Ley del Instituto del Deporte del Estado de Yucatan - Antes Ley del Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 499/2017 POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL D.O. DE 7 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 23 de junio de 1989.

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO NUMERO 121

LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SHAFFER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL "LI" CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

LEY DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATAN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 1

El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, con atribuciones normativas y técnicas para establecer su carácter rector en acciones tendientes a la práctica, fomento, planeación y desarrollo de las actividades deportivas de aficionados, así como al fomento de la cultura física en todos sus niveles y órdenes.

Para efectos de la presente ley, al Instituto del Deporte del Estado de Yucatán se le denominará como el Instituto.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 2 El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán tendrá como objeto:
  1. Promover la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles y órdenes, de acuerdo con la política, programas y estrategias que establezca para ese objeto;

  2. Participar en la elaboración del Programa Estatal del Deporte, derivado del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Asesorar y apoyar a los municipios del Estado que lo soliciten, en los ámbitos que sean de la competencia del Instituto;

  4. Coordinar y apoyar la participación de las representaciones estatales deportivas de aficionados en los torneos regionales, estatales y nacionales;

  5. Promover y realizar investigaciones en las ciencias y técnicas que inciden en los diferentes campos del deporte, divulgando los resultados obtenidos;

  6. Promover y apoyar el establecimiento y mejoramiento de instalaciones y servicios para la práctica del deporte;

  7. Organizar el proceso anual para otorgar el reconocimiento al mérito deportivo;

  8. Coadyuvar en la formación del personal técnico para el desarrollo de las actividades de apoyo a la cultura física y a la práctica del deporte en el Estado;

  9. Coordinar el funcionamiento de las asociaciones deportivas y organismos afines legalmente constituidos en la entidad e incorporados a la estructura de la Confederación Deportiva Mexicana;

  10. Administrar las instalaciones deportivas que les sean destinadas para sus servicios por el Gobierno del Estado y utilizarlas para realizar toda clase de eventos recreativos, deportivos y de otros que no contravengan los fines del Instituto, y

  11. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos y, en general, aquellas que sean necesarias para la promoción de la cultura física y la atención al deporte de aficionados en el Estado.

CAPITULO II Artículo 3

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 3 El patrimonio del Instituto se constituirá por:
  1. Los bienes que el Gobierno del Estado le transfiera;

  2. Las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado;

  3. Las aportaciones y subsidios que le otorguen la Federación y los municipios del Estado;

  4. Las aportaciones, legados y donaciones que reciba de los sectores privado y social.

  5. Los ingresos que se deriven de la administración de los bienes a su cargo;

  6. Los ingresos derivados del fideicomiso encargado del Fondo para el Deporte, que estará bajo su administración, y

  7. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

CAPITULO III Artículos 4 a 9

DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 4 La administración del Instituto estará a cargo de:
  1. El Consejo Directivo, y

  2. El Director General.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 5 El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será...

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