Ley para la Inversion y el Empleo de Zacatecas

LEY PARA LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 29 de septiembre de 2012.

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 15 de Mayo de 2012, el Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción II y 72, 73, 82 fracción XV, 86, 129 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, presentó Iniciativa de Decreto de la Ley para la Inversión y el Empleo del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo a través del memorándum 0854, para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO.- La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS."

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY PARA LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 142
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

DE LAS PREVENCIONES INICIALES

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tienen por objeto promover la competitividad, la atracción de inversiones productivas y la generación de empleos estables y de alto valor agregado para fortalecer el desarrollo económico sustentable y el bienestar social de los zacatecanos.
Artículo 2 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. En el ámbito estatal:

    1. El Gobernador del Estado;

    2. El Secretario de Finanzas;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    3. El Secretario de Economía; y

    4. Las demás autoridades que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Gobernador del Estado.

  2. En el ámbito municipal:

    1. El Ayuntamiento;

    2. El Presidente Municipal; y

    3. Las demás autoridades que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 3 Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley se regirán por los principios de economía, eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, legalidad, simplificación y transparencia.
Artículo 4 En lo que no se oponga a la presente Ley se aplicará supletoriamente:
  1. En el ámbito estatal:

    1. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;

      (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

    2. El Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

    3. El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

    4. El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

    5. La Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas.

  2. En el ámbito municipal:

    1. La Ley Orgánica del Municipio;

      (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

    2. El Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

      (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

    3. Los reglamentos municipales que determine el Ayuntamiento; y.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

    4. La Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Adulto mayor: Persona que cuenta con sesenta años o más de edad y que, por cualquier motivo, se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio del Estado, sea cual fuere su condición socioeconómica, física o mental;

  2. Agrupamiento empresarial estratégico: Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.

  3. Comisión: Comisión Estatal de Incentivos.

  4. Comités: Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos.

  5. Consejo: Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas.

  6. Cuota: Salario mínimo general diario para el área geográfica "C".

  7. Desarrollo económico sustentable: Crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Persona con Discapacidad: Persona que padece alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que es agravada por el entorno económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

  9. Empresa: Persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios en el mercado.

  10. Fondo: Fondo Económico de Incentivos a la Inversión.

  11. Incentivo: Estímulo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo del Estado a inversionistas, con el fin de facilitar la realización de una inversión. Los incentivos pueden ser fiscales, económicos o no monetarios.

  12. Incentivo económico: Estímulos que consisten en transferencias de recursos económicos, sean directas o indirectas a través de obras u otros trabajos.

  13. Incentivo fiscal: Estímulos que consisten en exenciones parciales o totales del pago de impuestos o derechos de carácter fiscal.

  14. Incentivo no monetario: Estímulos que consisten en asesorías, gestiones, trámites, vinculaciones u otras acciones que no implican dejar de recibir un ingreso o transferir un recurso económico.

  15. Inversión: Aportación de capital para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de producción u operación de una que ya existe.

  16. Inversionista: Empresa que realiza una inversión.

  17. Ley: Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

  18. Programa: Programa Estatal para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

  19. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  20. Secretaría: Secretaría de Economía.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

  21. Instrumentos de Desarrollo Económico: Mecanismos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, que sirven para dar formalidad y validez jurídica al otorgamiento de estímulos e incentivos al determinar las bases normativas a las que deberán sujetarse las partes.

Artículo 6 La presente Ley tiene los siguientes objetivos estratégicos:
  1. Impulsar la competitividad del Estado y Municipios de Zacatecas;

  2. Promover la competitividad de las empresas establecidas en Zacatecas;

  3. Establecer un sistema de planeación, seguimiento y evaluación para impulsar la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos en el Estado;

  4. Fomentar un crecimiento económico ordenado y descentralizado;

  5. Estimular un desarrollo económico en armonía con el desarrollo sustentable del Estado;

  6. Favorecer la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, la economía del conocimiento y la productividad;

  7. Promover el desarrollo de infraestructura logística, comercial, industrial, de servicios y de las comunicaciones;

  8. Procurar la participación de los sectores social y privado para el desarrollo económico del Estado;

  9. Promover la participación de los gobiernos municipales para la competitividad, la generación de empleos y la atracción y retención de inversiones;

  10. Impulsar la atracción y retención de inversiones nacionales o extranjeras;

  11. Establecer incentivos claros, cuantificables, transparentes y atractivos al Inversionista;

  12. Fomentar una mayor participación del Estado en el flujo mundial de comercio e inversiones;

  13. Procurar la vinculación y articulación de esfuerzos entre el gobierno, las empresas y las instituciones educativas para el desarrollo económico, especialmente en los sectores estratégicos;

  14. Estimular la asociatividad y colaboración de empresas y centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores estratégicos;

  15. Procurar el desarrollo y consolidación de agrupamientos empresariales estratégicos;

  16. Favorecer la generación y conservación de empleos estables, bien remunerados y preferentemente de alto valor;

  17. Fomentar el desarrollo y formación del capital humano competitivo y calificado acorde a los requerimientos de las empresas y al futuro deseado para el Estado;

  18. Estimular...

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