Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 5 de enero de 1991.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".
AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente Decreto:
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGUESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 58, fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 73
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, fomentará, apoyará, coordinará, vigilará, evaluará y sancionará las actividades que lleven a cabo los Centros Asistenciales, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras Dependencias.
DE LOS CENTROS ASISTENCIALES.
-
Casas de Cuna;
-
Casas Hogar;
-
Estancias Infantiles y/o Juveniles;
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020)
-
Casas para Personas Adultas Mayores;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)
-
Instituciones para la rehabilitación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con problemas de adicciones; y,
-
Las demás que se constituyan para proporcionar ayuda altruista a los sectores desprotegidos e indigentes, que por sí mismos no se puedan valer o que de una u otra manera estén impedidos física o mentalmente para realizarse satisfactoriamente e incorporarse a la sociedad.
-
Bienes y derechos que posean al constituirse y los que adquieran con posterioridad, así como sus derechos frutos y accesiones;
-
Bienes que aporte la Federación, el Estado y los Municipios, así como las personas físicas o morales;
-
Los legados y donaciones de personas físicas o morales;
-
Los bienes y derechos que adquieran por cualquier título legal; o,
-
Cuando sus ingresos provengan de la actividad comercial.
-
Objeto al que se dedicará el Centro Asistencial;
-
Población objetivo del servicio que se pretende brindar delimitando el perfil y el nivel socioeconómico del mismo;
-
Estudio de campo, apoyado éste con estadísticas para captar la objetividad del servicio; y,
-
La diversidad de instancias a través de las cuales se han demandado los servicios asistenciales.
-
ASOCIACIONES.- Son las personas morales constituidas por los particulares que aportan en común bienes, sin ánimo de lucro, con la finalidad de proporcionar asistencia social, con sujeción a las normas técnicas emitidas por la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y,
-
FUNDACIONES.- Se entiende por fundación el Centro Asistencial constituido con el conjunto de bienes y derechos destinados en forma gratuita y permanente, mediante disposiciones testamentarias o en vida, que destinen estos bienes a la realización de actos de asistencia y que no persigan lucro. Lo anterior sin perjuicio de que los Centros Asistenciales así establecidos puedan recibir donaciones, aportaciones y cualquier otro beneficio concreto.
-
El nombre que se le pretenda dar al Centro Asistencial;
-
Los bienes que formarán su patrimonio, la forma en que serán aportados, así como los sistemas que se utilizarán para recaudar fondos;
-
Las actividades que habrá de realizar para proveer su autosuficiencia económica;
-
Las instalaciones con que se podrá contar y el objeto de cada una de éstas;
-
Las características de la población objetivo de su radio de acción;
-
La relación de las personas que integran el Patronato o Consejo respectivo, así como las condiciones que rijan su subsistencia;
-
El carácter permanente o transitorio del mismo; y,
-
Las bases generales de su organización y administración.
CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES
-
Nombre, domicilio y demás generales de los fundadores;
-
Nombre, objeto y domicilio legal de la Asociación que se pretende establecer;
-
La clase de actos de beneficencia que se deseen ejecutar;
-
La forma y términos en que hayan de exhibirse y recaudarse sus fondos o bienes de cualquier especie;
-
Determinar las aportaciones que se efectuarán al quedar el Centro Asistencial constituído;
-
La designación de las personas que formarán el patronato y la manera de sustituírlas en sus faltas temporales o definitivas;
-
La mención del carácter permanente o transitorio de la Asociación;
-
Las bases generales de la administración y los demás datos que los fundadores consideren pertinentes para precisar su voluntad; y,
-
El proyecto de Estatutos que deberá regir a la Asociación.
En este caso, los interesados gozarán de un plazo no mayor de noventa días naturales para presentar a la Coordinación las observaciones que incorporen, para ajustarse a las indicaciones formuladas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba