Ley del Instituto Estatal de Ecologia y Desarrollo Sustentable -antes Ley que Crea el Instituto Estatal de Ecologia de Oaxaca-

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS TRANSITORIOS PRIMERO Y CUARTO DEL DECRETO NÚM. 2054 PUBLICADO EN EL P.O. DE 17 DE OCTUBRE DE 2016, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, QUEDAN ABROGADOS LOS DECRETOS PUBLICADOS EL 22 DE JUNIO DE 1996 Y 3 DE MARZO DEL 2011. DICHO DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.]

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 22 de junio de 1996.

DECRETO NUM. 71.- Por el cual la H. LVI Legislatura del Estado, aprueba la Ley que crea el INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGIA DE OAXACA.

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA:

DECRETA:

DECRETO No. 71

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)

Artículo 1 Se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con facultades normativas, ejecutivas y de coordinación en materia ecológica.

Para los efectos de este Decreto a este organismo en lo sucesivo se le denominará el Instituto.

Artículo 2 El domicilio del Instituto será la ciudad de Oaxaca de Juárez, sin perjuicio de que se puedan establecer Delegaciones Regionales en aquellas zonas de la entidad que requieran atención particular.
Artículo 3 El Instituto tiene como objetivos primordiales:
  1. Preservar y recuperar los sistemas naturales y la riqueza biológica de la entidad, a través de la participación consciente de la sociedad y la aplicación de medidas adecuadas;

  2. Crear un sistema de ordenamiento ecológico que ubique y regule las actividades productivas, de servicios e infraestructura;

  3. Coordinar acciones con los gobiernos Federal y Municipal, así como con las organizaciones ecológicas para la protección de los recursos naturales.

CAPITULO II Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 4 Corresponde a el Instituto el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal;

  2. Formular y conducir la política estatal de Ecología, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Determinar las estrategias y criterios ecológicos que deban observarse en la aplicación de la política ecológica estatal, mismos que guardarán congruencia con los que formule la Federación en la materia, instrumentando al efecto un programa estatal de protección al ambiente;

  4. Formular los programas de ordenamiento ecológico estatal, regional y especiales o prioritarios con la participación municipal, guardando congruencia con el formulado por la Federación;

  5. Prevenir, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente, en el territorio de la entidad;

  6. Prevenir y controlar las emergencias y/o contingencias ecológicas cuando afecten áreas de dos o más Municipios y no rebasen la jurisdicción territorial de la entidad, cuando la intervención no sea exclusiva de la federación;

  7. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas o por fuentes emisoras de competencia estatal;

  8. Prohibir en el ámbito de su competencia las emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores así como las correspondientes a la contaminación visual;

  9. Implantar medidas y mecanismos para regular el aprovechamiento racional, prevención y el control de la contaminación del agua, aire, suelo y del ambiente en general;

  10. Evaluar el impacto ambiental previamente a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia;

  11. Regular las actividades que deban ser consideradas altamente riesgosas cuando por los efectos que puedan generar, impacten ecosistemas o el ambiente en la entidad;

  12. Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

  13. Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas conducentes a la protección, perduración y restauración de los recursos naturales de la entidad;

  14. Regular, declarar y administrar las áreas naturales protegidas de competencia estatal;

  15. Diseñar y ejecutar programas de control ambiental, reforestación y vigilancia de la flora y fauna silvestres;

  16. Regular con fines ecológicos, en coordinación con los Municipios, el aprovechamiento de los minerales o sustancias que constituyan depósitos naturales semejantes a los componentes de los terrenos destinados a la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

  17. Instrumentar programas de educación ambiental y capacitación dirigidos a escolares y sociedad en general, y fomentar el desarrollo sustentable de la entidad;

  18. Atender quejas y denuncias relacionadas con la contaminación al ambiente y en su caso, aplicar las sanciones administrativas, por violaciones a la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)

  19. En materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan en el Estado, hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, auxiliándose...

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