Ley de Integracion Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora

LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Tercera Sección del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 12 de julio de 1999.

EL C. ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

N U M E R O 186

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DE INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II

De los Derechos de las Personas con Discapacidad

Título Segundo

De las Autoridades

Capítulo Unico

Del Gobierno del Estado

Título Tercero

De la Participación Social en los Programas para Personas con Discapacidad

Capítulo I

Del Programa Especial de Atención a Personas con Discapacidad

Capítulo II

Del Consejo Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

Capítulo III

De los Consejos Municipales

Capítulo IV

De la Prestación de Servicios

Capítulo V

De la Rehabilitación

Capítulo VI

De Rehabilitación Médico-funcional

Capítulo VII

De la Orientación y Tratamiento Psicológico

Capítulo VIII

De la Educación Regular y Especial

Capitulo IX

De la Cultura, Recreación y Deporte

Capítulo X

De la Rehabilitación Laboral

Capítulo XI

Del Empleo, la Capacitación y Vivienda para Personas con Discapacidad

Capítulo XII

De la Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo XIII

De los Servicios Sociales

Título Cuarto

De las Condiciones Urbanísticas

Capítulo I

De las Barreras Arquitectónicas y de sus Adecuaciones

Capítulo II

De los Estacionamientos

Capítulo III

De los Baños y Sanitarios

Capítulo IV

De los Elevadores y Rampas

Capítulo V

De las Barreras Arquitectónicas en la Vía Pública

Capítulo VI

Del Tránsito y Transporte

Capítulo VII

De Educación Vial, Cortesía Urbana y Respeto a Personas con Discapacidad

Título Quinto

De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Inconformidad

Capítulo Unico

De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Inconformidad

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 119
ARTÍCULO 1o La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Sonora, teniendo por objeto establecer las normas que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la integración social de las personas con discapacidad en el Estado

Regulando la responsabilidad del Estado y los Ayuntamientos para la instrumentación de las actividades básicas de asistencia social relacionadas con personas que padezcan alguna forma de discapacidad, mediante la implementación de acciones de coordinación y concertación a que hacen referencia la Ley de Salud para el Estado de Sonora, la Ley de Asistencia Social, Ley General de Educación y Ley de Educación para el Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley: la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora;

  2. Ley de Salud: La Ley de Salud para el Estado de Sonora;

  3. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado;

  4. Consejo: El Consejo Estatal para la Integración Social de las personas con discapacidad;

  5. DIF Estatal: El organismo descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora;

  6. DIF Municipal: La unidad administrativa o el organismo público descentralizado, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio que corresponda;

  7. Discapacidad: Toda restricción o ausencia permanente o transitoria de la capacidad motora, mental o sensorial que afecte la realización de las principales actividades del ser humano;

  8. Persona con discapacidad: Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal;

  9. Rehabilitación: El conjunto de acciones médicas, psicológicas, sociales, educativos y ocupacionales que tienen por objeto que las personas con discapacidad puedan obtener su máximo grado de recuperación a fin de realizar actividades que les permitan integrarse a la vida social y productiva;

    (REFORMADA, B.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  10. Equiparación o igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones y mejoras constantes en el ámbito jurídico, político, social y cultural y de bienes y servicios, mediante el cual las personas con discapacidad logren una integración comunitaria, y convivencia armónica y mejores niveles de competitividad en la sociedad;

  11. Ayudas técnicas: Aquellos dispositivos tecnológicos que contribuyen a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

  12. Barreras Arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento en espacios interiores y exteriores a personas con discapacidad, o que dificulten, entorpezcan o impidan el uso de los servicios e instalaciones de servicios comunitarios;

  13. Barreras de comunicación: Se entiende por éstas a la falta o deficiencia de los sistemas de señalización, lenguaje visual, auditivo y de signos;

  14. Trabajo protegido: Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo que no pueden ser incorporados al trabajo común por no cubrir los requerimientos ordinarios de productividad;

    (REFORMADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  15. Organizaciones de y para personas con discapacidad: Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad orientadas a facilitar la participación conjunta de la sociedad en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

    (REFORMADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  16. Programa estatal: El programa estatal para el bienestar y la incorporación al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

  17. (DEROGADA, B.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  18. Discriminación contra las personas con discapacidad: Toda distinción basada en una condición de discapacidad o percepción de una discapacidad, presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  19. Discapacidad auditiva: Disminución o pérdida del sentido del oído;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  20. Discapacidad intelectual: Al impedimento permanente en las funciones mentales que limita a la persona en forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  21. Discapacidad neuromotora: A la secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico, o ambos, que afecta al sistema músculo-esquelético;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  22. Discapacidad visual: La agudeza visual corregida en el mejor de los ojos igual o menos de 20/200 o cuyo campo visual es menos de 20 grados;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  23. Debilidad visual: La incapacidad de la función visual cuya agudeza, con su mejor corrección convencional sea de 20/60 a percepción de luz o un campo visual menor a 10 grados;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  24. Prevención de discapacidad: La adopción de medidas y acciones encaminadas a evitar deficiencias físicas, mentales o sensoriales;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  25. Necesidad educativa especial: La que se deriva de una incapacidad o dificultades de aprendizaje;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  26. Estimulación temprana: Proceso que se utiliza precoz y oportunamente para activar la función motora y sensorial aplicada en niños con factores de riesgo o evidencia de daño neurológico;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  27. Lenguaje de señas: Es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en la gramática y vocabulario como cualquier lenguaje oral;

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  28. Escritura braille: Es método de impresión basado en un sistema de puntos en relieve grabados en papel u otra superficie para ser leídos al tacto; y

    (ADICIONADA, B.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

  29. ...

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