Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 19 de julio de 2012.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 234

LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley tiene su fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Campeche

Tiene por objeto:

  1. Promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y de equiparación de oportunidades, para favorecer su desarrollo integral y su plena integración a todos los ámbitos del medio social;

  2. Establecer los mecanismos y acciones para que los servicios públicos y privados de salud, educación, trabajo, comunicación y transporte, accesibilidad y vivienda, cultura, acceso a la justicia, asistencia, y desarrollo social, den respuesta integral a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con apego a los estándares internacionales en la materia;

  3. Establecer normas y mecanismos para la prevención de las discapacidades y detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;

  4. Establecer campañas de educación y mecanismos de difusión respecto del contenido de la presente ley, así como la difusión de los derechos inherentes a las personas con discapacidad;

  5. Establecer la coordinación y concurrencia de las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

  6. Promover la participación de la sociedad civil para que colabore al alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones;

  7. Implementar las medidas que sean necesarias a fin de prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirectamente menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable;

  8. Crear o fortalecer las acciones afirmativas positivas consistentes en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural;

  9. Crear y establecer las bases para el funcionamiento del Consejo Estatal de Discapacidad de Campeche; y

  10. Desarrollar todo tipo de acciones, mecanismos y políticas públicas destinadas a mejorar el bienestar de las personas con discapacidad.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Ajustes Razonables. Se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  3. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  4. Ayudas Técnicas. Dispositivos técnicos, tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad, y que les permitan una movilidad, comunicación y medios adecuados para desarrollar una vida cotidiana sin limitaciones;

  5. Barreras de Comunicación. La ausencia o deficiente aplicación de códigos de comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y visual con el resto de la población, que obstaculizan su comprensión del entorno y su plena integración.

  6. Barreras Físicas. Todos aquellos obstáculos y elementos de construcción que dificultan o impiden a las personas con discapacidad, su libre acceso, desplazamiento e interacción en vía pública, edificaciones, espacios y servicios públicos.

  7. Barreras Sociales. Son aquellas que se generan debido a los prejuicios y actitudes discriminatorias que no permiten a las personas con discapacidad su integración social, cultural y económica.

  8. Comunicación. Consiste en el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  9. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

  10. Consejo. Consejo Estatal de Discapacidad de Campeche;

  11. DIF Estatal. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Campeche.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

  12. Bis. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

  13. Ter. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

  14. Quater. Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

    XI Quinquies. Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

    XI Sexies. Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  15. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  16. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

  17. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;

  18. Educación Inclusiva. Es la...

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