Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Especial del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 19 de noviembre de 2008.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 157, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No 157

PRIMERO.- Se expide la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL OBJETO, EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA LEY

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Baja California y tienen por objeto dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad al ejercicio de la función pública electoral.
ARTÍCULO 2 La presente Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
  1. El ejercicio de los derechos, prerrogativas y obligaciones político electorales de los ciudadanos;

  2. La constitución, registro, organización, función, prerrogativas, derechos y obligaciones de los partidos políticos;

  3. La función pública de organizar las elecciones ordinarias y extraordinarias para la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos de la Entidad;

  4. El Sistema de Medios de Impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, y

  5. Las faltas y sanciones administrativas, así como el Régimen de Responsabilidades y sanciones de los consejeros electorales y de los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2012)

  6. La función pública de organizar los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana, la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Ciudadana.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  3. Consejo General: al Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  4. Contraloría General: a la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  5. Dirección de Fiscalización: a la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

  6. Dirección General: a la Dirección General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;

  7. Estado: al Estado Libre y Soberano de Baja California;

  8. Instituto Electoral: al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  9. Ley: a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, y

  10. Tribunal Electoral: al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA EJECUCIÓN Y APLICACION DE LA LEY

ARTÍCULO 4 Corresponde la ejecución y aplicación de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, al Poder Legislativo, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral, quienes tendrán la obligación de velar su estricta observancia y cumplimiento.
ARTÍCULO 5 Los órganos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo:
  1. La preparación y desarrollo del proceso electoral;

  2. Vigilar que los partidos políticos o coaliciones realicen sus actividades con apego a la Ley;

  3. Garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos que establece la Constitución Federal, y la Constitución del Estado, y

  4. Las demás que establezcan las Leyes.

ARTÍCULO 6 En el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por la Constitución del Estado y esta Ley, contarán con el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Notarios Públicos del Estado auxiliarán a las autoridades electorales en forma gratuita, cuando así lo soliciten durante el proceso electoral.

ARTÍCULO 7 La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará tomando en cuenta los fines que señala el artículo 1 y atendiendo indistintamente a los criterios gramatical, sistemático, funcional y genético-teleológico.
ARTÍCULO 8 A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución del Estado, en los criterios obligatorios que dicte el Tribunal Electoral, la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los acuerdos del Consejo General dictados dentro del ámbito de su competencia, y a los principios generales del derecho.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 20

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 9 a 12

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 9 Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Quedan prohibidos los actos de presión o coacción a los ciudadanos, tendientes a vulnerar la libertad y el secreto del sufragio. Las autoridades en el ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar las condiciones que propicien el ejercicio voluntario del voto.

ARTÍCULO 10 Es derecho de los ciudadanos residentes en el Estado organizarse en partidos políticos estatales y afiliarse a ellos en forma individual y libre, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 11 Ejercerá el derecho de voto, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución del Estado y esta Ley, el ciudadano mexicano, residente en Baja California que goce del pleno ejercicio de sus derechos político electorales y que además cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Tener vecindad en el Estado, con residencia efectiva de por lo menos seis meses;

  2. Estar inscrito en el Padrón Electoral, y aparecer en el Listado Nominal de Electores con fotografía, que expida el Instituto Federal Electoral, y,

  3. Tener credencial para votar que expida el Instituto Federal Electoral.

ARTÍCULO 12 No podrán ejercer el derecho de voto los ciudadanos que se encuentren comprendidos dentro de los...

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