Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de septiembre de 2003.

.- BFERNANDO MORENO PEÑA, Gobernd or Constituciondl el Estd o Libre y Soberdno e Colimd, a sus habitantes sabed: (sic)

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 393

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Disposiciones Generdles (sic)

Artículo 1o La presente Ley es reglamentaria del artículo , fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Los principios, normas e instituciones que contempla son de orden público y de interés social.

Artículo 2o Esta Ley tiene por objeto:

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2014)

  1. Fomentar una convivencia social armónica y una cultura de paz en la sociedad, que favorezca la solución de conflictos a través del diálogo y de procedimientos basados en los principios de economía procesal y confidencialidad;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2014)

  2. Fortalecer la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de medios de solución de conflictos entre la sociedad colimense;

  3. Hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos para la solución de controversias, establecidos en esta Ley;

  4. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de métodos alternativos para la solución de las controversias entre particulares;

  5. Crear un órgano auxiliar del Poder Judicial, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos, y regular su funcionamiento;

  6. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución de controversias;

  7. Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción de procedimientos alternativos para la solución de controversias;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2014)

  8. Establecer los requisitos y condiciones en que los particulares podrán aplicar los métodos alternativos de solución de controversias; y

  9. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos para la solución alternativa de conflictos.

Artículo 3o Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2012)

  1. Justicia alternativa, todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar y mercantil, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por medio de técnicas específicas aplicadas por especialistas;

  2. Mediación, el procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en un conflicto, asistidas por un tercero imparcial, llamado mediador, conjuntamente participan en dirimir una controversia y elaboran un acuerdo que le ponga fin, gracias a la comunicación que éste propicia;

  3. Conciliación, el procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en un conflicto logran solucionarlo, a través de la comunicación, dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero denominado conciliador;

  4. Centro Estatal, Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Colima;

  5. Centro Regional, Centro Regional de Justicia Alternativa;

  6. Reglamento, Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Colima;

  7. Tribunal, Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  8. Pleno, Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  9. Especialistas, los servidores públicos capacitados por el Centro Estatal, así como los profesionistas independientes certificados por el mismo, para la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos previstos en esta Ley;

  10. Medios, métodos, vías y procedimientos alternativos de solución de conflictos o controversias, son sinónimos;

  11. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  12. Ley de los Trabajadores, Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Artículo 4o

Los medios alternativos de solución de conflictos previstos en este ordenamiento, pretenden fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad por lo que son principio (sic) rectores de esta Ley la no obligatoriedad, la imparcialidad, la buena fe y la equidad entre las partes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2014)

Artículo 4o Bis Con el objeto de promover acciones que posibiliten prevenir la generación de conflictos entre los distintos sectores de la sociedad, y fomentar la autocomposición de las partes como forma de solución de los mismos, la autoridad encargada de su aplicación, promocionará y fomentará la participación de la cultura de la paz, y la sana convivencia social.
Artículo 5o Las personas que residan o se encuentren en el Estado de Colima, tienen derecho a solucionar sus controversias jurídicas susceptibles de transacción a través de la justicia alternativa, recurriendo a los procedimientos previstos en esta Ley, pero no pueden optar simultáneamente por la vía judicial.
Artículo 6o Corresponde al Poder Judicial del Estado solucionar las controversias de naturaleza jurídica que le planteen las personas, mediante los procedimientos no jurisdiccionales que esta Ley dispone, a través de un órgano auxiliar denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus sedes regionales.

Los centros de Justicia Alternativa atenderán gratuitamente los casos que los interesados soliciten y los que les remitan los tribunales en los términos de esta Ley.

Los particulares podrán prestar el servicio de solución de conflictos, a través de los medios alternativos previstos en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma establece. Estos servicios podrán ser remunerados en forma convencional y, a falta de convenio o acuerdo al respecto, de conformidad con las normas generales de la materia.

Artículo 7o Son susceptibles de solución a través de los medios alternativos previstos en este ordenamiento, las controversias jurídicas de naturaleza civil, familiar y mercantil, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público, no se trate de derechos irrenunciables y no se afecten derechos de terceros.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2012)

En materia penal, sólo podrá recurrirse a los medios alternativos que la Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Colima contempla.

Artículo 8o

Los métodos alternativos pueden ser previos o complementarios del proceso jurisdiccional a cargo de los tribunales del fuero común, por lo que las personas pueden recurrir en cualquier momento a los procedimientos previstos en esta Ley; en consecuencia, podrán aplicarse tanto en controversias jurídicas que no han sido planteadas ante los órganos jurisdiccionales, como en aquéllas que sean materia de un procedimiento judicial formalmente instaurado, pero, en este último caso, en tanto no se concluya con la tramitación del medio alternativo, no se continuará el proceso jurisdiccional de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 9o Toda persona que enfrente un conflicto de naturaleza jurídica tiene derecho a recurrir, conjunta o separadamente, al Centro o a los centros previstos en esta Ley, para recibir información y orientación sobre los medios alternativos de solución de controversias que esos órganos aplican

En caso de que su asunto sea calificado como susceptible de ser solucionado a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, podrán solicitar y someterse al que mejor satisfaga a sus intereses.

El trámite de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, no interrumpe la prescripción de las acciones relativas a los asuntos sometidos, directamente por los particulares, a la mediación o conciliación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 10

En los juicios del orden civil, familiar y mercantil, con las salvedades contempladas en el artículo 7° de esta Ley, el Juez en el auto de radicación deberá informar a las partes, la posibilidad que tienen de someter el conflicto a la mediación o conciliación con la finalidad de solucionarlo, indicando los beneficios que se obtienen con este tipo de medios de solución de conflictos; así como el domicilio del Centro de Justicia Alternativa que corresponda, para que las partes estén en posibilidad de acudir si así lo estiman conveniente.

En caso de que las partes manifiesten en forma expresa su intención de someter la controversia planteada a la conciliación o mediación, el Juez suspenderá el procedimiento hasta por dos meses, que no serán computados para efectos de la caducidad de la instancia, remitiendo al Centro Estatal o Regional, en su caso, copia...

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