Ley de Juntas de Mejoras del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -antes Mejoramiento Moral, Civico y Material del Estado-

LEY DE JUNTAS DE MEJORAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2005.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Lave, el jueves 21 de febrero de 1963.

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

...

A virtud de lo expuesto y en uso de las facultades extraordinarias que me tiene conferidas la H. XLVI Legislatura del Estado, por Decreto número 98, de fecha 28 de diciembre del año próximo anterior, publicado en la "Gaceta Oficial", de 29 del mismo mes y año, he tenido a bien expedir la siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

LEY DE JUNTAS DE MEJORAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

(ADICIONADA, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

SECCIÓN PRIMERA Artículo 1

DEL OBJETO

(REFORMADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 1º En cada uno de los municipios del Estado, funcionarán organismos denominados Junta de Mejoras, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrán por objeto la cooperación de los particulares en beneficio de la comunidad para fortalecer la identidad cívica y cultural.

(ADICIONADA, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 2 a 7

DE LA JUNTA DE MEJORAS

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 2º

l. Para la integración de las Juntas de Mejoras, el presidente municipal, convocará a las personas que se hayan caracterizado por su honradez, actividad, eficiencia y espíritu de servicio, sin distinción de sexo, y después de explicarles sus finalidades los invitará a participar en la designación de sus componentes.

  1. Cada Junta estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, de los cuales el primero será de control y vigilancia con sus respectivos suplentes.

  2. El presidente representará a la Junta en sus relaciones jurídicas, pero en los casos que así lo ameriten podrá delegar esa representación en otro miembro.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 3º El presidente municipal está facultado para:

a. Nombrar a los integrantes de la Junta de mejora con sus respectivos suplentes;

b. Presentar al Cabildo para efectos de aprobación el programa operativo anual de la Junta de Mejoras, contando el Presidente Municipal con el voto de Calidad;

c. Presentar al Cabildo para efectos de aprobación el reglamento interior de la Junta de Mejoras;

d. Convocar a sesiones de la Junta de Mejoras cuando el Presidente de la Junta omita hacerlo;

e. Vigilar el funcionamiento y practicar auditoría a la Junta de Mejoras en contra de la cual exista presunción de irregularidades; y

f. Promover la coordinación de acciones con la oficina coordinación (sic) del Estado;

g. Las demás que establezcan las leyes.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 4º
  1. El secretario del Ayuntamiento levantará el acta en donde haga constar la designación de los integrantes de la Junta de Mejoras, remitiendo copia a la Coordinación Estatal para su conocimiento.

  2. El presidente municipal extenderá los nombramientos respectivos en favor de las personas designadas, enviando copia a la oficina coordinadora.

  3. El presidente municipal puede remover libremente a los integrantes de la Junta, hacer nuevas designaciones u ordenar se convoque a nueva elección en términos de los artículos 2 y 3 de esta ley.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 5º
  1. Los cargos de las Juntas de Mejoras son voluntarios, honoríficos y renunciables.

  2. No pueden los miembros de las Juntas acordar por sí percepción alguna por ningún concepto de forma directa o indirecta, ni podrán ser contratistas por sí o por interpósita persona en las labores que se realicen por cuenta de la Junta.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 6º Para ser integrante de la Junta de Mejoras se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos y distinguido por su honradez, civismo, entusiasmo y aptitud;

b. Ser vecino de la localidad correspondiente;

c. No ocupar ningún cargo de elección popular, ni haberlo ocupado en los últimos tres años anteriores a la elección;

d. Saber leer y escribir;

e. No ser ministro de culto religioso; y

f. No ser dirigente de asociación o partido político dentro del municipio.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 7º
  1. Las faltas temporales de los integrantes de las Juntas de Mejoras, por hasta sesenta días, serán suplidas de la forma siguiente:

    a. El secretario suplirá al presidente;

    b. El tesorero al secretario; y

    c. Uno de los vocales al tesorero

  2. Las ausencias de más de sesenta días serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

    (ADICIONADA, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

SECCIÓN TERCERA Artículos 8 a 16

DE LAS ACTIVIDADES

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 8º Son atribuciones de las Juntas de...

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