Ley del Instituto Estatal de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 22 de diciembre de 2001.

LIC. ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIONES I Y XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

[...]

DECRETO 044

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres en el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Tabasco, y tiene por objeto la igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos de las disposiciones constitucionales y secundarias vigentes.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)

Artículo 2 Se crea el Instituto Estatal de las Mujeres, como un organismo público, descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, orgánica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Instituto: El Instituto Estatal de las Mujeres;

Ley: La Ley del Instituto Estatal de las Mujeres;

Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto Estatal de las Mujeres;

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)

Directora General: La persona Titular de la Dirección General del Instituto Estatal de las Mujeres;

Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Estatal de las Mujeres;

Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Estatal de las Mujeres;

Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, tareas, normas y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres, a partir de su diferencia biológica;

Equidad de Género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; y

Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 4

Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas, tabasqueñas y en su caso, extranjeras que se encuentren en el territorio del Estado; y las tabasqueñas que se encuentren fuera de el; sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, lengua o dialecto, cultura, condición social, religión o discapacidad; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 5 El Instituto tendrá por objeto:
  1. Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenciones internacionales ratificados por México;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

  2. Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de igualdad;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

  3. Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la igualdad entre hombres y mujeres;

  4. Coordinar a través del trabajo transversal con las dependencias y demás entidades de la administración pública la implementación y ejecución de políticas públicas estatales con perspectiva de género;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  5. Bis. Impulsar campañas educativas dentro de los Centros de Internamiento para Adolescentes sujetos del Sistema Integral de Justicia, a las mujeres que se encuentren privadas de su libertad;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

  6. Propiciar la participación de diversos actores de la sociedad, incluyendo la iniciativa privada para promover mayor igualdad entre hombres y mujeres;

  7. Promover los mecanismos de participación de las Mujeres en la vida económica, social, cultural y política del Estado, y

  8. Ejecutar las acciones legales necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres.

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones específicas:

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)

  1. Diseñar e impulsar la aplicación de las políticas, estrategias, programas y acciones para promover y procurar la igualdad de oportunidades entre ambos géneros y la plena igualdad en el ejercicio de sus derechos;

  2. Participar en la incorporación de la perspectiva de género ante las instancias competentes en la expectativa de programación y presupuestación de egresos del gobierno estatal y los gobiernos municipales;

  3. Emitir recomendaciones a las autoridades del gobierno estatal, así como a las instituciones del sector privado en relación a los derechos humanos de la mujer que se hayan violentado. Asimismo dentro de esta atribución, emitirá un avance del cumplimiento de los programas específicos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres;

  4. Celebrar acuerdos y convenios con la Administración Pública del Estado, con las dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial, con las delegaciones federales y autoridades municipales, así como organismos no gubernamentales, privados e internacionales;

  5. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad, actualizando periódicamente diagnósticos sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del mismo;

  6. Promover campañas publicitarias que fortalezcan los derechos humanos de las mujeres, a través de los diversos medios de comunicación;

  7. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos equivalentes al Instituto en el ámbito del gobierno federal y las demás entidades federativas;

  8. Apoyar políticas públicas que garanticen y vigilen el bienestar, integridad y respeto a la dignidad de las mujeres dentro de las instituciones que las alberguen temporal o permanentemente;

  9. Fungir como órgano oficial del Ejecutivo del Estado, en temas referentes a la mujer; así como de enlace y representante permanente del Ejecutivo ante el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión de género del H. Congreso de la Unión y Comisión de Atención a la Mujer y Personas de la Tercera Edad del H. Congreso del Estado;

  10. Propiciar el aprovechamiento del servicio social y voluntario de los estudiantes, que se beneficien en los diversos programas educativos del País; así como de toda persona que solicite contribuir a los fines del Instituto;

  11. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

  12. Implementar programas de atención psicoemocional y jurídicos a mujeres que sufran algún tipo de discriminación y violencia;

  13. Desarrollar, coordinar y fomentar por sí y en coordinación con otras instancias de la administración pública federal, estatal o municipal, programas de desarrollo en los ámbitos de la educación, cuidado de la salud, atención a la pobreza, mercado laboral, fomento productivo, la mujer y su familia, sus derechos económicos y humanos, participación en la toma de decisiones económicas, políticas, culturales y sociales, combate a la violencia en contra de las mujeres, y (sic)

  14. Gestionar en colaboración con las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, el respeto de los derechos de las mujeres y niñas victimas en un delito;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  15. Coordinar y gestionar con el Centro de Internamiento para Adolescentes Sujetos del Sistema Integral de Justicia, programas de desarrollo para las adolescentes y jóvenes internadas en el ámbito de la educación sexual y cuidado de la salud;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)

  16. Supervisar el respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres en los Centros Penitenciarios y de Readaptación Social en el Estado de Tabasco;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2005)

  17. Representar y asesorar legalmente a las mujeres de escasos recursos económicos en los litigios de los que sean parte, a través del departamento Jurídico del Instituto Estatal de las Mujeres.

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