Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 04 de abril de 2013 |
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Actividad Empresarial, las señaladas en el Código Fiscal de la Federación, quedando excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que, en un ejercicio, representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
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Base de Inversión, la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de esta Ley; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de este ordenamiento;
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Base Neta de Inversión, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de reafianzamiento, determinados conforme a lo previsto en el artículo 230 de esta Ley;
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Coafianzamiento, el contrato mediante el cual dos o más Instituciones otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado;
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Coaseguro, la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado;
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Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
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Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;
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Consorcios de Seguros y de Fianzas, las sociedades organizadas conforme a lo previsto en el artículo 90 de esta Ley;
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Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de una Institución; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de la Institución de que se trate, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;
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Días de Salario, los días de salario mínimo general aplicable en el Distrito Federal;
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Filial, la sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial;
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Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 a 244 de esta Ley, sean susceptibles de cubrir su requerimiento de capital de solvencia;
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Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:
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Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
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Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;
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Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que...
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