Ley del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores

LEY DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 11 de diciembre de 2001.

EL C. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

NUMERO 161.-

LEY DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2009)

ARTÍCULO 1° Se crea el Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila, con representación, en su caso, en cada una de las regiones de la entidad y sin perjuicio de que establezca en otras ciudades las oficinas que se estimen necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Para los efectos de esta ley, se denominará al Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores como el Instituto.

ARTÍCULO 2° El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:
  1. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar el Programa Estatal de las Personas Adultas Mayores y las acciones encaminadas a mejorar sus condiciones de vida, su desarrollo integral y su plena participación en la vida económica, política, cultural y social del Estado.

  2. Coadyuvar con las instancias que correspondan para promover el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, así como la eliminación de toda forma de discriminación hacia las mismas y la erradicación de la violencia hacia ellas.

Para efectos de esta ley, se considerarán como personas adultas mayores a las personas de 60 años o más, sin distinción de sexo, credo, origen, situación social, ni de cualquier otra, de ninguna especie.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, el Programa Estatal de las Personas Adultas Mayores, que deberá contener los objetivos, estrategias y líneas de acción para alcanzar niveles dignos y decorosos de vida de las personas adultas mayores.

  2. Coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades estatales, en el marco del Programa Estatal de las Personas Adultas Mayores.

  3. Emitir sugerencias, opiniones y recomendaciones a las dependencias y entidades de las administraciones pública estatal y/o municipales, para el efecto de que impulsen y operen políticas públicas de atención integral a las personas adultas mayores.

  4. Impulsar ante las instancias que correspondan, la ejecución de políticas y acciones de fomento económico, educativo, de salud, de asistencia y desarrollo social y, en general, de participación de las personas adultas mayores.

  5. Promover y participar con las instancias que correspondan en el seguimiento y operación de programas orientados a las personas adultas mayores que emanen de los gobiernos federal, estatal y/o municipales o de otras entidades federativas, así como del ámbito internacional en esta materia.

  6. Impulsar en los procesos de planeación, programación y presupuestación, políticas públicas que beneficien a las personas adultas mayores.

  7. Establecer y operar, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila, un sistema de control, seguimiento y evaluación de los programas federales, estatales y municipales en la materia, de conformidad a lo previsto en las disposiciones aplicables.

  8. Promover ante las instancias que correspondan, que en la integración de los planes y programas de desarrollo urbano y de construcciones, se contemplen obras e infraestructura de apoyo a las personas adultas mayores.

  9. Promover la constitución y funcionamiento de organizaciones u organismos de la sociedad civil, que tengan por objeto proporcionar apoyo, atención y servicios a las personas adultas mayores de la entidad.

  10. Brindar, en la esfera de su competencia, apoyo a instituciones públicas o privadas, centros de reposo y/o asistencia de y para las personas adultas mayores.

  11. Fungir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con el Patronato de Promotores Voluntarios del Estado, como instancia de enlace y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las organizaciones civiles o no gubernamentales en la materia.

  12. Coordinar, cuando fuere necesario, la ejecución de las funciones que le competan, con aquellas que, en su respectivo ámbito de competencia, realice el Consejo Estatal de Atención al Envejecimiento.

  13. Emitir las opiniones que le sean solicitadas por el Ejecutivo Estatal en la materia de su competencia.

  14. Asegurar la adecuada instrumentación de acciones en favor de las personas adultas mayores, a través del establecimiento de estrategias de difusión, investigación y análisis de información, relativas a su problemática, condiciones y necesidades propias de su edad, a fin de facilitar la reorientación del diseño de acciones en su beneficio y la evaluación de su impacto en la sociedad.

  15. Promover, procurar y velar porque las personas adultas mayores disfruten de todos los derechos que les están reconocidos en los ordenamientos e instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y/o locales, así como impulsar acciones para difundirlos y defenderlos.

  16. Gestionar ante las instancias que correspondan, la actualización y el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que aseguren el ejercicio eficaz de los derechos de las personas adultas mayores.

  17. Estimular la participación activa de las organizaciones que actúan en la promoción, atención y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

  18. Diseñar, en la esfera de su competencia, estrategias tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia o el abuso hacia las personas adultas mayores, así como para combatir las prácticas de violación a los derechos de ellas.

  19. Coadyuvar con las instancias competentes, en la realización de acciones a que se refiere la fracción que antecede.

  20. Procurar, mediante el diseño y el establecimiento de programas institucionales, que las personas adultas mayores sean atendidas con dignidad por sus propias familias.

  21. Impulsar y difundir, entre las familias y la sociedad en su conjunto, una cultura de respeto y de dignificación a las personas adultas mayores.

  22. Diseñar y organizar foros de apoyo a las familias de las personas adultas mayores, a fin de proporcionarles los mecanismos y las herramientas necesarias para la atención que les ofrezcan dentro del seno familiar.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  23. Fomentar la práctica de las actividades que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica del adulto mayor;

  24. Promover, en el ámbito de su competencia y ante las instancias que correspondan, el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo dirigido a las personas adultas mayores.

  25. Promover el establecimiento de agencias de empleo para personas adultas mayores.

  26. Diseñar y, en su caso, implementar en coordinación con las instancias que correspondan, cursos de readiestramiento orientados a las personas adultas mayores.

  27. Promover e impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios para las personas adultas mayores.

  28. Impulsar ante las instancias que correspondan la prestación de servicios suficientes, eficientes y adecuados de apoyo a las personas adultas mayores.

  29. Promover ante las autoridades competentes que los materiales educativos y sus contenidos fomenten el respeto y la dignidad a las personas adultas mayores.

  30. Impulsar y promover ante las autoridades competentes que se aliente, mediante el establecimiento de programas educativos específicos, la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje para personas adultas mayores.

  31. Promover la inclusión en los contenidos educativos de las carreras universitarias afines a ellas, las materias de gerontología y de geriatría.

  32. Impulsar ante las universidades de la entidad, la enseñanza a las personas adultas mayores, mediante cursos especiales, de contenidos académicos específicos a sus necesidades.

  33. Propiciar el acceso de las personas adultas mayores a los programas sociales y culturales que se establezcan en la entidad o que el propio Instituto promueva.

  34. Promover la realización de espectáculos públicos, culturales, deportivos y de recreación y/o esparcimiento.

  35. Promover ante las autoridades estatales en materia de salud, así como ante instituciones de salud privadas y/o sociales, el acceso de las personas adultas mayores a servicios integrales y eficientes de atención, considerando las características particulares de su ciclo de vida, condición social y ubicación geográfica.

  36. Promover, en el ámbito de su competencia y ante las instancias que correspondan la ejecución de acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las personas adultas mayores, especialmente las del medio rural.

  37. Gestionar lo conducente para que las despensas que las dependencias y entidades de la administración pública estatal entreguen a las personas adultas mayores, reúnan las condiciones y balances alimenticios para que aquéllas puedan disfrutar de ellas.

  38. Promover acciones que...

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