Ley del Instituto Chihuahuense de Educacion para los Adultos

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 26 de mayo de 1999.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 171/99 II P. O.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA

Artículo Único Se expide la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Se crea el Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chih.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 2

El Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos como Organismo Descentralizado quedará sectorizado a la Secretaría de Educación y Deporte y tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica en el Estado de Chihuahua, los cuales comprenden la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población, apoyándose en la solidaridad social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2000)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá:
  1. Por Instituto, al Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2000)

  2. Organismo, al organismo nacional que coordina la educación básica para adultos;

  3. Por Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto;

  4. Por el Director General, al Director General del Instituto, y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2000)

  5. Por Patronato, al Patronato Pro Educación de Jóvenes y Adultos del Estado de Chihuahua, A.C.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;

  2. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;

  3. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y chihuahuense, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;

  4. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado materiales didácticos aplicables en la educación para adultos;

  5. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los servicios de educación para adultos;

  6. Coadyuvar a la extensión y difusión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los niveles de educación básica;

  7. Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los Municipios y regiones del Estado;

  8. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;

  9. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos;

  10. Certificar de manera exclusiva a las personas físicas o morales que de manera solidaria o por actividad lucrativa deseen emplear los programas y normas del Instituto y del INEA, quienes deberán presentar solicitud correspondiente, reservándose el Instituto la acreditación previo concurso y aprobación de los exámenes formativos;

  11. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;

  12. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural que complementen y apoyen sus programas;

  13. Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;

  14. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo que rige en materia de educación para adultos, como parte del sistema educativo nacional;

  15. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para adultos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2000)

  16. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia educativa de su competencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2000)

  17. Contar con un cuerpo colegiado académico, de carácter consultivo, que sea de apoyo para proporcionar con mayor calidad la impartición de la Educación para Adultos; y,

  18. Las demás que se requieran para cumplir con los objetivos anteriores y las que se deriven de la normatividad aplicable.

Artículo 5 El patrimonio del Instituto estará integrado por:
  1. La asignación de recursos que determine el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio que corresponda y las aportaciones que le otorguen los Municipios;

  2. Los bienes y recursos federales que le transfiera el INEA;

  3. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;

  4. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

  5. Los ingresos y demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 6 Los fondos que reciba el Instituto serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se depositarán en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas mancomunadamente por el Director General y por un Tesorero que será designado por la Junta de Gobierno.
Artículo 7 El Ejecutivo deberá acompañar los estados financieros del Instituto a la Cuenta Pública Anual.
CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 22

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO.

Artículo 8 La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 9

La Junta de Gobierno será el órgano supremo del Instituto y estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte, quien la presidirá; las personas titulares de las Secretarías General de Gobierno y de Hacienda, o quienes se designen para suplirles; una persona representante del sector educativo estatal; a invitación de quien sea titular de la Presidencia: una persona representante del organismo, una persona representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; una persona representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; quien presida el Patronato Pro Educación de Jóvenes y Adultos del Estado de Chihuahua, A.C., y una persona representante de los trabajadores designada por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Artículo 10 La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a otras Dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los Presidentes Municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.
Artículo 11 Los miembros de la Junta de Gobierno integrantes de la administración pública ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el puesto público que representen

Los demás integrantes de la Junta de Gobierno durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para otro período de igual duración.

El cargo de miembro de la Junta será honorífico y cada uno de ellos podrá designar a su suplente.

Artículo 12 La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.
Artículo 13

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad mas uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal y que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad.

Artículo 14 Corresponde a la Junta de Gobierno:
  1. Establecer las políticas generales y sancionar el Programa Operativo Anual del Instituto;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto en los términos y para los efectos señalados en la Ley de Presupuesto, Egresos, Contabilidad y Gasto Público, así como vigilar su correcta aplicación;

  3. Aprobar, previo informe de los Comisarios Públicos y dictamen de los Auditores externos, los estados financieros del Instituto;

  4. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la...

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