Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de junio de 2011.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 79
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Del Instituto
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Estado: el Estado de Aguascalientes;
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Ley: la presente Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
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Ley General: la Ley General de Salud;
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Ley Estatal: la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;
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Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;
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Instituto: el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y
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Director General: al Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
El Instituto tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el Estado, de conformidad con la Ley General, la Ley Estatal, la Ley, sus reglamentos, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad, así como con los acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
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Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud, en los términos de la legislación aplicable;
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Proporcionar los servicios de salud a la población abierta en el Estado, por medio de las instalaciones que le son propias y destinadas para ello;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
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Organizar y proporcionar los servicios de salud a la población abierta, a través de atención domiciliaria, las unidades médicas móviles, unidades médicas y administrativas adscritas a la directriz de la Secretaría, en virtud de los acuerdos y convenios que para el efecto se suscriban, y de la misma manera con las instituciones de la jurisdicción sanitaria federal;
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Realizar las acciones necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;
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Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que, para tal efecto, elabore el Gobierno del Estado;
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Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos en materia de salud;
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Coadyuvar en los trabajos y programas de investigación en materia de salud;
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Establecer, administrar y ejercer el sistema de cuotas de recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia;
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Establecer unidades médicas en las regiones o municipios del Estado;
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Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, transfiera al Estado en los términos de los convenios correspondientes;
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Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen con sujeción al régimen legal correspondiente;
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Formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo;
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Realizar las acciones necesarias para la prestación óptima de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad aplicable y los convenios de descentralización que celebren los Gobiernos Federal y del Estado;
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Promover la participación de la comunidad en los programas de salud;
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Colaborar con la Secretaría en el seguimiento de la transferencia y la ejecución de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice a favor del Estado;
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Presentar ante la Secretaría, anualmente, la planeación, programación y presupuestación de los recursos que requiera para su operación;
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Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;
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Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de convenios y contratos, y realizar los actos jurídicos necesarios para la realización de su objeto;
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Operar los servicios de regulación, control y fomento sanitarios de conformidad con la normatividad aplicable;
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Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la Ley General de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación específicos con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
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Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la Ley Estatal de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación especificas con la Secretaría; y
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Las demás que la Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran para el cumplimiento de su objeto.
Del Patrimonio del Instituto
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Los bienes muebles, inmuebles y derechos, que le asignen o transfieran los gobiernos Federal, Estatal y municipales;
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Las aportaciones que le realicen los gobiernos Federal, Estatal y municipales;
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Los subsidios, donaciones o aportaciones de cualquier otra índole que, en su caso, reciba;
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Las cuotas de recuperación recibidas por los servicios que proporcione;
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Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;
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Los recursos que obtenga a través de créditos para la realización de sus fines y las deudas a su favor;
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Las herencias o legados que en efectivo o en especie le otorguen;
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Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos;
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Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley General y a la ley Estatal;
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Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y
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Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos, y los que provengan de otros fondos y aportaciones legalmente establecidos.
Asimismo, los ingresos que obtenga el Instituto en materia de salubridad local quedarán sujetos a lo dispuesto en los convenios suscritos con la Secretaría en términos de la Ley Estatal, y se afectarán a los conceptos y en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INSTITUTO
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Junta de Gobierno;
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Dirección General; y
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Comisario Público.
De la Junta de Gobierno
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El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
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El...
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