Ley de Justicia Alternativa en la Procuracion de Justicia para el Distrito Federal

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 3 de abril de 2012.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Distrito Federal, tiene por objeto establecer y regular los medios alternativos de solución de controversias en la investigación del delito, así como su procedimiento.
Artículo 2 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal promoverá los medios alternativos de solución de controversias durante la investigación del delito, incluyendo la etapa correspondiente en el Sistema de Justicia para Adolescentes, a través de la Mediación y la Conciliación, conforme lo señala su Ley Orgánica.
Artículo 3 Los medios alternativos de solución de controversias, tienen como finalidad la pronta, pacífica y eficaz solución de los conflictos a través del diálogo, la comprensión y la tolerancia y mediante un procedimiento basado en la legalidad, la flexibilidad, la economía procesal y la satisfacción de las partes, la cual se expresará a través del Convenio respectivo.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Conciliación: Medio alternativo de solución de controversias consistente en proponer a las partes una solución a su conflicto, planteando alternativas para llegar a ese fin.

  2. Mediación: Medio alternativo de solución de controversias consistente en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que acuerden voluntariamente la solución del mismo.

  3. Mediador: Licenciado en derecho capacitado para conducir el procedimiento de mediación o conciliación.

  4. Psicólogo: Licenciado en Psicología, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de víctimas del delito, así como para brindar contención y apoyo psicológico a los usuarios en materia de Mediación.

  5. Trabajador Social: Profesional en Trabajo Social, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de gabinete y de campo a los usuarios en materia de mediación.

  6. Partes: Personas físicas o morales que deciden voluntariamente someter el conflicto existente entre ellas a alguno de los medios alternativos de solución de controversias.

  7. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 5

La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella o requisito equivalente de parte ofendida; por delitos culposos; o por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; que no sean considerados como graves, de acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal; las leyes especiales del Distrito Federal; la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

No procederá la mediación o conciliación tratándose de delitos por razón de género, violencia familiar o en los casos que el imputado haya celebrado anteriormente otros convenios a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último convenio o hubiese incumplido el mismo.

Artículo 6

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito no grave que deba ser investigado por querella, deberá hacerle saber al querellante, víctima, ofendido e imputado, que existe la posibilidad de solucionar su conflicto mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como sus alcances, y si es voluntad de las partes someterse a éstos, los canalizará a la unidad de mediación, dejando constancia de ello.

Las partes, podrán acudir a la unidad de mediación para solicitar la aplicación de los medios alternativos de solución de su controversia.

Artículo 7 La información que se genere en los procedimientos de mediación se considerará reservada, en términos de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
CAPÍTULO II Artículo 8

DEL MEDIADOR

Artículo 8 El Mediador está obligado a:
  1. Conducir la mediación o conciliación de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, eficiencia, honradez, confidencialidad, respeto a los derechos humanos, y demás disposiciones aplicables;

  2. Cerciorarse del correcto y adecuado entendimiento y comprensión, que las partes tengan del desarrollo de la mediación o conciliación, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances;

  3. Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto;

  4. Capacitarse en la materia, conforme lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  5. Declarar la improcedencia de la mediación o conciliación en los casos en que así se establezca;

    (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. Excusarse de conocer de la mediación o conciliación, cuando se encuentre en alguna de las causas establecidas en la legislación (sic) procedimientos penales para el Distrito Federal aplicable, así como de aquellos asuntos de los que conozca por motivo de su cargo, profesión o investidura;

  7. Propiciar la comunicación y la...

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