Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 3 de febrero de 2016.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ABROGA LA DIVERSA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD" NÚMERO 3470 DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1990.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1

En el Estado de Morelos, toda persona tiene derecho a controvertir los actos, omisiones, resoluciones o cualquier otra actuación de carácter administrativo o fiscal emanados de dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos o de sus organismos descentralizados, que afecten sus derechos e intereses legítimos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, los Tratados Internacionales y por esta ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se otorga también el interés legítimo para controvertir la existencia conflicto de intereses considerando la situaciones en las que el juicio del servidor público en relación a su interés primario y la integridad de sus acciones en el empleo, cargo o comisión, pueda ser influenciado por un interés personal, familia o de negocios que tiende a afectar el desempeño imparcial u objetivo de su función en cualquier forma; y la compatibilidad de dos o más empleos o comisiones de los servidores públicos del Estado deberá de atenderse conforme a la naturaleza y la eficiencia del empleo, cargo o comisión, las restricciones constitucionales, y la pertinencia en función de los horarios a desempeñar el servicio público frente a otro empleo.

En los asuntos promovidos por particulares, se atenderá a lo dispuesto para la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos conforme al artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2 Las autoridades de la Administración Pública estatal o municipal o de sus organismos descentralizados, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estimen que es contraria a la ley.
ARTÍCULO 3 El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta Ley y la normativa aplicable; forma parte activa del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 4 El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco Magistrados

Tendrá su residencia en la ciudad de Cuernavaca y ejercerá jurisdicción en todo el Estado.

ARTÍCULO 5 Para la atención de los asuntos de su competencia el Tribunal de Justicia Administrativa ejercerá sus funciones en Pleno y en Salas.
ARTÍCULO 6 Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada

Serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución Estadual y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado para el caso de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que señala la Constitución Estadual.

La designación por un período más de seis años, procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca la Constitución del Estado y las leyes en la materia.

ARTÍCULO 7

Ninguna persona que haya sido nombrada Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y haya procedido su designación para un período más en términos del artículo 109-bis de la Constitución del Estado, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrado para un nuevo periodo; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir cualquier conducta contraria a este precepto.

ARTÍCULO 8 Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece la Constitución local y la Ley de la materia.

El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 9 Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, y Actuarios, no podrán desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia

El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de carácter cultural o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del Tribunal.

ARTÍCULO 10 Las licencias a los Magistrados por un término que no exceda de treinta días, con goce de sueldo, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal; las que excedan de este plazo solamente podrá ser concedidas por el Congreso del Estado y sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 11 Las ausencias temporales de los Magistrados hasta por treinta días o por incapacidad médica serán suplidas por el Secretario que al efecto designe el Pleno del Tribunal, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 6 de esta ley; y asumirán las facultades que determina el artículo 27 de esta ley.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 15

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 12 La Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa será rotativa, el Presidente durará en su cargo dos años y protestará en el Pleno solemne que se celebre el último día hábil del mes de diciembre respectivo, debiendo asumir el cargo el primero de enero.
ARTÍCULO 13 En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente.
ARTÍCULO 14 El Presidente del Tribunal será suplido, en sus faltas temporales que no excederán de treinta días, por el Magistrado que determine el Pleno del tribunal

Cuando la falta exceda de dicho término sin justificación o sea absoluta, el Pleno deberá elegir de inmediato al sustituto que complete el periodo, lo cual no debe considerarse como impedimento para tener expedito su derecho a lo establecido en el artículo 12.

ARTÍCULO 15 Son atribuciones del Presidente del Tribunal:

I.- Representar administrativa, fiscal y jurídicamente al Tribunal ante cualquiera autoridad;

II.- Ejercer las facultades que le correspondan de conformidad con el Sistema Estatal Anticorrupción;

III.- Presidir el Pleno del Tribunal;

IV.- Rendir al Pleno el informe de actividades;

V.- Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados.

VI.- Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;

VII.- Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones del Pleno;

VIII.- Proponer al...

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