Ley Sobre Inmuebles del Estado y Municipios

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MunicipioTodos los Municipios
DECRETO NÚMERO 155*
LEY SOBRE INMUEBLES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DE LA DIVISIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1o. Los bienes inmuebles del Estado y Municipios, se dividen en dos clases:
I. Bienes de dominio público o de uso común.
II. Bienes propios de la Hacienda del Estado y Municipios
ARTÍCULO 2o. No serán objeto de la presente Ley, los bienes recogidos (sic )regidos?) por Leyes
especiales.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O DE
USO COMÚN
ARTÍCULO 3o. Son bienes de dominio público o de uso común dependientes del Estado o
Municipios, los siguientes:
I. Las aguas de los ríos, arroyos y lagunas que conforme a la Constitución General
pertenecen al Estado.
II. Los caminos, carreteras y puentes construidos por el Estado o por los Municipios.
III. Los canales o zanjas construidos o adquiridos por el Gobierno del Estado o los
Municipios para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública.
IV. Las plazas, paseos, parques y jardines públicos, cuya construcción o conservación
esté a cargo del Gobierno del Estado o de los Municipios.
V. Los montes y bosques que conforme a la Ley Federal de la materia corresponden al
Estado o Municipios, y estén reservados para fines de interés general.
* Publicado en el P.O. No. 9 (Suplemento), de 21 de enero de 1932.
VI. Los monumentos artísticos o conmemorativos, y las construcciones levantadas en
los lugares públicos para ornato de éstos o comodidad de los transeuntes.
ARTÍCULO 4o. De los bienes de dominio público, puede disfrutar todo individuo sin distinción
alguna, siempre que no sea con exclusión o perjuicio de tercero y con tal que se sujete a la Ley y a
los Reglamentos Administrativos.

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