Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 30 de junio de 2014.

DECRETO

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 154

ÚNICO.- Se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

LIBRO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS MUNICIPALES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1º La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche

Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como regular la relación entre el Instituto Electoral y el Instituto Nacional.

La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los integrantes de los ayuntamientos y juntas municipales del Estado, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos campechanos;

  2. La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, las agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes;

  3. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

  4. La función estatal de organizar las elecciones de las autoridades municipales: Presidentes, Regidores y Síndicos de ayuntamientos y juntas municipales; y

  5. Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales.

Artículo 2º Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales contarán, cuando así lo soliciten, con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales

Asimismo, podrán celebrar convenios o acuerdos con autoridades federales u organismos afines para el mejor cumplimiento de su cometido.

El Instituto Electoral, en los términos previstos en la Constitución Estatal, podrá convenir con el Instituto Nacional para que éste se haga cargo de la organización de una o más de las elecciones locales.

De igual manera, para los efectos de la organización del proceso electoral el Instituto Nacional podrá ejercer sus facultades de asunción, atracción y delegación de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley General de Instituciones.

Artículo 3º La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Instituto Electoral, a las autoridades electorales jurisdiccionales y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

Artículo 4º Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actos anticipados de campaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas dentro del proceso electoral, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

  2. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  3. Aspirante a Candidatura Independiente: la o el ciudadano campechano que obtiene su constancia que lo acredite como "Aspirante a Candidatura Independiente", que participa en la etapa de obtención de apoyo ciudadano y pretende ser registrado como Candidato Independiente por el Consejo General del Instituto Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  4. Candidatura Independiente: La ciudadana o el ciudadano del estado de Campeche que una vez cumplidos con los requisitos, condiciones y términos que para tal efecto establece esta Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables obtenga del Instituto Electoral la constancia de registro que lo acredita como tal;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  5. Ciudadanía campechana: Mujeres y hombres que teniendo la calidad de habitantes del Estado de Campeche reúnan los requisitos determinados en el artículo 17 de la Constitución Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  6. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  7. Consejeros: Las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  8. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  9. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  10. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  11. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  12. Ley de Instituciones: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  13. Ley General de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  14. Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  15. Ley de Delitos: Ley General en Materia de Delitos Electorales;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  16. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  17. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con el registro del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

  18. Presidencia del Consejo General...

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