Ley del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas

LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de agosto de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 176

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de junio del año 2014, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 46 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0627, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, para su estudio y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su Iniciativa en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Carácter y objeto de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general

Tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acuerdo: El Acuerdo celebrado el primero de abril de 2014 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, bajo los auspicios de la UNESCO;

  2. Convención: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 23 de noviembre de 1972;

  3. Estados Parte de la Región: Los Estados Unidos Mexicanos, de América Central y del Caribe; que hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido a la Convención;

  4. Gobierno del Estado: En su conjunto, a la Secretaría de Infraestructura (SINFRA), la Secretaría de Educación (SEDUZAC), la Secretaría de Turismo (SECTURZ), la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (SAMA), el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde" (IZC) y la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas (JPYCMYZT);

  5. Gobierno Federal: Las Secretarías de Relaciones Exteriores (SER) (sic), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);

  6. Instituto: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas;

  7. Región: Designa América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; y

  8. Órganos Asesores: Órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:

    1. ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y, Restauración de los Bienes Culturales;

    2. ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; y

    3. UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

  9. UNESCO: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

    Naturaleza jurídica del Instituto

Artículo 3 Se crea el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la UNESCO, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio legal estará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

Condición jurídica

Artículo 4 El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar.

Objetivos del Instituto

Artículo 5 El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
  1. Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en la Región;

  2. Contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados Partes de la UNESCO en la Región;

  3. Contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la conservación y manejo del patrimonio cultural y natural;

  4. Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;

  5. Contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; y

  6. Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.

Funciones del Instituto

Artículo 6 El Instituto tendrá las siguientes funciones:
  1. Aspectos operacionales de la aplicación de la Convención.

    1. Analizar y difundir los conceptos clave de la Convención;

    2. Brindar asistencia técnica y capacitación a los Estados de la Región que sean Estados Partes de la Convención, para la elaboración de listas indicativas y expedientes de candidaturas para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes de serie y transfronterizos;

    3. Apoyar en la preparación de análisis comparativos de los expedientes técnicos de nuevas nominaciones;

    4. Elaborar metodologías de análisis para la preparación de informes acerca del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial;

    5. Proveer...

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