Ley del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo

LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial Número 89 Extraordinario del Estado de Quintana Roo, el viernes 6 de octubre de 2006.

DECRETO NÚMERO: 104

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTA ROO,

DECRETA:

LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Denominación, Objeto y Atribuciones

Artículo 1 Se crea el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, como organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2 El organismo tendrá por objeto y fines coadyuvar con las entidades a las que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, en las siguientes acciones:
  1. Asesorar a las entidades para lograr una planeación financiera integral;

  2. Acceder a financiamiento de manera unitaria y/o colectiva en los mejores términos y condiciones posibles a los mercados financieros;

  3. Constituirse como acreedor de las entidades a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo;

  4. Atraer capitales e inversiones públicas y privadas al Estado mediante el diseño y aplicación de mecanismos conducentes en el ámbito de su competencia;

  5. Diseñar e instrumentar proyectos públicos productivos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las atribuciones, el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, en todo momento estará sujeto a las normas, lineamientos, directrices y mecanismos de coordinación, control y evaluación que determine la Secretaría de Finanzas y Planeación, en su calidad de coordinadora de sector del mismo.

Capítulo II Artículos 3 a 10

De los Órganos de Administración

Artículo 3 La administración del Organismo estará a cargo de:

l.- La Junta de Gobierno; y

  1. El Director General.

Artículo 4 La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Instituto y estará integrada por:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  2. El Secretario de Finanzas y Planeación;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  3. El Secretario de Obras Públicas;

  4. El Secretario de Desarrollo económico; y

  5. El Secretario de la Contraloría.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

    Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de estos. Con la excepción del Presidente el cual será suplido por el Secretario de Finanzas y Planeación.

Artículo 5 Podrán integrarse a la Junta de Gobierno, con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto y en su caso la entidad que solicite financiamiento.
Artículo 6 Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión será presidida por el Secretario de Finanzas y Planeación. Quien funja como Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate, en caso de ausencia del Presidente o de su suplente las sesiones no serán válidas.

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la facultad para convocar a los demás miembros para la celebración de sesiones extraordinarias.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes.

Artículo 7 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l.- Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto para el cumplimiento de su objeto;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  1. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Crediticio Anual en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación los programas de acción, así, como el Programa Operativo Anual del Organismo, su presupuesto de ingresos y egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

  2. Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los programas de acción y del Programa Operativo Anual en correlación con el Presupuesto de Ingresos y ejercicio del Presupuesto de Egresos;

  3. Aprobar los convenios de cooperación que celebre el organismo con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Instituto y del Estado;

  4. Aprobar la estructura básica del Organismo y las modificaciones que procedan a la misma;

  5. Aprobar el Estatuto Orgánico del Organismo, así como las disposiciones reglamentarias que rijan la organización, funcionamiento, control y evaluación del Instituto, así como sus modificaciones;

  6. Aprobar las disposiciones jurídico-administrativas y los mecanismos orientadas (sic) a mejorar la organización y funcionamiento, en su caso;

  7. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con la presente Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;

  8. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales y anual que rinda el Director General sobre el desempeño del Instituto, con la intervención que corresponda al Comisario;

  9. Aprobar y modificar los derechos por los servicios que preste el Instituto a fin de incorporarlos al Presupuesto de Ingresos del Organismo con excepción de los de aquellos que determine el Titular del Ejecutivo Estatal;

  10. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Organismo, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

  11. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

  12. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el estatuto orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno;

  13. Autorizar, a propuesta del Director General o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la creación de Comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Organismo, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

  14. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Patrimonio del Estado de Quintana Roo considere de dominio público;

  15. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

  16. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario, y dictamen de los auditores externos en su caso, los Estados Financieros, el Estado del Ejercicio del Presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

  17. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar; y

  18. Las demás que le otorgue la presente ley, así como las demás disposiciones jurídico - administrativas aplicables.

Artículo 8 El Director General será designado y removido por el Gobernador del Estado.
Artículo 9 Para poder ser designado en el cargo de Director General se deberán observar los siguientes requisitos:
  1. Ser nativo de la entidad, ciudadano quintanarroense o con residencia efectiva en el Estado no menor de 5 años;

  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos...

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