Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California

LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de junio de 2001.

ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de equidad de género entre hombres y mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 2 Se crea el Instituto de la mujer para el Estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual contará con la estructura administrativa que determinen el reglamento interior.

El domicilio legal del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, será la Ciudad de Mexicali, pudiéndose establecer oficinas representativas en otras localidades de la entidad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

INSTITUTO: al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

JUNTA DIRECTIVA: Al órgano de gobierno del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California;

CONSEJO CONSULTIVO: al Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

PROGRAMA: El Programa Institucional de la Mujer.

ARTÍCULO 4 El Instituto estará agrupado en el sector que determine el Titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5

El objeto del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el criterio de tranversalidad (sic) en las políticas públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que propicien la equidad social.

ARTÍCULO 6 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

  1. Elaborar el Programa y coordinar las acciones en él contenidas;

  2. Apoyar la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas de la sociedad, para alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo para la mujer en el ámbito político, social, cultural y económico, e incorporar este principio en la planeación del desarrollo.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

  3. Impulsar la incorporación de los lineamientos del Programa en el programa anual de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

  4. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y subprogramas que se establezcan en el Programa;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2004)

  5. Procurar, impulsar y apoyar ante los poderes públicos del Estado, acciones dirigidas al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

  6. Establecer y operar en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado y otras dependencias del Ejecutivo, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relacionados con la mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios respectivos;

  7. Establecer vínculos de colaboración con el Poder Legislativo y con los ayuntamientos del Estado, para promover acciones legislativas y reglamentarias que garanticen a las mujeres la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo;

  8. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en los ayuntamientos para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas, y acciones en materia de igualdad de oportunidades y desarrollo para las mujeres;

  9. Promover la prestación de servicios de seguridad social en apoyo a madres trabajadoras;

  10. Promover ante las autoridades competentes que los contenidos y materiales educativos estén libres de prejuicios discriminatorios contra las mujeres y que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades;

  11. Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso de la mujer, y se aliente su permanencia o reingreso a las instituciones educativas en todos sus niveles, impulsando además a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

  12. Propiciar y fomentar el acceso de las mujeres de la tercera edad, discapacitadas y pertenecientes a minorías étnicas, a todo tipo de programas destinados a la mujer;

  13. Promover ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia de salud, el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la salud, considerando las características particulares de su ciclo de vida y condición social;

  14. Promover en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo, acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres de las actividades económicas, culturales y sociales de la entidad, especialmente en el medio rural e indígena;

  15. Estimular y fomentar la participación activa de las organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de la mujer, en las tareas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas al desarrollo integral de la mujer;

  16. Promover ante las autoridades competentes la realización de acciones tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra la mujer;

  17. Promover acciones tendientes a reconocer las aportaciones de la mujer, derivadas de su participación en el desarrollo del Estado;

  18. Impulsar en los medios de comunicación, una cultura de igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo y dignificando su imagen ante la sociedad;

  19. Servir de enlace con organizaciones locales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a la mujer, para lograr la captación de recursos y su adecuada distribución;

  20. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

  21. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como de las municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad e igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres;

  22. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento público de las mujeres, así como para la difusión nacional e internacional de las actividades que las benefician;

  23. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

  24. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información en los ámbitos de su competencia sobre los temas de las mujeres;

  25. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

  26. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, interesadas en apoyar el logro de la equidad entre hombres y mujeres;

  27. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  28. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa, mismos que deberán contener las acciones, metas, indicadores y esquemas de medición necesarios para determinar el cumplimiento de sus objetivos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2013)

  29. Actualizar anualmente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances y operatividad del programa de conformidad con las siguientes bases:

    1. El diagnóstico deberá reflejar por lo menos, el porcentaje de participación de las mujeres en la dinámica social, política y económica de la entidad; el acceso de las mujeres a...

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