Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio de 2017.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 198

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

PRIMERO. En sesión ordinaria del 6 de junio de 2017, se dio lectura a la iniciativa que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 46 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presenta el L. C. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado, por la cual se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa referida fue turnada, mediante memorándum #0797, a las Comisiones Legislativas de Seguridad Pública y Justicia y de la Función Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO. El titular del Ejecutivo del Estado justificó su iniciativa en la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 134
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
  1. Regular los juicios y procedimientos que tengan como finalidad dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, en los términos de lo establecido en la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 de la propia del Estado;

  2. Establecer las bases para la integración, organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, y

  3. Los relativos a las responsabilidades administrativas por faltas graves o faltas de particulares, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  3. Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  4. Ley: A la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  5. Magistrados: A los Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  6. Pleno: Al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  7. Presidente: Al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  8. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, y

  9. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes, misma que será determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 3 Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 42

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I Artículos 4 y 5

Naturaleza del Tribunal y su participación en el Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 4 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 112 de la Constitución del Estado.
Artículo 5 De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
Capítulo II Artículo 6

Conformación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

Artículo 6 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas se integrará por tres Magistrados que serán designados por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Capítulo III Artículos 7 a 17

De los Magistrados

Artículo 7 Los Magistrados gozarán de las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Artículo 8 Durante el periodo de su encargo los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Ninguna persona que haya sido Magistrado del Tribunal, podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional.

Artículo 9 Las remuneraciones de los Magistrados se efectuarán en los términos de los artículos 127 de la Constitución Federal y 160 de la Constitución del Estado, las cuales no podrán disminuirse durante el ejercicio de su encargo.
Artículo 10 Tratándose de una vacante definitiva o temporal que exceda de tres meses de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Legislatura del Estado para que se provea el procedimiento de sustitución que establece la Constitución del Estado.
Artículo 11 En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos

Si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.

Artículo 12 Son atribuciones de los Magistrados, las siguientes:
  1. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley General;

  2. Admitir la demanda o tenerla por contestada en sentido negativo;

  3. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

  4. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

  5. Admitir, desechar y tramitar los recursos que le competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y someterlos a la consideración del Pleno;

  6. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

  7. Dictar los acuerdos necesarios y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley General, así como proponer al Pleno el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;

  8. Proponer al Pleno la designación del perito tercero;

  9. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo, los Magistrados Instructores podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecido por las partes, en el procedimiento de investigación;

  10. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera;

  11. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;

  12. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los...

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