Ley del Instituto de Investigacion para la Integracion Social del Estado de Oaxaca

LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION PARA LA INTEGRACION SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 17 de diciembre de 1977.

DECRETO NUMERO 23.

ELISEO JIMENEZ RUIZ, Gobernador interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION PARA LA INTEGRACION SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTICULO 1 El Instituto de Investigación para la Integración Social del Estado de Oaxaca. es un organismo de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en Nazareno Xoxocotlán, Oax., pudiendo establecer dependencias en cualquier otro lugar del Estado.
ARTICULO 2 El Instituto de Investigación para la Integración Social del Estado de Oaxaca tendrá por objeto:
  1. La investigación sistemática sobre la variedad de tradiciones, costumbres, idiomas, etc., de los diversos pueblos que habitan en territorio oaxaqueño, para lograr la integración social.

  2. Coadyuvar en la castellanización de grupos monolingües que habitan en la Entidad.

  3. Crear conciencia de los problemas de los grupos étnicos y marginados que existen en el Estado, convirtiéndolos en sujetos activos y responsables de su propia integración.

  4. Realizar investigación en el campo de la integración social.

  5. Emplear la investigación para alcanzar el mejoramiento económico, social y cultural de los núcleos marginados.

  6. Difundir sus actividades de investigación entre los grupos marginados que habitan en el Estado.

  7. Coadyuvar a la integración social de los grupos marginados de población.

  8. Difundir técnicas adecuadas que contribuyan a lograr la participación de grupos marginados en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido.

  9. Aprovechar cuanto de positivo haya en los hábitos, ideas y pensamientos de los diversos grupos marginados, como esencia nacional, para la creación de verdaderos valores culturales.

  10. Fungir como órgano de consulta y asesoramiento del Ejecutivo del Estado en el área de la integración social.

ARTICULO 3 Para los fines previstos en la presente Ley, el Instituto se integrará...

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