Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 16 de junio de 2018.

DECRETO No. 472

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 472

ÚNICO. Se aprueba expedir la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objeto de la Ley
  1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

    1. Determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

    2. Regular los juicios en materia contenciosa administrativa y fiscal; y

    3. Resolver sobre la imposición de sanciones a servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves.

  2. Las faltas, sanciones y procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares que sean competencia de este Tribunal se tramitarán y resolverán con arreglo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en lo conducente conforme a esta Ley y la legislación local que en su caso resulte aplicable en la materia.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 2 Naturaleza del Tribunal y Principios de Actuación.
  1. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado es un órgano autónomo previsto en la Constitución del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza expresamente de independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, a cargo de la función jurisdiccional especializada en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves, y que cuenta con plena jurisdicción para emitir y ejecutar sus fallos.

  2. El Tribunal forma parte del Sistema de Justicia en términos de lo previsto por el artículo 8, apartado A, de la Constitución del Estado.

  3. El Tribunal también forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, esta Ley y el Reglamento Interior.

  4. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, debido proceso y respeto a los derechos humanos, y sus personas servidoras públicas deberán observar las reglas de integridad previstas en el Código de Ética.

  5. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, el Tribunal deberá privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Autonomía presupuestaria.
  1. La autonomía presupuestaria implica que el Tribunal tiene plena capacidad para disponer de sus recursos presupuestales y de elegir las opciones que considere más adecuadas para aplicarlos en la consecución de sus fines.

    En consecuencia, de manera enunciativa, queda bajo la órbita exclusiva de decisión del Tribunal el manejo de su estructura organizativa y de su personal; la determinación de las remuneraciones de sus personas servidoras públicas; el reconocimiento de prestaciones o el otorgamiento de apoyos o beneficios para las mismas; la posibilidad de elegir donde, como y cuando gastar; las formas, modalidades y criterios para la contratación de bienes y servicios que se estimen necesarios; la realización de pagos y, en general, la libertad en la ejecución del presupuesto asignado conforme a sus prioridades de gasto, pudiendo adecuarlo, ajustarlo o reconducirlo.

  2. El Tribunal se encuentra facultado para establecer los lineamientos, reglas y medidas que estime pertinentes o necesarias para la correcta interpretación y aplicación en su ámbito interno de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 4 Definiciones generales
  1. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Administración Pública: las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los municipios, centralizada, paraestatal y paramunicipal, incluyendo a los organismos descentralizados del Estado y los municipios y las empresas de participación estatal y municipal mayoritaria;

  2. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  4. Comité Coordinador: el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  5. Entes públicos: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los órganos estatales autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los municipios; las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los municipios, centralizada, paraestatal y paramunicipal; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  6. Estado de resolución: el acto de someter a la consideración del Pleno del Tribunal un proyecto de sentencia o resolución definitiva con relación a un juicio, procedimiento o recurso bajo conocimiento de un Magistrado instructor en términos de lo previsto en esta Ley;

  7. Faltas administrativas graves: las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  8. Faltas de particulares: los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves en términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  9. Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  10. Ley: la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  11. Órganos internos de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes públicos, esto es, la Contraloría General del Estado, las contralorías de los municipios, así como aquellas otras instancias de las entidades paraestatales y paramunicipales que por su estructura y funciones los requieran, o de los órganos estatales autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima que, conforme a sus respectivas normas, sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

  12. Órgano Interno de Control del Tribunal: el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

  13. Órgano Superior de Auditoría: el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima;

  14. Presidente: el Magistrado Presidente del Tribunal;

  15. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  16. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución del Estado;

  17. Sistema Estatal Anticorrupción: el Sistema Anticorrupción del Estado de Colima; y

  18. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

(REFORMADO SU ACÁPITE, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 5 Competencia en materia contenciosa administrativa y fiscal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. El Tribunal es competente para conocer de los juicios y controversias que se promuevan por:

    (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

    1. Cualquier acto o resolución de carácter administrativo o fiscal, que en el ejercicio de sus funciones dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar el Poder Ejecutivo del Estado o los municipios, así como las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado o las de los municipios, incluyendo el sector paraestatal y paramunicipal, en perjuicio de los particulares.

      El sector paraestatal...

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