Ley de las y los Jovenes del Estado de Durango
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 6 de marzo de 2003.
EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 04 de Junio del año 2002, el C. Diputado Blas Rafael Palacios Cordero, Representante del PRD, y los CC. Diputados: Yolanda de la Torre Valdez, Adán Soria Ramírez y Jorge Herrera Delgado, del Grupo Parlamentario del PRI; presentaron Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, integrada por los CC. Diputados: Blas Rafael Palacios Cordeo (sic), Yolanda de la Torre Valdez, Jorge Herrera Delgado, Miguel Angel Astorga Arreola y Laura Elena Estrada Rodríguez; Presidente, Secretario y Vocales; respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- La Comisión al llevar a cabo el estudio de la Iniciativa, encontró que la misma tiene como finalidad, el crear un instrumento jurídico en el que se establezcan las responsabilidades de los jóvenes tanto en lo individual, familiar y social; así mismo, contemplar los mecanismos que permitan la elaboración de políticas públicas integrales a favor de las y los jóvenes, la ejecución de planes, programas y acciones específicas que contribuyan al desarrollo armónico e integral de este importante sector de la población.
SEGUNDO.- La juventud es elemento indispensable para el cambio social, económico, político y cultural tanto a nivel local como nacional, ya que los intereses, demandas, problemática, propuestas, inquietudes y motivaciones de la juventud son un tema preocupante en el que deben participar los sectores público, social y privado para construir y consolidar un país mejor, y por lo tanto deben contar con los espacios de expresión y participación que les permita el desenvolvimiento pleno de sus capacidades, aptitudes y creatividad que coadyuve a generar el avance, el crecimiento y el desarrollo a que aspiramos los duranguenses y los mexicanos.
TERCERO.- En un estado de derecho como el nuestro, debe prevalecer el ejercicio pleno de la democracia; en tal sentido, los jóvenes deben ser considerados y valorados tomando en consideración sus potencialidades, aptitudes y capacidades que contribuyan a dar respuesta a las necesidades y planteamientos de las y los jóvenes que conforman los diversos grupos y sectores en los que se encuentra inmersa la juventud de nuestro Estado.
CUARTO.- Los tiempos actuales demandan de la participación y corresponsabilidad de las y los jóvenes que permita generar cambios estructurales, sustentables, eficientes y eficaces para alcanzar el desarrollo y bienestar en todos los renglones; por ello, es importante, el que tengan acceso a la alimentación, la salud, la educación, la capacitación, el empleo, la información, el deporte, la recreación, la organización y la expresión; entre otros rubros en los que tienen incidencia; además, es importante garantizar su convivencia y desenvolvimiento en un ambiente de seguridad, libertad, equidad, justicia y democracia.
QUINTO.- En el presente se establecen los derechos y responsabilidades de las y los jóvenes; capítulo especial ocupa el relativo a las y los jóvenes en desventaja social; las políticas públicas a favor de la juventud, así como la creación del Instituto de la Juventud de Durango y desde luego las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento a las disposiciones por parte de los servidores públicos; es importante destacar que la Ley que se contiene en el presente, tiene como finalidad establecer los derechos de la juventud duranguense y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral.
SEXTO.- Es oportuno comentar que los miembros de la Comisión que dictaminó determinaron estudiar, analizar e incorporar en el presente, disposiciones contenidas en la Iniciativa presentada en fecha 25 de noviembre de 2002, por Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, que contiene la Ley del Instituto de la Juventud de Durango, por considerar que la misma tiene relación con la Iniciativa que contempla la creación de la Ley de las y los Jóvenes, del Estado de Durango, ya que ésta establece un capítulo específico intitulado del Instituto de la Juventud de Durango; en tal sentido, debemos expresar que en ambas iniciativas existe coincidencia en cuanto a la creación del instituto en mención, como un organismo descentralizado; la constitución de su patrimonio; la integración de los órganos de gobierno y administración; los fines del instituto el cual tendrá bajo su responsabilidad el planear, desarrollar, coordinar, fomentar y promocionar las distintas actividades a favor del desarrollo integral de la juventud.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXII Legislatura del Estado, expide el siguiente:
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO,
DECRETA:
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE DURANGO
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud duranguense, los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral, así como regular el funcionamiento del Instituto Duranguense de la Juventud.
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Joven.- Ser humano cuya edad comprende el rango entre los 18 y 30 años;
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Juventud.- Al conjunto de las y los jóvenes;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Instituto.- Al Instituto Duranguense de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Secretaría.- Secretaria de Desarrollo Social del Estado;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Secretario.- Secretario de Desarrollo Social del Estado;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Director.- Al Director General del Instituto Duranguense de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Junta.- A la Junta de Gobierno del Instituto Duranguense de la Juventud;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Consejo.- Al Consejo de jóvenes del Instituto Duranguense de la Juventud;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Programa.- Al Programa Institucional de la Juventud;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2005)
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Jóvenes en situación de calle.- A aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, se encuentran desintegrados de ella.
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La corresponsabilidad del Estado, los Municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud;
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La concurrencia de los diferentes niveles de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la tutela y atención integral de la juventud;
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El de igualdad y equidad de oportunidades para las y los jóvenes duranguenses;
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El de respeto y reconocimiento a la diversidad de las y los jóvenes;
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La no discriminación de las y los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados; y
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La de participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
Teniendo, además:
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El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, Psicoemocional y sexual;
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Trato cordial y respetuoso;
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El derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación;
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El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Al disfrute y goce de sus derechos humanos y garantías, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y
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- Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
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