizará a las personas de estas comunidades el pleno ejercicio de los derechos que otorga la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Es objeto de esta Ley, establecer el Sistema de Justicia Indígena para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre las personas que habitan las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la función jurisdiccional en materia indígena, en los términos que señala la presente Ley, para lo cual proveerá lo necesario a fin de alcanzar los objetivos de la misma, en la impartición y administración de justicia en la materia, para lo cual, deberá incluir la partida presupuestal respectiva en su Programa Operativo Anual y solicitar a la autoridad competente se desglose de manera separada al monto total del presupuesto previsto para el Poder Judicial Estatal, en el Presupuesto de Egresos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
La justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes ordinarias que la reglamentan.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Este Consejo de la Judicatura vigilará el desempeño de los cargos de juez o jueza tradicional, y de magistrado o magistrada de asuntos indígenas, validará sus nombramientos y vigilará que los órganos de justicia indígena cuenten con lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
El nombramiento de los jueces y juezas tradicionales, magistrados y magistradas de asuntos indígenas, deberá recaer en hombres o mujeres respetables de la comunidad, que dominen el idioma y conozcan los usos, las costumbres y tradiciones de su comunidad, sin que sea necesario reunir los requisitos o tengan los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Para tal efecto, actuarán con estricto apego a los Derechos Humanos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
DE LAS COMPETENCIAS
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
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De contratos por los que se generen todo tipo de derechos y obligaciones. Quedan incluidos en este rubro las obligaciones que se generen por adeudos.
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De convenios en los que se pacten obligaciones relacionadas con las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas...
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