Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche

LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el día 5 de julio de 2004.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta

Número 67

LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Campeche, en materia de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar y promover la igualdad de derecho y oportunidades para mujeres y hombres;

  2. Coordinar las políticas públicas en favor de las mujeres;

  3. Crear al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, así como determinar sus facultades y obligaciones;

  4. Establecer el Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche y determinar sus atribuciones; y

  5. Diseñar el Programa Estatal para las Mujeres.

ARTÍCULO 3 Esta ley garantiza a todas las mujeres que se encuentren en el territorio del Estado de Campeche, sin diferencia de edad, estado civil, idioma, cultura, origen, raza, condición social, capacidad diferente, actividad, profesión, preferencia sexual y creencias religiosas, la participación en los programas, acciones o servicios que deriven de la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley debe entenderse por:
  1. Igualdad.- Concepto por el cual, mujeres y hombres como seres humanos con la misma dignidad, disfrutan con justicia y libertad de los beneficios de una sociedad organizada que tiene la capacidad de ofrecer las mismas oportunidades para ambos géneros, con las responsabilidades que con esto conlleva;

  2. Género: Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres;

  3. Igualdad de género.- situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultura (sic) y familiar.

  4. Perspectiva de género: La metodología y mecanismo que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, justificándose con base en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres;

  5. Políticas Públicas: Las acciones de gobierno dirigidas a la colectividad para propiciar condiciones de bienestar económico en igualdad de oportunidades;

  6. El Instituto: El Instituto de la Mujer del Estado de Campeche;

  7. La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto;

  8. La Dirección General: La Dirección General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche;

  9. El Consejo: El Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche;

  10. Paridad.- Estrategia política que tiene como objetivo garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones;

  11. Empoderamiento.- Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; y

  12. Transversalidad.- Incorporar la Perspectiva de la igualdad de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DEL INSTITUTO

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 5

El Instituto de la Mujer es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Administración Pública del Estado, cuyo objeto es la promoción, elaboración, difusión y ejecución de las políticas públicas que sirvan como eje para lograr la igualdad de género y garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, con un enfoque mayor en la no discriminación, el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, y la no violencia contra las mujeres en el Estado de Campeche.

Su domicilio legal se establecerá en la ciudad de San Francisco de Campeche, capital del Estado de Campeche, sin perjuicio de poder establecer oficinas de representación en todos los Municipios del Estado de Campeche, directamente o a través de convenios celebrados con los HH. Ayuntamientos, con otros organismos públicos y con organismos privados.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 6 El Instituto elaborará los planes sectoriales que le permitan cumplir con sus atribuciones y objetivos, en coordinación con la Secretaría de Planeación, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 7

El objetivo principal del Instituto consistirá en promover, proteger, difundir y garantizar los derechos humanos de las mujeres contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Campeche y, en general, de toda la legislación que contenga derechos y obligaciones de las mujeres.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 8 Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable en su implementación;

  2. Promover la cultura de la No violencia contra las mujeres, la No discriminación contra las mujeres y la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia;

  3. Implementar la transversalidad de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del Estado, que conlleven la integración de las mujeres a la vida económica y política del Estado;

  4. Diseñar e Implementar medidas de capacitación y formación profesional de hombres y mujeres, con la finalidad de sensibilizarlos en el respeto a los derechos de las mujeres en los ámbitos familiar y laboral;

  5. Fomentar movimientos sociales que favorezcan una cultura de igualdad entre mujeres y hombres.

  6. Promover la protección y apoyo de las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

  7. Promover acciones encaminadas al empoderamiento de las mujeres, sin importar su origen étnico, preferencias sexuales, nivel económico, social y cultural, o cualquier otro atributo que pudiera ser discriminatorio, mediante la realización de acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de las mujeres;

  8. Realizar investigaciones, estudios y estadísticas en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, que permitan conocer las condiciones de vida de las mujeres en el Estado, con la finalidad de que se tomen las medidas necesarias para lograr la igualdad entre mujeres y hombres;

  9. Promover de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, programas especiales de atención a mujeres embarazadas, con atención especial a niñas y adolescentes embarazadas;

  10. Gestionar, de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública estatal así como con las instituciones del ámbito privado, programas de asistencia social para las mujeres que se dedican a la prostitución;

  11. Asesorar a las mujeres sobre la protección de sus derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, en los tratados y demás instrumentos internacionales, en ordenamientos generales, estatales y municipales, así como sobre las autoridades a las que deberán acudir para su ejercicio, defensa y protección;

  12. Llevar a cabo programas enfocados en conseguir la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres en el Estado;

  13. Diseñar y promover ante el sistema estatal de salud, programas y acciones que den acceso a las mujeres a servicios integrales de atención y prevención a la salud en condiciones de calidad y calidez, tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación geográfica y que garanticen la cobertura y la calidad de la asistencia médica a todas las mujeres radicadas en el Estado de Campeche.

  14. Proponer e impulsar la creación de programas de capacitación a mujeres desempleadas y la creación de fuentes de autoempleo, así como el financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios;

  15. Ejecutar una política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal y coordinarse con los sectores sociales y privado para la promoción de los derechos de las mujeres;

  16. Garantizar el respeto pleno a la integridad de las mujeres en los centros donde laboran;

  17. Brindar contención emocional y asesoría psicológica a las mujeres que se encuentren en situación de violencia;

  18. Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la igualdad entre hombres y mujeres;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR