Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de mayo de 2003.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 193.

LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre interesados, cuando recaigan sobre derechos de los cuales sus titulares puedan disponer libremente.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 1 Bis Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Centro: el Centro Estatal de Justicia Alternativa dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  2. Conciliables: las personas físicas o jurídicas que aceptan participar en el procedimiento de conciliación;

  3. Interesados: las personas físicas o jurídicas, con intereses en controversia, que acepten participar en mediación y conciliación para resolver esa controversia;

  4. Invitado: la persona física o jurídica que a petición del solicitante es invitada por el mediador y conciliador para que acuda a participar en el procedimiento de mediación y conciliación;

  5. Mediables: las personas físicas o jurídicas que aceptan participar en el procedimiento de mediación;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. Mediación y conciliación en línea: realización de los procedimientos de mediación y conciliación a través del uso de video conferencia en tiempo real;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. Sede: cualquiera de las sedes regionales o itinerantes con las que cuente el Centro; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. Solicitante: las personas físicas o jurídicas que estén en controversia y que acuden ante el Centro para iniciar un procedimiento de mediación y conciliación.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 1 Ter En lo conducente, a falta de regulación suficiente en la presente Ley, son de aplicación supletoria las normas relativas de la legislación civil y penal del Estado y la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 2 Los procedimientos de mediación y conciliación en sede judicial estarán a cargo del Centro, a través de los mediadores y conciliadores adscritos al mismo.

Los procedimientos de mediación y conciliación referidos en este artículo podrán realizarse en sedes fijas, itinerantes o por medio de la mediación y conciliación en línea.

Artículo 3 La mediación y la conciliación también podrán ser realizadas por los integrantes de instituciones privadas constituidas para proporcionar tales servicios o por personas físicas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Las instituciones privadas deberán contar con previa autorización; los mediadores y conciliadores privados que realicen sus funciones individualmente o adscritos a las citadas instituciones deberán contar con certificación y firma electrónica certificada para el caso de la mediación y conciliación en línea. Tanto la autorización como la certificación serán otorgadas por el Centro, con base en lo dispuesto por esta Ley y en las normas jurídicas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Para los efectos del párrafo anterior, el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General del Estado deberán celebrar convenios de coordinación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 4 En materia civil, el Director del Centro o, en su caso, el Subdirector de la sede correspondiente, podrá elevar a categoría de cosa juzgada los convenios que celebren los interesados en controversia

Si la mediación y conciliación se inició en un asunto sometido a proceso judicial, se deberá remitir el convenio al juez ante quien esté planteado el asunto para los efectos legales correspondientes.

Artículo 5 (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

Artículo 5 Bis En el sistema integral de justicia para adolescentes, la mediación y conciliación se realizara con base en las disposiciones previstas en la Ley que lo regula, aplicando, en lo conducente, el presente ordenamiento, en lo que no se le oponga.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 6 Los servicios de mediación y conciliación se regirán por los principios de celeridad, confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, profesionalismo y voluntariedad

Los servicios de mediación y conciliación a cargo del Estado serán gratuitos.

Los servicios de mediación y conciliación proporcionados por instituciones o mediadores privados certificados, serán remunerados en forma convencional.

Artículo 7 La autocomposición asistida podrá asumir las modalidades de mediación o conciliación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

La mediación consiste en el trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las personas en controversia, con el propósito de que éstas lleguen por sí a un acuerdo voluntario que le ponga fin. El encargado de llevar a cabo la mediación, también asistirá a los interesados en la elaboración del convenio que refleje íntegramente los acuerdos asumidos por los interesados y les explicará los derechos y obligaciones que de él se deriven, así como su naturaleza una vez elevado a categoría de cosa juzgada.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

En caso de que los interesados no pudieran llegar por sí mismos a un acuerdo que resuelva su controversia, el encargado de llevar a cabo la conciliación les presentará alternativas de solución viables, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada a la controversia.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

La mediación y la conciliación son procedimientos que se podrán realizar sin interrupción en una sola audiencia.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Se realizará la mediación y conciliación en línea cuando los interesados así lo acuerden.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 17.quinquies

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN OFICIALES

(ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 17

PROCEDIMIENTO ANTE EL CENTRO

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 8

La mediación y la conciliación ante el Centro podrá iniciarse a petición de persona o institución interesada con capacidad para obligarse, mediante solicitud verbal o escrita en la que se precisará la controversia que se pretenda resolver y el nombre y domicilio de la persona con la que se tenga la controversia, a fin de que ésta sea invitada a asistir a una audiencia inicial en la que se le hará saber en qué consisten los procedimientos de mediación y conciliación y se le informará y explicará los alcances de lo dispuesto en el artículo 6.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Si la solicitud se presentó verbalmente se levantará acta en que conste la controversia que se pretenda resolver y los nombres y domicilios de quien hizo la solicitud y de la persona con la que se tenga la controversia.

Siempre se radicará un expediente debidamente identificado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

En caso de que la solicitud de intervención del Centro se refiera a una controversia ya planteada ante un juez, el solicitante informará el número de radicación del expediente, así como los datos de identificación del juzgado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 9 Recibida la solicitud verbal o escrita de uno de los interesados para que el Centro preste sus servicios de mediación y conciliación, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de estos medios

En su caso, se extenderá una constancia de que el Centro acepta intervenir y se invitará a los demás interesados a la audiencia inicial mencionada en el artículo 8.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 10 La audiencia inicial se llevará a cabo con la sola presencia del invitado, quien podrá asistir acompañado de su asesor jurídico o persona de su confianza

En caso de que el solicitante formule petición para estar presente en ella, el Centro resolverá lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 11

Cuando el invitado acepte participar en los procedimientos de mediación y conciliación, firmará el formato respectivo o...

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