Ley para la Integracion y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Mejoramiento, Moral Civico y Material, del Estado de Coahuila

LEY PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL, DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el sábado 14 de diciembre de 1957.

EL C. ROMAN CEPEDA FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

EL XL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, D E C R E T A :

Número 231.-

LEY PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL, DEL ESTADO DE COAHUILA.

Artículo 1o Para los efectos de la presente Ley, se consideran actividades tendientes al mejoramiento moral, cívico y material de los habitantes del Estado de Coahuila, todas aquellas que directamente originan o condicionan:
  1. El desarrollo de la moral y de las buenas costumbres considerando al hombre en su capacidad de persona y formando parte del grupo familiar y de la sociedad subjetiva en el Municipo (sic) y en el Estado, comprendiéndose en este Capítulo aquellas actividades que en términos generales produzcan condiciones aptas en el medio social para el desenvolvimiento positivo...

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