Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 14 de marzo de 2002.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed,

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 283

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado; tienen por objeto establecer la creación, objetivos, organización y funcionamiento del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión.
ARTICULO 3º El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, está sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado.
ARTICULO 4º El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Luis Potosí, con la posibilidad de establecer oficinas alternas en otras localidades de la Entidad de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.
ARTICULO 5° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Instituto: El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  2. Igualdad: El principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y

  3. Transversalidad: La manera integradora en que deben operarse los programas y acciones del Instituto con las distintas dependencias de la administración pública.

ARTICULO 6º El Instituto tiene por objeto lograr en la Entidad la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, partiendo del principio de equidad, con el propósito de alcanzar plenamente las garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
ARTICULO 7º El Instituto tiene como objetivos específicos los siguientes:
  1. Formar conciencia en la sociedad y en las instituciones del Estado, de la trascendencia de crear oportunidades equitativas para hombres y mujeres;

  2. Lograr una sociedad respetuosa de los derechos de todas las personas, para potenciar sus capacidades y desarrollarse con plenitud;

  3. Extender los valores democráticos en la sociedad, para la convivencia armónica entre hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)

  4. Difundir los derechos humanos y sus garantías, que otorga el orden jurídico mexicano para fomentar en la sociedad una cultura de legalidad, con especial énfasis en las que determinan la igualdad del hombre y la mujer ante la ley;

  5. Lograr que las oportunidades de trabajo para las mujeres se desarrollen en igualdad de oportunidades con respecto de los hombres, y que gocen de retribuciones justas a trabajo igual;

  6. Hacer conciencia de la importancia de lograr una atención equitativa en los servicios de salud;

  7. Fomentar la igualdad de oportunidades en materia educativa, para así desarrollar en forma equitativa las capacidades de mujeres y hombres;

  8. Cultivar el respeto entre hombres y mujeres al interior de las familias, para que desde la célula básica de la sociedad sean fomentados los valores de tolerancia, solidaridad e igualdad;

  9. Lograr que las mujeres y los hombres reciban información clara, objetiva, sin prejuicios y tolerante sobre sexualidad;

  10. Propiciar el acceso y desarrollo de las mujeres y los hombres en igualdad de oportunidades en el ámbito del deporte, la cultura y la política;

  11. Contribuir al fomento del desarrollo económico en el Estado, procurando la inclusión equitativa de hombres y mujeres en los diversos ámbitos de la vida laboral y productiva, y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2009)

  12. Promover y llevar a cabo acciones enfocadas a erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres.

ARTICULO 8°

Son sujetos de atención del Instituto, preferentemente las mujeres, así como los grupos o personas que puedan considerarse afectados en su desarrollo por cuestiones propias de su sexo y que se encuentren en territorio potosino, sin importar nacionalidad, origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, discapacidad, religión, dogma o cualquiera otra condición, quienes podrán participar en los estudios, programas, actividades y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

CAPITULO II Artículo 9

De las Atribuciones del Instituto

ARTICULO 9° El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política del Estado dirigida a lograr la igualdad de oportunidades y derechos de hombres y mujeres, de acuerdo a los planes Estatal y Nacional de Desarrollo, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  2. Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones del Estado, destinadas a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  3. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones sociales de mujeres y hombres para propiciar la igualdad entre ambos;

  4. Instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la sociedad;

  5. Proponer al titular del Ejecutivo el Programa Anual del Instituto, en el que se incluyan las políticas públicas, programas, servicios estatales y regionales dirigidos al cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 7° de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  6. Evaluar permanentemente la magnitud de los problemas relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, los recursos con los que cuenta el Estado para su solución, de manera conjunta con otras dependencias y entidades relacionadas para atender dichos problemas;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  7. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, para que conforme a sus competencias, ejecuten los programas y acciones encomendadas a promover el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  8. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales y nacionales, que apoyen proyectos dirigidos a la igualdad entre hombres y mujeres para procurar el logro de sus objetivos;

  9. Canalizar a las autoridades responsables de los servicios de capacitación y asesoría, los estudios que propicien orientación general para el financiamiento y apoyo necesario para el desarrollo de los mismos, a las organizaciones que así lo requieran;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  10. Realizar conjuntamente con las autoridades educativas las acciones necesarias para fomentar la cultura de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de educación;

  11. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para crear en la sociedad la conciencia sobre la importancia de permitir el acceso de las mujeres a la educación;

  12. Realizar convenios con las autoridades competentes para asegurar que en materia de salud se logre una atención equitativa;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2009)

  13. Realizar campañas preventivas en contra de la violencia hacia las mujeres y la violencia familiar, en las que participen autoridades y sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  14. Realizar a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de igualdad entre mujeres y hombres;

  15. Revisar el marco legal del Estado y promover en su caso, las iniciativas de ley o reforma necesarias, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres en el Estado y erradicar en la ley toda forma de discriminación;

  16. Establecer vínculos de colaboración con los municipios para promover y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de oportunidades;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2017)

  17. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de los poderes Legislativo y Judicial, de los municipios y de los sectores social y privado, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

  18. ...

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