Ley que Instituye los Organismos Publicos de Participacion Social y Fija las Bases para su Regulacion

LEY QUE INSTITUYE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE PARTICIPACION SOCIAL Y FIJA LAS BASES PARA SU REGULACION

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el lunes 19 de octubre de 1987.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

La Quincuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Iniciativa de Ley que Instituye los Organismos Públicos de Participación Social y Fija las Bases para su Regulación, la cual tiene por propósito crear un nuevo Organismo para la productividad, con el concurso del sector público y del sector social. Igualmente, en la Ley se definen los mecanismos y bases para regular la organización y funcionamiento del nuevo Organismo.

SEGUNDO.- Que a partir de 1983, a impulso del Jefe del Ejecutivo Federal, fue enmendada la Constitución General de la República a efecto de reconocer en su artículo 25 al Sector Social, el cual, junto con el Sector Público y el Privado, integran nuestro régimen de economía mixta.

TERCERO.- Que el sector social, originalmente compuesto por ejidatarios y comuneros, más tarde integrado también por cooperativistas, tiene una fuerza expansiva que ha conducido a que lo integren ya otras modalidades de la propiedad social, como son las empresas sindicales y de trabajadores subordinados o independientes organizados. Ese artículo dispone que el poder público apoyará al Sector Social a efecto de que se extienda y se asegure su eficiencia.

CUARTO.- Que como se definió en el Programa de Acción Inmediata y se contempla en el Plan Sexenal 1987-1993, ha implantado la política de respaldar al Sector Social y al efecto, con la solidaridad del H. Congreso, ha tomado decisiones concretas de instrumentación. Así se ha expedido la Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de las Empresas del Sector Social y el Fondo de Financiamiento de dichas Empresas.

QUINTO.- Que tanto el Instituto como el Fondo están en cabal operación.

SEXTO.- Que en ese marco, tiene sentido la Iniciativa que hoy se presenta, que consiste en establecer para efectos del derecho local, un nuevo Organismo para la productividad con participación social. Ese Organismo será una persona de derecho público y en cuyo patrimonio y administración habrán de concurrir personas morales u organizaciones del Sector Social.

SEPTIMO.- Que la participación del Sector Social en el patrimonio de los Organismos se representa en "Certificados de Participación Patrimonial", documentos nominativos que otorgarán al aportante los derechos de participación en las utilidades y en la gestión de la Empresa, así como la obligación de participar, en su caso, en las pérdidas. Desde el punto de vista orgánico, sobresale que existirá un Consejo de Administración en el que concurren los Representantes del Gobierno Estatal y los del grupo de aportantes en la proporción en que éstos realicen aportaciones patrimoniales, y que habrá también una comisión de vigilancia, de integración bipartita, pero siempre presidida por un Representante de la Secretaría de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental.

OCTAVO.- Por tratarse de una persona moral regida por el derecho público guerrerense, deberá crearse por vía de Decreto del Poder Ejecutivo, en el que se definirán las personas morales u organizaciones del Sector Social que podrán adquirir Certificados de Participación Patrimonial, los plazos y modalidades de adquisición, así como otros elementos fundamentales para la organización y funcionamiento de los Organismos.

NOVENO.- Que debe subrayarse que la Iniciativa que se presenta, pretende evitar que los Organismos Públicos de Participación Social se conviertan en una carga para el erario y por ello, se dispone que no podrán concederse subsidios fiscales a la operación de los mismos.

DECIMO.- Que por lo antedicho se aprecia que con esta Ley, consecuente con la Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de las Empresas del Sector Social, se integra la figura conocida en otras Legislaciones como "Empresa Social Estatal", que es la formada con la intervención en el patrimonio y la administración de personas del Sector Social de la Economía, las cuales, en consecuencia, no forman parte de la administración pública paraestatal.

Por lo...

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