Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo

LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 6 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO NÚMERO 309 PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de febrero de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 473

QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha once de diciembre del año próximo pasado, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado, Licenciado José Francisco Olvera Ruíz, por lo que el asunto de cuenta se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, con los números 174/2012 y 228/2012 respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto la creación y regulación del Organismo Descentralizado, denominado Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Artículo 2 El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, y podrá establecer oficinas catastrales en el interior del Estado, conforme a sus requerimientos y la disponibilidad presupuestal, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Estas oficinas ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que se determine, mediante el acuerdo que para estos efectos emita la Junta de Gobierno, el cual deberá ser Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Artículo 3 Para efectos de las funciones catastrales, las autoridades del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, se regirán bajo los principios comunes de legalidad, certeza y seguridad jurídica, así como los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables vigentes.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Catastro. El Catastro del Estado de Hidalgo.

Director General. El Director General del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

Estado. El Estado de Hidalgo.

Gobierno del Estado. El Gobierno del Estado de Hidalgo.

Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

Ley. La Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

Instituto. El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

Registro Público. El Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo.

Reglamento Interior. El Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.

Artículo 5

El Instituto, tendrá a su cargo normar y dirigir el catastro en el Estado y se regirá para este efecto por la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones federales y estatales aplicables vigentes, teniendo por objeto ejercer las atribuciones catastrales de su competencia, garantizando la seguridad del patrimonio inmobiliario del Estado, a través de la plena identificación, delimitación y registro para lo cual, dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales y tecnológicas que se requieran.

Artículo 6 (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 7

El Instituto integrará una base de datos que permita el establecimiento de un sistema estatal de administración territorial, con la información inmobiliaria con que cuente y aquella que obtenga mediante convenio que para ese efecto celebre con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con particulares que tengan información inmobiliaria de la Entidad o que la requieran, que le permita realizar las acciones necesarias para la definición de políticas públicas en materia catastral, la gestión eficiente de trámites y servicios así como la mejoría en las condiciones de competitividad.

Artículo 8

El Instituto fijará las bases y procedimientos para que a través de los medios de vinculación idóneos, se pueda consultar de manera automática, ágil y oportuna, la información del Instituto y de las oficinas catastrales de los Municipios, así como el estado que guarda la información inmobiliaria compartida en la base de datos y alimentada de acuerdo con el ámbito de competencia de cada área y órdenes de gobierno de conformidad a la legislación aplicable vigente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

CAPÍTULO II Artículo 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 9 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Integrar y administrar el catastro Estatal, como un sistema de información territorial multifinalitario;

  2. Establecer y difundir normas, políticas, lineamientos generales, criterios y procedimientos para la unificación y modernización de los sistemas catastrales, así como para su actualización y mantenimiento, como organismo representativo del Estado y Municipios en concurrencia, cumpliendo con las atribuciones y funciones que al efecto les señala la Ley de Catastro y su Reglamento;

  3. Regular la prestación de los servicios catastrales de su competencia, a través de la formulación y aplicación de programas, y demás disposiciones administrativas, para promover el mejoramiento en la aplicación de procedimientos catastrales, mediante el uso de tecnologías de la información que impulsen la mejora continua, la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la gestión de calidad;

  4. Establecer, reubicar, o suprimir las oficinas que se requieran para la provisión eficiente de sus servicios y el cumplimiento de su objeto;

  5. Fungir como órgano de consulta, a solicitud de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, en la revisión de la zonificación y tablas de valores unitarios del suelo y construcción que para la determinación de valores catastrales presenten los Ayuntamientos al Congreso del Estado; así como en el análisis para la determinación de tasas aplicables a las contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

  6. Constituirse como órgano permanente de investigación científica y tecnológica en materia catastral;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. Emitir los dictámenes que sobre el valor comercial de inmuebles sean necesarios en todo tipo de contratos que celebren las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, relativos a inmuebles ubicados en territorio del Estado. Así mismo, para figurar, lo mismo como valuador inmobiliario, que como perito, en los demás dictámenes periciales que deban practicarse y rendirse ante ellas, en cuanto a identificación, apeos o deslindes, cuando así se solicite, así como ante las personas físicas o morales que lo requieran, previo acreditamiento del derecho de propiedad o justificación de la causa de la posesión que tenga sobre el bien inmueble de que se trata;

  8. Prestar asistencia técnica a las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales, cuando así lo soliciten, para la formulación de estudios o proyectos en materia catastral;

  9. Coordinar con los Gobiernos Municipales la transferencia de información territorial para la conformación de los Catastros Estatales y Municipales;

  10. Apoyar y promover el establecimiento de los catastros Municipales, para que los Municipios de la Entidad ejerzan las atribuciones que les confieren en la materia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y...

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