Ley del Instituto de Credito para los Trabajadores Al Servicio del Gobierno del Estado

LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de enero de 1984.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su Promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O :

Que ha sido preocupación del Gobierno del Estado de Morelos, el otorgar a sus servidores la seguridad social y los apoyos económicos indispensables para poder brindarles un mayor bienestar. Dentro de los propósitos del servidor público y de este Gobierno, el Ejecutivo ha instrumentado la creación de un Instituto que cumpla con los requerimientos económicos de los servidores públicos al servicio del Estado. En la composición de este Instituto participan los trabajadores de los tres poderes por conducto de sus representantes sindicales o los que designen éstos, así como un representante del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría de Finanzas, un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto, un representante de la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno y un representante de la Oficialía Mayor, obedeciendo esta composición a que directamente serán los beneficiarios los que conozcan y participen en las autorizaciones de los créditos que se otorguen. De esta manera, que mejor que los servidores públicos puedan estar conscientes de las cuotas o aportaciones que deben hacer para formar y robustecer el patrimonio de esta Institución que se propone crear.

Que esta Iniciativa contempla las tres formas de crédito, el quirografario al cual tiene derecho el servidor público que haya hecho aportaciones al Instituto por un período mínimo de seis meses, el importe del préstamo que se le conceda estará en relación directa con sus años de servicio y el monto de sus percepciones, este préstamo lo cubrirá el deudor con abonos iguales quincenales en un plazo no mayor de dieciocho meses y sólo se le concederá al trabajador un nuevo préstamo de esta clase cuando se encuentre liquidado el anterior sin embargo, podrá renovarse o ampliarse en su monto o plazo si han transcurrido a partir de la fecha en que fue concedido, seis quincenas.

Que el préstamo especial se otorgará en aquellos casos que por las propias circunstancias del servidor público ameriten un minucioso análisis por los Miembros del Consejo Directivo para que éste pueda otorgar el Crédito.

Que el préstamo hipotecario se otorgará por acuerdo del Consejo Directivo a los servidores públicos con más de tres años de cotización al Instituto y el cual se cubrirá en un plazo que no exceda de quince años.

Que por lo anteriormente expuesto, esta H. Cuadragésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE CREDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2016)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2016)

Artículo 1 La presente Ley es de observancia general, orden público e interés social, así como obligatoria para los sujetos señalados en este ordenamiento, y tiene por objeto regular el otorgamiento de las prestaciones que brinda el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos a sus afiliados, conforme a su Reglamento y la normativa aplicable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)

Artículo 2 La interpretación de la presente Ley corresponderá a la autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2016)

A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, así como los principios de simplificación administrativa y los principios generales del derecho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acreditado, a la persona física que ya no cotiza al Instituto pero que tiene obligaciones con aquél, con motivo de la vigencia de un crédito o alguna otra circunstancia;

  2. Afiliado, al trabajador o pensionista que, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ley, cotiza al Instituto y recibe los beneficios que éste otorga;

  3. Amortización, al método por el cual se liquida un crédito en pagos parciales;

  4. Aportación, a la cantidad en dinero que cubre el ente obligado por cada afiliado para que reciba los beneficios que otorga la presente Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley;

  5. Beneficiario, a la persona física o moral designada por el afiliado para recibir las cuotas que aportó al Instituto;

  6. Capacidad de pago, a la posibilidad del afiliado de ser sujeto del otorgamiento de un crédito conforme al cálculo que determine su disponibilidad financiera para cubrir el crédito hasta su totalidad;

  7. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Instituto;

  8. Comité Técnico de Créditos Hipotecarios, al órgano colegiado integrado en términos del Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable, que revisa y aprueba los créditos hipotecarios;

  9. Crédito, al préstamo en dinero o en especie que concede el Instituto al afiliado, con el otorgamiento de una garantía en los términos o condiciones que para cada caso aplique;

  10. Cuota, a la cantidad en dinero que cubre el afiliado mediante la retención y remisión del ente obligado, para que dicho afiliado reciba los beneficios que le otorga la presente Ley;

  11. Director General, a la persona titular del Instituto;

  12. Ente obligado, al ente institucional incorporado conforme lo establece el artículo 25 de la presente Ley, y obligado a enterar las aportaciones, así como a retener a los afiliados las cuotas y los pagos de las amortizaciones respecto de los créditos otorgados, enterando dichos conceptos para que el afiliado reciba los beneficios que el Instituto otorga;

  13. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Instituto;

  14. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  15. Ingresos totales, a toda percepción efectiva, incluyendo dietas, gratificaciones, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra; con excepción de lo correspondiente a premios, aguinaldo, primas, percepciones en especie, horas extra, apoyos, gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, despensas establecidas en ley o condiciones generales de trabajo, gastos de viaje en actividades oficiales, que perciben los afiliados, así como subsidios de carácter fiscal y aquellos que tengan la finalidad de cubrir las contribuciones fiscales a cargo de los trabajadores;

  16. Instituto, al organismo público descentralizado denominado Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos;

  17. Interés ordinario, a la tasa que se aplica sobre el capital insoluto generado durante el plazo pactado o la vigencia del crédito, cuya tasa se estipulará en el Reglamento y demás normativa aplicable;

  18. Interés moratorio, a la tasa que se aplica sobre el saldo del crédito a partir del incumplimiento del pago puntual del mismo hasta su total liquidación; así como a la tasa que se aplica sobre los enteros extemporáneos que realice el ente obligado, cuyas tasas se estipularán en el Reglamento y demás normativa aplicable;

  19. Ley, al presente instrumento jurídico;

  20. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

  21. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Instituto, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo conforman;

  22. Pensión, a la prestación en dinero que se otorga al pensionista en la periodicidad que se determine en el instrumento normativo correspondiente y conforme la normativa aplicable;

  23. Pensionista, a la persona física que recibe periódicamente una cantidad de dinero por concepto de pensión, resultante de su actividad en el servicio público, estatal o municipal, conforme la normativa aplicable;

  24. Reintegro a entes obligados, a la cantidad en dinero que el ente obligado retiene vía nómina al afiliado y es enterada al Instituto de manera inexacta;

  25. Reintegro a afiliados o acreditados, a la cantidad en dinero que se devuelve derivada de un cobro improcedente;

  26. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

  27. Sujetos obligados, a los afiliados y acreditados, entes obligados, personal del Instituto, integrantes del Consejo Directivo y a todos aquellos que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Ley, y

  28. Terreno...

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