LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL

ESTADO DE NAYARIT

Título Primero

Generalidades

Capítulo único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social, es reglamentaria de los artículos 17, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y tiene por objeto regular los medios alternativos de resolución de controversias como formas de autocomposición asistida, en los conflictos en donde las partes puedan disponer libremente de sus derechos sin afectar el orden público o los derechos de terceros, con la finalidad de fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.

Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa;

II.

Conciliación: El procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;

Sábado 23 de Abril de 2011 Periódico Oficial 3

III.

Especialista: El profesional capacitado y certificado por el Centro Estatal, cualificado para la aplicación de los medios alternativos;

IV.

Mediación: El procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;

V.

Medios alternativos: Los medios alternativos de solución de conflictos previstos en esta ley;

VI.

Parte complementaria: Persona física o moral señalada por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los medios alternativos y con quien puede participar a efecto de resolverlo mediante mutua colaboración;

VII.

Parte solicitante: Persona física o moral que acude a los Centros de Justicia

Alternativa, por propia iniciativa o por recomendación de algún órgano jurisdiccional u otra institución, con la finalidad de buscar la solución de un conflicto, y

VIII.

Procedimiento restaurativo: El mecanismo mediante el cual el imputado, la víctima y la comunidad implicada trabajan en la solución de cuestiones derivadas del delito, en busca de un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes permitiendo la reintegración de la víctima y el infractor a la sociedad.

Artículo 3.- Los medios alternativos para la solución de los conflictos se rigen por los siguientes principios:

I.

Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de juicio;

II.

Equidad: Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;

III.

Flexibilidad: El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida para responder a las necesidades de los usuarios y podrá agotarse uno o varios medios alternativos;

IV.

Honestidad: En la aplicación se valorarán las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos;

V.

Imparcialidad: El especialista deberá estar libre en el desempeño de sus funciones, por lo que no concederá favoritismos, inclinaciones, preferencias o ventajas a alguno de los usuarios;

VI.

Legalidad: Sólo serán objeto de medios alternativos los conflictos derivados de los derechos de las partes;

  1. Neutralidad: El especialista deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, estar exento de juicios, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de sus decisiones;

  2. Seguridad jurídica: En la eficacia y exacto cumplimiento de los acuerdos tomados, y

  3. Voluntariedad: La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a solucionar sus conflictos susceptibles de transacción o convenio a través de los medios alternativos previstos en esta ley.

Artículo 5.- Son susceptibles de solución a través de los medios alternativos las controversias siguientes:

I.

En materia civil, familiar o mercantil aquéllos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecten derechos de terceros;

II.

En materia penal sólo procederá respecto de los delitos que se persigan por querella de parte, no se trate de delitos graves, ni se haya cometido con violencia a las personas, y

III.

En materia de justicia para adolescentes sólo procederá en aquéllas conductas tipificadas como delitos que no ameriten privación de la libertad, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit.

En los medios alternativos de solución de conflictos en donde exista daño patrimonial será necesario, que éste sea debidamente cubierto, o bien, que su pago sea garantizado a satisfacción del ofendido. Lo anterior salvo que exista expresa manifestación de éste en el sentido de haber sido satisfecho.

Artículo 6.- Los medios alternativos pueden ser previos, durante o complementarios al proceso, en consecuencia, podrán aplicarse tanto en conflictos que no han sido planteados ante las instancias jurisdiccionales, como en aquéllos que sean materia de un proceso formalmente instaurado, siempre que en éste último caso no se haya citado para el dictado de la sentencia definitiva.

Artículo 7.- El trámite de los medios alternativos de manera previa a la instauración del juicio o de la interposición de la querella no interrumpe los términos para la prescripción de las acciones previstas en las leyes aplicables.

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Si el trámite del medio alternativo se deriva de un juicio civil, familiar o mercantil, se suspenderán los plazos y términos dentro del juicio a partir del día en que el Centro de

Justicia Alternativa, señale fecha para la primer sesión y hasta aquél en que por cualquier causa concluya el trámite de los medios alternativos, para lo cual el Centro de Justicia

Alternativa informará estas circunstancias al Juez del conocimiento. La aceptación para el sometimiento a medios alternativos implica la aceptación de las partes en la suspensión del proceso en los términos aquí precisados.

Cuando el trámite del medio alternativo derive de un proceso penal o de un proceso de justicia para adolescentes, la suspensión del proceso y de la prescripción de la acción penal no podrá extenderse más de treinta días hábiles, a partir del día en que el Centro de

Justicia Alternativa señale fecha para la sesión inicial, lo cual deberá informarse al Juez o

Ministerio Público que conozca del asunto para los efectos legales a que haya lugar. Si a juicio del Juez o del Ministerio Público existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán.

De no lograrse la conciliación en los asuntos planteados en los párrafos anteriores, el

Director del Centro Estatal o del Centro Regional según corresponda, informará dentro del término de tres días hábiles al juez de la causa.

Artículo 8 En los juicios del orden civil, familiar o mercantil en los que proceda el trámite de medios alternativos, el juez tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios que les brindan éstos, en consecuencia, al emitir el auto de radicación se expondrá por escrito esta información, indicando el domicilio del Centro Estatal o del

Centro Regional correspondiente y notificando a las partes.

En los conflictos del orden penal que puedan someterse a algún medio alternativo, el

Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, tendrá la obligación de hacer...

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