Ley para la Integracion y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima

LEY PARA LA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de mayo de 2005.

  1. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO No. 201

ARTICULO ÚNICO Se aprueba la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

LEY PARA LA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA.

TITULO PRIMERO

Prevenciones generales

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 101
Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado y tiene como objeto establecer las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva de la entidad, así como fijar las bases para que la colectividad favorezca esta incorporación.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

Su observancia corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los municipios, a las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales y órganos desconcentrados Órganos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  1. Accesibilidad: A las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. Ajustes razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. Asistencia Social: Al Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. Ayudas técnicas: A los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  5. Barreras Actitudinales: Aspectos sociales que impiden la realización de las personas con discapacidad. Constituyen prejuicios, discriminaciones y actitudes poco favorables para la inclusión;

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Barreras arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado, que dificulten, entorpezcan o impidan a personas con discapacidad, el libre acceso y/o desplazamiento en espacios interiores y exteriores, como:

    1. Aceras, banquetas o escarpas;

    2. Intersecciones de aceras o calles;

    3. Coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas;

    4. Escaleras;

    5. Rampas;

    6. Teléfonos públicos;

    7. Tensores para postes;

    8. Buzones postales;

    9. Contenedores para depósito de basura;

    10. Semáforos;

    11. Puertas exteriores e interiores;

    12. Señalización de servicios y espacios;

    13. Elevadores; y

    14. Cualquiera otra estructura que dificulte, entorpezca o impida el libre tránsito y uso de instalaciones a las personas con discapacidad.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  7. Comunicación: Al lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. Comunidad de personas con deficiencia auditiva: A todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Convención: A la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  10. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  11. DIF Municipal: Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  13. Educación: A la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  14. Educación bilingüe: Se puede definir como una serie de fundamentos pedagógicos que se basan en la enseñanza y el aprendizaje en dos lenguas sintáctica y gramaticalmente diferentes una viso-gestual, la lengua de señas, y una auditivo-vocal, la lengua oral;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  15. Educación inclusiva: A la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  16. Estenografía proyectada: Al oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  17. Estimulación temprana: A la atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  18. Discriminación por situación de discapacidad: A cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  19. Discapacidad Auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero puede adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  20. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Restringiendo la participación comunitaria y en estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  21. Discapacidad Física o Motora: A las dificultades o impedimentos de la actividad motora de las personas;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  22. Discapacidad Visual: Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una...

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