Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 6 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 23 de diciembre de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 13 de Mayo del año 2008 y 27 de Octubre del año 2010, presentó el C. Diputado Servando Marrufo Fernández, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Duranguense de la LXIV Legislatura, Iniciativa con proyecto de Decreto que contiene reformas al Código de Justicia Administrativa para el Estado de Durango; así mismo presentaron la segunda, los CC. Diputados Adrian Valles Martínez, Rodolfo Benito Guerrero García, Miguel Ángel Olvera Escalera, Luis Enrique Benítez Ojeda, Otniel García Navarro, Jaime Rivas Loaiza, Carlos Aguilera Andrade, Alfredo Héctor Ordaz Hernández, Sergio Uribe Rodríguez, Juana Leticia Herrera Ale, Francisco Ibarra Jáquez, Pedro Silerio García, Marcial Saúl García Abraham, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Emiliano Hernández Camargo, Felipe de Jesús Garza González, Elia María Morelos Favela, Dagoberto Limones López, Gilberto Candelario Zaldivar Hernández, José Nieves García Caro, Karla Alejandra Zamora García y Francisco Acosta Llanes, integrantes de esta LXV Legislatura, que contiene propuesta para derogar el Código de Justicia Administrativa para el Estado de Durango y la creación de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango; la cual fue turnada a la Comisión de Justicia, integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ochoa Rodríguez, Otniel García Navarro, Gilberto Candelario Zaldivar Hernández, Pedro Silerio García y Miguel Ángel Olvera Escalera, Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerando (sic), esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 59

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública Estatal y Municipal, de los órganos constitucionales autónomos y el proceso para la impartición de justicia fiscal y administrativa del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado.

El presente ordenamiento también se aplicará a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado y los Municipios presten de manera exclusiva y a los contratos y convenios que los particulares sólo puedan celebrar con los mismos.

ARTÍCULO 2 Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas en lo que no se oponga a esta Ley.

En materia de recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Primero de este ordenamiento.

En lo no previsto en las leyes especiales, se aplicarán las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 3 El Título Primero de este ordenamiento no será aplicable en materias de carácter fiscal, electoral, laboral, de derechos humanos, de procuración de justicia y respecto de los servidores públicos.

Para efectos de lo dispuesto en el Título Primero de este ordenamiento, sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y de los accesorios que deriven directamente de aquéllas; y en materia de responsabilidad de los servidores públicos del Estado y los Municipios, será aplicable lo establecido en el Título Segundo del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4 Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean de forma escrita y respetuosa que les presenten los particulares, dando respuesta fundada y motivada, en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 5 Los procedimientos regulados por este ordenamiento se regirán por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá:
  1. Acto Administrativo: Toda declaración unilateral de voluntad dictada por la autoridad administrativa, en ejercicio de su potestad pública, que crea, reconoce, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, con la finalidad de satisfacer el interés general;

  2. Medidas de Seguridad: Las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad pública. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas;

  3. Autoridad Administrativa: Aquélla que dicte, ordene, ejecute, omita o trate de ejecutar un acto administrativo;

  4. Interesado: Aquella persona que tiene un interés legítimo y jurídico por ostentar un derecho legalmente tutelado, respecto de un acto o procedimiento administrativo;

  5. Nulidad.- Es aquella que se origina con el nacimiento del acto jurídico cuando va contra el mandato o prohibición de la Ley;

  6. Anulabilidad.- Es aquella protección que la Ley establece a favor de personas determinadas y afecta a aquellos actos que contienen los elementos de validez exigidos por las normas administrativas, pero que adolecen de algún vicio que implica un perjuicio para el particular, a quien la Ley le concede acción para reclamar dichos actos y reparar el perjuicio;

  7. Negativa Ficta.- Es la resolución que deberá entenderse en sentido negativo y que se actualiza por el silencio de la autoridad cuando no hubiera atendido o resuelto las instancias, peticiones o recursos promovidos por el particular en un plazo de 90 días;

  8. Positiva Ficta.- Opera cuando el particular acuda ante la Autoridad Fiscal, a cerciorase que la forma de contribuir es la correcta, y ésta no le responde dentro del término que marca la Ley; misma que tiene por objeto que la Autoridad no pueda cobrarle al particular los accesorios de la contribución, sólo la diferencia del principal, en su caso;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  9. Lesividad.- Son aquellos juicios promovidos por la autoridad, para que se decrete la nulidad de las resoluciones administrativas o fiscales favorables a los particulares, que causen una lesión a la Administración Pública Estatal o Municipal o de los órganos constitucionales autónomos por contravenir alguna disposición de los ordenamientos locales vigentes;

  10. Interés Jurídico.- Es el que tienen los titulares de un derecho subjetivo público;

  11. Interés Legítimo.- Es el que tienen quienes invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos diferenciados del conjunto general de la sociedad;

  12. Interés Fiscal.- Es la base del crédito y sus accesorios así como el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión o mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas y operaciones realizadas por el Estado o los particulares, o por ambos en forma conjunta o correlacionada;

  13. Términos.- El momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación; y

  14. Plazos.- Es el lapso de tiempo dentro del cual puede realizarse o dar cumplimiento al acto.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 7 Son elementos y requisitos del acto administrativo:
  1. Ser expedido por autoridad competente, en ejercicio de su potestad pública;

  2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y previsto por la ley;

  3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

  4. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad...

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