Ley del Instituto Estatal de la Juventud

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 24 de diciembre de 2003.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SU HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

Núm. 38

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León y tienen por finalidad regular la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado de participación ciudadana denominado Instituto Estatal de la Juventud.
Artículo 2 El Instituto Estatal de la Juventud es un organismo público descentralizado de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

Este Organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, y éste podrá ser trasladado a cualquiera de los municipios del área conurbada de dicha ciudad, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

El Instituto podrá establecer oficinas regionales o municipales en el Estado, para la realización de su objeto.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: Instituto Estatal de la Juventud.

Joven: Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 12 y 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la sociedad.

Artículo 3

Los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, se realizarán a favor de la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, sin distinción de género, origen étnico, estado civil, capacidades diferentes, preferencia sexual, condición social, condiciones de salud, opiniones, cultura, capacidad económica, religión, dogma o cualesquier otra característica o situación que pudiera significar discriminación alguna.

Artículo 4 Además de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Instituto tendrá por objeto:
  1. Definir e instrumentar una política estatal de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo político, económico y social del Estado;

  2. Planear, diseñar, desarrollar, coordinar, fomentar, promocionar y ejecutar en el Estado, las actividades encaminadas al desarrollo integral de la juventud, así como atender las demandas y propuestas emitidas por los jóvenes, individualmente o a través de las diversas organizaciones;

  3. Proponer y asesorar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo;

  4. Promover y asesorar a las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, las autoridades municipales, y a los sectores social y privado, cuando así lo requieran, en las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;

  5. Representar al Titular del Poder Ejecutivo en materia de juventud, ante los gobiernos federal, estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que dicho Titular solicite su participación; y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  6. Coadyuvar con las instancias que correspondan para promover el respeto a los derechos de los jóvenes, así como la eliminación de toda forma de discriminación y la erradicación de la violencia hacia los mismos; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  7. Promover y gestionar acciones y políticas públicas que encaminen a la juventud a colaborar y ser partícipes con la obtención de los objetivos de sostenibilidad general nacionales e internacionales.

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el Programa Estatal de la Juventud de acuerdo a lo que determine el Reglamento Interior del Instituto, el que deberá contener los objetivo (sic), estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes, atendiendo a los siguientes lineamientos básicos generales:

    1. Una perspectiva integral que permita abordar, desde todas las dimensiones sociales, los asuntos que son de interés para la juventud, promover la participación de los jóvenes y a la vez, tomará en cuenta para la definición e implementación de Programas y proyectos juveniles, las aspiraciones, intereses y prioridades de las y los jóvenes del Estado;

    2. Un sistema de empleo y bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado, y en general, todas las políticas y medidas para el apoyo a los jóvenes en la búsqueda de un empleo remunerado;

    3. Acciones para garantizar la determinación de normas especiales de protección al empleo para los jóvenes menores de edad y una supervisión exhaustiva de las mismas;

      (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)

    4. Un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, con base en el reglamento respectivo presentado por el Director General y aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto;

    5. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de interés general prioritarias para las y los jóvenes;

    6. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a la salud reproductiva, VIH-SIDA, educación sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, problemática social de los jóvenes, entre otros;

    7. Mecanismos para el acceso masivo de los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas juveniles en esta materia, poniendo énfasis en la promoción y valores de los elementos culturales propios de la juventud;

    8. Mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en la sociedad;

    9. La creación, promoción y apoyo de un sistema de información que permita a los jóvenes del Estado, obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica por los interesados;

    10. Acciones que apoyen en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles autónomas, para que los jóvenes del Estado tengan oportunidades y posibilidades para construirse una vida digna;

    11. Directrices programáticas en asuntos juveniles que deberán ser observadas por las diversas Secretarías y entidades del Gobierno del Estado;

    12. Acciones afirmativas para los jóvenes en desventaja social por razón de pobreza, discapacidad o lugar de residencia;

    13. La proyección de los recursos, medios y lineamientos, que permitan el cumplimiento de las obligaciones que para el Instituto y demás entidades públicas se establece en esta y otras leyes en materia de promoción de las y los jóvenes;

    14. Acciones de fomento al servicio social de la juventud en donde puedan ejercer sus conocimientos adquiridos en las diferentes áreas, para así servir a la comunidad;

    15. Actividades de estímulo y reconocimiento, a jóvenes del Estado que hayan destacado en diversos ámbitos de la comunidad;

    16. Acciones que procuren el impulso a la igualdad de los jóvenes mediante la perspectiva de género en todos sus programas; y

    17. En general, toda política que el Gobierno del Estado observará en sus programas de apoyo a la juventud.

  2. Coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar las estrategias y líneas de acción que se lleven a cabo en el marco del Programa Estatal de la Juventud;

  3. Formular y ejecutar planes y programas de atención a la juventud que se lleven a cabo en el Estado;

  4. Promover y establecer la coordinación interinstitucional e intersectorial con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones y programas a favor de la juventud, en los términos de la legislación aplicable;

  5. Celebrar los acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las organizaciones privadas y sociales, para promover, implementar y ejecutar las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;

  6. Promover, realizar y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  7. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, para la elaboración de un estudio de las zonas de marginación rural o urbana y de atención prioritaria donde radiquen jóvenes, con el objeto de realizar las acciones necesarias de desarrollo social para impulsar condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva.

  8. Alentar, recibir, evaluar y canalizar las propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

  9. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley;

  10. Coordinar, promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes del Estado;

  11. Elaborar programas y cursos de capacitación y desarrollo tendientes al mejoramiento de la juventud del Estado;

  12. Fomentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR