Ley de Ingresos del Estado de Yucatan para el Ejericio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 31 de diciembre de 2018.

Decreto 28/2018 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafo de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019.

Capítulo I Artículos 1 a 18

Ingresos

Artículo 1 Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan atender y financiar los gastos, inversiones públicas, la organización y prestación de servicios públicos, cumplir las obligaciones de su administración así como los proyectos estratégicos propuestos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Artículo 2 Ingresos

Los ingresos que el estado de Yucatán perciba durante el ejercicio fiscal 2019 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN D.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 26 A LA 32.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA, D.O. DE 31 DE JULIO DE 2019, PÁGINAS DE LA 81 A LA 82.]

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos del primero.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se anexan a la presente ley, las proyecciones de ingresos a cinco años (anexo I), y los resultados de ingresos de cinco años anteriores (anexo II).

Artículo 3 Participaciones municipales

El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, recibirá las participaciones que correspondan a los municipios, en aquellos casos en que las disposiciones relativas a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas así lo determinen.

Artículo 4 Disposiciones en materia de recaudación

La recaudación de los ingresos a que se refiere esta ley se acreditará mediante comprobante de pago impreso o digital que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, o las instituciones, entidades y establecimientos autorizados para tal efecto.

Para que tenga validez el comprobante de pago señalado en el párrafo anterior, deberá contener sello y firma del cajero otorgados por alguna oficina recaudadora autorizada.

Cuando el contribuyente realice el pago o entero de las contribuciones u otros ingresos a que se refiere esta ley, mediante declaración o línea de referencia, en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, recibirá adicionalmente acuse de pago con firma y sello del cajero.

Si el pago de los ingresos señalados en esta ley se realiza en instituciones de crédito, entidades o establecimientos autorizados, se podrá acreditar el pago mediante el documento que contenga los elementos de validez que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por línea de referencia, el conjunto de caracteres que permiten identificar de manera única una transacción y validar la información presentada en las instituciones de crédito, entidades, establecimientos y oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, obteniendo como resultado un código con dígitos verificadores.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.

Artículo 5 Recaudación de los ingresos

Los ingresos autorizados por esta ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán son los entes competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado.

Artículo 6 Concentración de ingresos

Los ingresos de las dependencias de la Administración Pública estatal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley, deben concentrarse en la Tesorería General del Estado a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería General del Estado como en la cuenta pública.

Los ingresos de las entidades de la Administración Pública paraestatal, con excepción de las contribuciones, no se concentrarán en la Tesorería General del Estado.

Las entidades paraestatales informarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría de Administración y Finanzas, sobre los ingresos que obtengan por cualquier concepto de acuerdo al rubro, tipo o clase correspondiente previsto en este ordenamiento, a efecto de que se puedan elaborar los informes trimestrales que establece la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y su reglamento y se reflejen dentro de la cuenta pública.

Las entidades paraestatales deberán conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos y ponerla a disposición de los órganos revisores de la cuenta pública.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales.

Lo señalado en los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería General del Estado, en los términos del artículo 92, párrafo séptimo, de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.

Artículo 7 Concentración de ingresos por bienes

Los ingresos que se recauden por concepto de bienes del Estado se enterarán a la Tesorería General del Estado hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería General del Estado por el concepto señalado en el párrafo anterior serán los importes netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes así como las...

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