Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de junio de 2011.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 79

ARTÍCULO ÚNICO ·Se expide la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Instituto

ARTÍCULO 1° Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad.
ARTÍCULO 2° El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, tendrá competencia en todo el territorio del Estado y su domicilio legal se ubicará en la ciudad de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3° Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Estado: el Estado de Aguascalientes;

  2. Ley: la presente Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

  3. Ley General: la Ley General de Salud;

  4. Ley Estatal: la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;

  5. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;

  6. Instituto: el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y

  7. Director General: al Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 4°

El Instituto tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el Estado, de conformidad con la Ley General, la Ley Estatal, la Ley, sus reglamentos, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad, así como con los acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 5° Para cumplir su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud, en los términos de la legislación aplicable;

  2. Proporcionar los servicios de salud a la población abierta en el Estado, por medio de las instalaciones que le son propias y destinadas para ello;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

  3. Organizar y proporcionar los servicios de salud a la población abierta, a través de atención domiciliaria, las unidades médicas móviles, unidades médicas y administrativas adscritas a la directriz de la Secretaría, en virtud de los acuerdos y convenios que para el efecto se suscriban, y de la misma manera con las instituciones de la jurisdicción sanitaria federal;

  4. Realizar las acciones necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;

  5. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que, para tal efecto, elabore el Gobierno del Estado;

  6. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos en materia de salud;

  7. Coadyuvar en los trabajos y programas de investigación en materia de salud;

  8. Establecer, administrar y ejercer el sistema de cuotas de recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia;

  9. Establecer unidades médicas en las regiones o municipios del Estado;

  10. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, transfiera al Estado en los términos de los convenios correspondientes;

  11. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen con sujeción al régimen legal correspondiente;

  12. Formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo;

  13. Realizar las acciones necesarias para la prestación óptima de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad aplicable y los convenios de descentralización que celebren los Gobiernos Federal y del Estado;

  14. Promover la participación de la comunidad en los programas de salud;

  15. Colaborar con la Secretaría en el seguimiento de la transferencia y la ejecución de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice a favor del Estado;

  16. Presentar ante la Secretaría, anualmente, la planeación, programación y presupuestación de los recursos que requiera para su operación;

  17. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;

  18. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de convenios y contratos, y realizar los actos jurídicos necesarios para la realización de su objeto;

  19. Operar los servicios de regulación, control y fomento sanitarios de conformidad con la normatividad aplicable;

  20. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la Ley General de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación específicos con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

  21. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la Ley Estatal de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación especificas con la Secretaría; y

  22. Las demás que la Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 6° En el cumplimiento de su objeto, el Instituto conducirá su actuación con estricto apego al marco jurídico vigente y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado y demás planes y programas aplicables.
ARTÍCULO 7° El Instituto establecerá como prioridad en la planeación y ejecución de sus programas, la inclusión y atención de los sectores más desfavorecidos.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Del Patrimonio del Instituto

ARTÍCULO 8° El patrimonio del Instituto se integrará con:
  1. Los bienes muebles, inmuebles y derechos, que le asignen o transfieran los gobiernos Federal, Estatal y municipales;

  2. Las aportaciones que le realicen los gobiernos Federal, Estatal y municipales;

  3. Los subsidios, donaciones o aportaciones de cualquier otra índole que, en su caso, reciba;

  4. Las cuotas de recuperación recibidas por los servicios que proporcione;

  5. Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;

  6. Los recursos que obtenga a través de créditos para la realización de sus fines y las deudas a su favor;

  7. Las herencias o legados que en efectivo o en especie le otorguen;

  8. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos;

  9. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley General y a la ley Estatal;

  10. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y

  11. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos, y los que provengan de otros fondos y aportaciones legalmente establecidos.

ARTÍCULO 9° Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Estado.
ARTÍCULO 10° Los ingresos que obtenga el Instituto en materia de salubridad general, quedarán sujetos a lo dispuesto en los acuerdos de coordinación celebrados con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y lo que determine la legislación fiscal aplicable.

Asimismo, los ingresos que obtenga el Instituto en materia de salubridad local quedarán sujetos a lo dispuesto en los convenios suscritos con la Secretaría en términos de la Ley Estatal, y se afectarán a los conceptos y en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.

ARTÍCULO 11 En general, el Instituto administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y lo destinará al cumplimiento de su objeto.
TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 12 a 25
ARTÍCULO 12 El Instituto contará con los siguientes órganos internos:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Dirección General; y

  3. Comisario Público.

ARTÍCULO 13 La organización y funcionamiento de estos órganos de Gobierno, Dirección y Vigilancia, se regirán por la Ley, por el Reglamento Interior del Instituto y por las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 18

De la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 14 La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto y se integrará por miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quedando conformada de la siguiente manera:
  1. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;

  2. El...

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